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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36765 >> Fecha 19/07/2011 >> Articulo 38
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36765 - Articulo 38
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Artículo 38
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CAPÍTULO X

Del expediente personal

Artículo 38.—Gestión Institucional de Recursos Humanos llevará un registro con la información de cada servidor(a) en un expediente personal y será responsable de su formación, mantenimiento y custodia, así como de preservar su confidencialidad.

El expediente de personal deberá contener todos aquellos documentos y datos que sirvan para determinar el historial de la relación de servicio y será responsabilidad del (la) funcionario(a) actualizar su expediente.

La información contenida en el expediente personal es de carácter confidencial y sólo tendrán acceso los (as) funcionarios (as) del Ministerio que lo requieran para labores propias del cargo, el (la) servidor(a) propietario(a) y su representante autorizado(a).

En lo referido a la fotografía del servidor y sus calidades personales, La Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos deberá resguardar, según el marco de legalidad vigente, el derecho a la identidad de género, de acuerdo lo que solicite la persona funcionaria.

 

(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 1 del decreto ejecutivo N° 39692 del 27 de abril del 2016)

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