9. Revocación o suspensión de la
calificación de idoneidad. Para asegurar el debido cumplimiento del destino
de los recursos, JUDESUR podrá revocarle o suspenderle al sujeto privado la
calificación de idoneidad, según la gravedad del incumplimiento, cuando se
presenten los siguientes supuestos:
1. Se constate por cualquier medio, que el sujeto
privado ha desviado los recursos concedidos hacia fines diversos del asignado.
En este supuesto si la desviación fue respecto a intereses particulares,
procede la revocación, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 7 de la
Ley Nº 7428.
2. Cuando de previo a la incorporación de nuevos
proyectos o al giro de recursos, se verifique que han variado las condiciones
con las que se emitió la calificación de idoneidad, según lo dispuesto en la
presente normativa.
3. Cuando producto de la evaluación de objetivos,
metas e indicadores, el resultado determine el incumplimiento de los fines
públicos que se perseguían con el programa o proyecto.
4. El acto que suspenda o revoque la calificación
de idoneidad debe ser motivado y conceder al sujeto privado afectado la
posibilidad de defensa.
Asimismo, JUDESUR
deberá valorar el establecimiento de las acciones legales correspondientes para
la recuperación, cuando proceda, de los recursos públicos girados al sujeto
privado infractor. Asimismo, valorará las acciones que internamente procedan en
contra de los funcionarios públicos responsables.
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