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 Normativa >> Directriz 008 >> Fecha 28/08/2012 >> Articulo 6
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Normativa - Directriz 008 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—Extracción de material específico de riesgo (MER). Los MER deberán ser extraídos e identificados en las plantas de sacrificio y salas de deshuese autorizadas mediante CVO por el SENASA para tales actividades. Las partes no comestibles y aquellas comestibles, pero que por aspectos de calidad se desee destruir del animal, deben llegar a las plantas de procesamiento de despojos (rendering) libres de MER.

La separación de los restos de tejido muscular de los huesos de la cabeza y la columna vertebral, no podrá realizarse por métodos que utilicen alta presión como sistemas de recuperación avanzada de carne.

Los MER deberán estar bajo la custodia de los médicos veterinarios oficiales o médicos veterinarios regentes u oficializados de los establecimientos, quienes deberán garantizar y supervisar su destrucción.

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