ARTÍCULO 46.- Refórmase el
artículo 25 de la Ley reguladora del servicio público de transporte remunerado
de personas en vehículos en la modalidad de taxi, N.° 7969. El texto dirá:
“Artículo 25.- Cálculos del
canon
Por cada
actividad regulada, el Consejo cobrará un canon consistente en un cobro anual
que se dispondrá de la siguiente manera:
a) El Consejo calculará el canon de cada actividad
según el principio de servicio al costo y deberá establecer un sistema de
costeo apropiado para cada actividad regulada.
b) Cuando la regulación por actividad involucre
varias empresas, la distribución del canon seguirá criterios de
proporcionalidad y equidad.
c) En el mes de junio de cada año, el Consejo
presentará ante la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, para su
aprobación, el proyecto de cánones para el año siguiente, con su justificación
técnica. Recibido el proyecto, la Autoridad Reguladora dará audiencia, por un
plazo de diez días hábiles, a las empresas reguladas para que expongan sus
observaciones al proyecto de cánones. Transcurrido el plazo, se aplicará el
silencio positivo.
d) El proyecto de cánones deberá aprobarse a más
tardar el último día hábil de agosto del mismo año. Vencido este término sin el
pronunciamiento de la Autoridad Reguladora, el proyecto se incluirá dentro del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes y se tendrá por aprobado en la forma
presentada por el Consejo y el Tribunal. El Consejo determinará los medios y
los procedimientos adecuados para recaudar los cánones referidos en esta Ley.”
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