Artículo 6º—De las asambleas y sus acuerdos. El
quórum para desarrollar el acto será con la mitad más uno de los delegados
acreditados, a la hora fijada para la asamblea en primera convocatoria; y en
una segunda convocatoria con el 25% de los delegados acreditados.
El presidente de la
Comisión de Elección, presentará la nómina de postulantes y acto seguido
ordenará la realización de la votación de ambas asambleas, con los delegados
presentes, las cuales serán secretas y cada delegado podrá votar por el
candidato (a) de su predilección de la nómina existente. Resultarán electos los
dos candidatos (as) que obtengan la mayoría de votos. En caso de empate entre
tres o más postulantes se realizará una segunda votación, únicamente con los
que resultaron empatados, de mantenerse el empate se resolverá por la suerte
(lanzamiento de la moneda). En la asamblea de organizaciones deportivas y
recreativas se respetará la equidad de género.
De la Asamblea se
levantará un acta que debe ser comunicada al Concejo Municipal dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la elección, firmada debidamente por todos los
miembros presentes de la Comisión de Elección.
|