SECCIÓN II
Independencia y
objetividad
Artículo 10.—Independencia y objetividad. La
actividad de Auditoría Interna al determinar su planificación y sus
modificaciones, al manejar sus recursos, así como al desempeñar su trabajo y al
comunicar sus resultados, debe estar libre de injerencias del Concejo Municipal
y de los demás órganos de la administración activa.
El Auditor Interno deberá
establecer medidas formales para controlar y administrar situaciones de
impedimento que pudieran presentarse sobre hechos o actuaciones que pongan en
duda o en peligro (de hecho o de apariencia) la objetividad e independencia de la Auditoría Interna.
Asimismo, el Auditor
Interno deberá vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los
funcionarios de la
Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de sus
competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las
políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas,
tanto institucionales como de la Auditoría Interna, que les sean aplicables.
Todo lo anterior de
conformidad con lo establecido en el Artículo 16 de este reglamento.
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