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 Normativa >> Ley 8718 >> Fecha 17/02/2009 >> Articulo 31
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Normativa - Ley 8718 - Articulo 31
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Artículo 31
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ARTÍCULO 31

ARTÍCULO 31.- Reglamentación de esta Ley

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.  La falta de reglamentación no impedirá su aplicación ni su obligatoria observancia, en cuanto sus disposiciones sean suficientes por sí mismas para ello.


 

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