CAPÍTULO X
Del expediente
personal
Artículo 38.—Gestión Institucional de Recursos Humanos
llevará un registro con la información de cada servidor(a) en un expediente
personal y será responsable de su formación, mantenimiento y custodia, así como
de preservar su confidencialidad.
El expediente de
personal deberá contener todos aquellos documentos y datos que sirvan para
determinar el historial de la relación de servicio y será responsabilidad del
(la) funcionario(a) actualizar su expediente.
La información
contenida en el expediente personal es de carácter confidencial y sólo tendrán
acceso los (as) funcionarios (as) del Ministerio que lo requieran para labores
propias del cargo, el (la) servidor(a) propietario(a) y su representante
autorizado(a).
En lo referido a la fotografía del servidor y sus calidades personales,
La Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos deberá resguardar,
según el marco de legalidad vigente, el derecho a la identidad de género, de
acuerdo lo que solicite la persona funcionaria.
(Así adicionado el
párrafo anterior por el artículo 1 del decreto ejecutivo N° 39692 del 27 de
abril del 2016)
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