ARTÍCULO 4.-
Flexibilización curricular
Los estudiantes con alta dotación, talentos y
creatividad contarán con flexibilizaciones curriculares, esto de acuerdo con
los procedimientos que el Estado establezca.
Dicha flexibilización se les aplicará en el centro de estudio al que
pertenece el educando o en centros que por sus condiciones puedan resultar más
adecuados de acuerdo con las necesidades del estudiante. Para ello, el Consejo Superior de Educación
deberá establecer las normas que permitan flexibilizar los requisitos de
ingreso, de matrícula, así como la duración de los diferentes cursos, niveles y
ciclos del Sistema Educativo y demás elementos.
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