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 Normativa >> Ley 8801 >> Fecha 28/04/2010 >> Articulo 16
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Normativa - Ley 8801 - Articulo 16
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Artículo 16
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ARTÍCULO 16.- Objetivos de la participación ciudadana

Los objetivos del proceso de participación de los vecinos en la elaboración del presupuesto municipal son los siguientes:

a) Democratizar las decisiones en torno a los proyectos que desarrollará la municipalidad.

b) Empoderar a los munícipes en la formulación y la preparación del presupuesto municipal.

c) Fortalecer los procesos de autogestión local y asegurar la participación efectiva de las comunidades en la identificación y selección de los proyectos.

d) Propiciar un balance adecuado entre el número e importancia de los proyectos por barrio o distrito.

e) Fiscalizar el cumplimiento del plan de gobierno municipal, en relación con las necesidades de los ciudadanos del cantón, particularmente para la reducción de la pobreza, la inclusión social, el desarrollo solidario, el desarrollo sostenible con énfasis en la defensa del medio ambiente y el crecimiento económico del cantón o de la región.

f) Fiscalizar el uso correcto de los fondos públicos municipales.

 

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