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 Normativa >> Reglamento municipal 188 >> Fecha 07/12/2009 >> Articulo 86
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Normativa - Reglamento municipal 188 - Articulo 86
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Artículo 86
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            Artículo 86.—Cuando el resultado de la evaluación y calificación de servicios anual del servidor (a) sea de Regular dos veces consecutivas el hecho, se considerará falta grave y se actuará conforme a lo establecido; por parte del Alcalde en este reglamento.


 

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