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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36766 >> Fecha 24/08/2011 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36766 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2°—La Administración Pública centralizada y descentralizada, dentro de un marco de cooperación interinstitucional, podrá contribuir, de acuerdo a las potestades que la legislación le atribuye, en forma prioritaria y efectiva con inversión en infraestructura, capacitación, recuperación, conservación ambiental y rescate cultural, particularmente cuando el ICE formalice alianzas a fin de contribuir con el desarrollo local y de la región.


 

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