Artículo 4.- Requisitos técnicos para los planos de construcción. Los
planos de construcción correspondientes a vivienda unifamiliar de cualquier
área constructiva, deberán sujetarse a las disposiciones estipuladas en
el Reglamento de Construcciones del Plan Regulador respectivo vigente,
sea urbano o costero o en su ausencia lo que indica el Reglamento de
Construcciones del INVU vigente, y lo señalado por el CFIA mediante el
"Centro de Ayuda", que es una herramienta digital en la cual se publican
artículos relacionados con los diversos trámites que se realizan en la Plataforma
APC.
En el caso de
proyectos ubicados bajo el régimen de una concesión en la zona marítimo
terrestre, se deberá acatar los requisitos de los Reglamentos del Plan
Regulador Costero vigente para el sector o la normativa urbanística aplicable,
así como verificar si existe alguna limitación o impedimento por el Patrimonio
Natural del Estado, de acuerdo con el "Manual de Subclasificaciones
de Proyectos de Construcción.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43318 del 29
de octubre de 2021)
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