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 Normativa >> Reglamento municipal 03 >> Fecha 16/01/2012 >> Articulo 6
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Normativa - Reglamento municipal 03 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—De las asambleas y sus acuerdos. El quórum para desarrollar el acto será con la mitad más uno de los delegados acreditados, a la hora fijada para la asamblea en primera convocatoria; y en una segunda convocatoria con el 25% de los delegados acreditados.

El presidente de la Comisión de Elección, presentará la nómina de postulantes y acto seguido ordenará la realización de la votación de ambas asambleas, con los delegados presentes, las cuales serán secretas y cada delegado podrá votar por el candidato (a) de su predilección de la nómina existente. Resultarán electos los dos candidatos (as) que obtengan la mayoría de votos. En caso de empate entre tres o más postulantes se realizará una segunda votación, únicamente con los que resultaron empatados, de mantenerse el empate se resolverá por la suerte (lanzamiento de la moneda). En la asamblea de organizaciones deportivas y recreativas se respetará la equidad de género.

De la Asamblea se levantará un acta que debe ser comunicada al Concejo Municipal dentro de los cinco días hábiles siguientes a la elección, firmada debidamente por todos los miembros presentes de la Comisión de Elección.


 

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