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 Normativa >> Reglamento municipal 05 >> Fecha 02/02/2012 >> Articulo 111
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Normativa - Reglamento municipal 05 - Articulo 111
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Artículo 111
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          Artículo 111.—Son faltas graves las siguientes:

a) Intervenir en un procedimiento administrativo cuando se de alguna de las causas de abstención o inhibición legalmente estipuladas.

b) La falta de rendimiento en el trabajo que afecte el normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta gravísima, a juicio de la Autoridad Municipal.

c) No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo que se desempeña, cuando la falta de confidencialidad causa daño o perjuicio a la Institución o se utilice en provecho propio.

d) El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo en distintas ocasiones, que acumulado sumen la cantidad de un mínimo de cinco horas en un mes calendario.

e) La perturbación del servicio que se suministra en la dependencia.

f)  Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o impedir que sean identificados los incumplimientos injustificados en la jornada de trabajo.

g) La negligencia manifiesta y debidamente comprobada en el cumplimiento de deberes u obligaciones que imponen los cargos que se desempeñan.

h) La falta de asistencia injustificada al trabajo durante un día laboral.

i)  La tercera llegada tardía injustificada mayor de quince minutos en un período de un mes calendario, cuando las dos anteriores hubieren sido objeto de sanción por falta leve.

j)  El encubrimiento de las faltas graves de otros funcionarios de la Municipalidad, que causen daño o perjuicio a la Institución, su administración, instalaciones, equipo y demás bienes o a las personas que gestionan servicios de la misma.


 

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