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 Normativa >> Resolución 218 - A >> Fecha 23/12/2010 >> Articulo 9
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Normativa - Resolución 218 - A - Articulo 9
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Artículo 9
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9.  Revocación o suspensión de la calificación de idoneidad. Para asegurar el debido cumplimiento del destino de los recursos, JUDESUR podrá revocarle o suspenderle al sujeto privado la calificación de idoneidad, según la gravedad del incumplimiento, cuando se presenten los siguientes supuestos:

1. Se constate por cualquier medio, que el sujeto privado ha desviado los recursos concedidos hacia fines diversos del asignado. En este supuesto si la desviación fue respecto a intereses particulares, procede la revocación, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 7 de la Ley Nº 7428.

2. Cuando de previo a la incorporación de nuevos proyectos o al giro de recursos, se verifique que han variado las condiciones con las que se emitió la calificación de idoneidad, según lo dispuesto en la presente normativa.

3. Cuando producto de la evaluación de objetivos, metas e indicadores, el resultado determine el incumplimiento de los fines públicos que se perseguían con el programa o proyecto.

4. El acto que suspenda o revoque la calificación de idoneidad debe ser motivado y conceder al sujeto privado afectado la posibilidad de defensa.

Asimismo, JUDESUR deberá valorar el establecimiento de las acciones legales correspondientes para la recuperación, cuando proceda, de los recursos públicos girados al sujeto privado infractor. Asimismo, valorará las acciones que internamente procedan en contra de los funcionarios públicos responsables.

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