ARTÍCULO 22.- Sanciones relativas a
ventas prohibidas
Quien expenda o facilite, a título
oneroso o gratuito, bebidas con contenido alcohólico a menores de edad o a
personas con evidentes limitaciones cognoscitivas y volitivas, recibirá sanción
de seis meses a tres años de prisión y se ordenará el cierre del
establecimiento.
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