Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35228 >> Fecha 28/10/2008 >> Articulo 23
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 23     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 35228 - Articulo 23
Ir al final de los resultados
Artículo 23
Versión del artículo: 1  de 1
CAPÍTULO IV

CAPÍTULO IV

Comisiones cantonales

 

Artículo 23.—Integración: En cada Cantón, existirá una Comisión Auxiliar integrada por tres vecinos, cuya función será ejecutar las directrices emitidas por la Comisión Nacional y velar por el cumplimiento de la Ley. Su nombramiento será realizado por el Consejo Municipal del Cantón.


 

Ir al inicio de los resultados