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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36356 >> Fecha 22/10/2010 >> Articulo 47
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36356 - Articulo 47
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Artículo 47
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Artículo 47.—Confección de acta de discusión del borrador del informe. El Auditor Interno o el funcionario de la Auditoría Interna que realizó el estudio, debe confeccionar un acta de la discusión del borrador de informe o conferencia final, la cual resumirá los asuntos más relevantes ocurridos en ella y fijará los compromisos asumidos. El acta deberá respetar el formato establecido para este efecto y será firmada por todos los asistentes a dicha conferencia. Una vez concluida la reunión de discusión se sellará el acta con el sello de Auditoría Interna y será firmada por los participantes, a los cuales se les entregará una copia de la misma. El documento original quedará adjunto al informe discutido en el archivo dispuesto para este efecto.

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