CAPÍTULO IV
CAPÍTULO
IV
Comisiones
cantonales
Artículo 23.—Integración: En cada Cantón, existirá una Comisión
Auxiliar integrada por tres vecinos, cuya función será ejecutar las directrices
emitidas por la
Comisión Nacional y velar por el cumplimiento de la Ley. Su nombramiento será
realizado por el Consejo Municipal del Cantón.
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