DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO
I.-
Los vendedores de
lotería que a la fecha de publicarse la presente Ley disfruten de un porcentaje
de descuento de un doce por ciento (12%) por la distribución de los productos
de la Junta de Protección Social, en adelante seguirán recibiendo, como mínimo,
ese porcentaje como un derecho adquirido.
Los demás casos serán regulados según lo indicado en la presente Ley.
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