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 Normativa >> Ley 9047 >> Fecha 25/06/2012 >> Articulo 22
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Normativa - Ley 9047 - Articulo 22
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Artículo 22
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ARTÍCULO 22.- Sanciones relativas a ventas prohibidas

Quien expenda o facilite, a título oneroso o gratuito, bebidas con contenido alcohólico a menores de edad o a personas con evidentes limitaciones cognoscitivas y volitivas, recibirá sanción de seis meses a tres años de prisión y se ordenará el cierre del establecimiento.

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