Artículo 13.—De las Funciones de la Secretaría
Técnica Nacional. Son funciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental
las siguientes:
a) Analizar las evaluaciones de impacto ambiental
y resolverlas dentro de los plazos previstos por la Ley General de la
Administración Pública.
b) Recomendar las acciones necesarias para
minimizar el impacto sobre el medio, así como las técnicamente convenientes
para recuperarlo.
c) Atender e investigar las denuncias que se le
presenten en lo relativo a la degeneración o al daño ambiental.
d) Realizar las inspecciones de campo
correspondientes antes de emitir sus acuerdos.
e) Aprobar y presentar informes de labores al
Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, en su calidad de Secretario
Ejecutivo de la Comisión.
f) Elaborar guías para las actividades, obras y
proyectos de evaluación de impacto ambiental, así como gestionar su disposición
y divulgación.
g) Recomendar a la Comisión, mediante el Ministro
de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, las políticas y los proyectos de ley
sobre el ambiente, surgidos de los sectores de la actividad gubernamental.
h) Fijar los montos de las garantías para cumplir
con las obligaciones ambientales, los cuales deberán depositar los interesados,
con la debida periodicidad y el monto de los tratos. Para rendir esas
garantías, se estará a lo dispuesto en el Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
i) Realizar labores de monitoria y velar por la
ejecución de las resoluciones.
j) Establecer fideicomisos, según lo estipulado
en el inciso d) del artículo 93 de la Ley Orgánica del Ambiente.
k) Cualesquiera otras funciones necesarias para
cumplir con sus fines.