Artículo 6º—Extracción
de material específico de riesgo (MER). Los MER deberán ser extraídos e
identificados en las plantas de sacrificio y salas de deshuese autorizadas
mediante CVO por el SENASA para tales actividades. Las partes no comestibles y
aquellas comestibles, pero que por aspectos de calidad se desee destruir del
animal, deben llegar a las plantas de procesamiento de despojos (rendering)
libres de MER.
La separación de los
restos de tejido muscular de los huesos de la cabeza y la columna vertebral, no
podrá realizarse por métodos que utilicen alta presión como sistemas de
recuperación avanzada de carne.
Los MER deberán estar bajo
la custodia de los médicos veterinarios oficiales o médicos veterinarios
regentes u oficializados de los establecimientos, quienes deberán garantizar y
supervisar su destrucción.
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