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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 17/12/2010 >> Articulo 18
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 18
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Artículo 18    (No vigente*)
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Artículo 18.—Salidas del trabajo. En cuanto a las salidas de la institución para el cumplimiento de sus funciones, el Auditor Interno lo podrá comunicar a la Secretaria del Concejo Municipal indicándole donde se encontrará, siempre que esta comunicación no entorpezca sus funciones e independencia.


 

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