Artículo 11.- Clases de medidas
de protección
Las medidas de
protección pueden ser procesales o extraprocesales. Las medidas procesales se
regularán en el Código Procesal Penal y las extraprocesales, en esta Ley. Se
entenderá que se brinda:
a) Protección procesal: cuando
su conocimiento represente un riesgo para su vida, su integridad física o la de
sus familiares, con motivo de su denuncia o intervención en el proceso, la
víctima o el testigo tendrán derecho a que se reserven los datos de su
identificación, tales como nombre, cédula y domicilio, números de teléfono o
lugar de trabajo y a que no consten esos datos en la documentación del proceso;
además, en los casos excepcionales señalados en el artículo 204 bis del Código
Procesal Penal, tendrá derecho a mantener reserva de sus características
físicas individualizantes, cuando, por la naturaleza del hecho, estas no sean
conocidas por el imputado ni por las demás partes, sin perjuicio del derecho de
defensa. Para asegurar el testimonio de la persona y proteger su vida, podrán
utilizarse los medios tecnológicos disponibles, como la videoconferencia o
cualquier otro medio similar que haga efectiva la protección acordada, tanto en
el juicio como cuando se haga uso del anticipo jurisdiccional de prueba.
b) Protección extraprocesal: la
víctima, los testigos y otros sujetos intervinientes en el proceso penal,
tendrán derecho a solicitar y a obtener protección especial, en caso de riesgos
o amenazas graves contra su vida o su integridad física, la de sus familiares u
otras personas relacionadas con el interviniente en el proceso, con motivo de
su denuncia o su intervención en el proceso. El Ministerio Público, la policía,
el juez o el tribunal de juicio que conozcan de la causa, adoptarán las medidas
necesarias para que se brinde esta protección, en los términos y según el
procedimiento establecido en esta Ley y su Reglamento. La víctima será
escuchada en todo procedimiento en que se pretenda brindarle protección. La Oficina de Atención a la Víctima del Delito
del Ministerio Público, coordinará con todas las fiscalías del país la
protección de las víctimas y, previo requerimiento del fiscal, canalizará, por
su medio, la información necesaria para sustentar las medidas de protección o
las solicitudes de medidas cautelares, según el artículo 239 del Código
Procesal Penal.