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 Normativa >> Ley 8718 >> Fecha 17/02/2009 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 8718 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

TRANSITORIO I.-

 

Los vendedores de lotería que a la fecha de publicarse la presente Ley disfruten de un porcentaje de descuento de un doce por ciento (12%) por la distribución de los productos de la Junta de Protección Social, en adelante seguirán recibiendo, como mínimo, ese porcentaje como un derecho adquirido.  Los demás casos serán regulados según lo indicado en la presente Ley.


 

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