Artículo 111.—Son faltas
graves las siguientes:
a) Intervenir en un procedimiento administrativo
cuando se de alguna de las causas de abstención o inhibición legalmente
estipuladas.
b) La falta de rendimiento en el trabajo que afecte
el normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta gravísima, a
juicio de la Autoridad Municipal.
c) No guardar el debido sigilo respecto a los
asuntos que se conozcan por razón del cargo que se desempeña, cuando la falta
de confidencialidad causa daño o perjuicio a la Institución o se utilice en
provecho propio.
d) El incumplimiento injustificado de la jornada
de trabajo en distintas ocasiones, que acumulado sumen la cantidad de un mínimo
de cinco horas en un mes calendario.
e) La perturbación del servicio que se suministra
en la dependencia.
f) Las acciones u omisiones dirigidas a evadir
los sistemas de control de horarios o impedir que sean identificados los
incumplimientos injustificados en la jornada de trabajo.
g) La negligencia manifiesta y debidamente
comprobada en el cumplimiento de deberes u obligaciones que imponen los cargos
que se desempeñan.
h) La falta de asistencia injustificada al trabajo
durante un día laboral.
i) La tercera llegada tardía injustificada mayor
de quince minutos en un período de un mes calendario, cuando las dos anteriores
hubieren sido objeto de sanción por falta leve.
j) El encubrimiento de las faltas graves de otros
funcionarios de la Municipalidad, que causen daño o perjuicio a la Institución,
su administración, instalaciones, equipo y demás bienes o a las personas que
gestionan servicios de la misma.
|