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 Normativa >> Ley 3667 >> Fecha 12/03/1966 >> Articulo 81
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<<     Artículo 81     >>
Normativa - Ley 3667 - Articulo 81
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Artículo 81    (No vigente*)
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81

Artículo 81.- 1. Será caso de responsabilidad civil y penal la

infracción de lo preceptuado en los artículos anteriores acerca de la

ejecución de las sentencias.

2. Los funcionarios o empleados a quienes se ordenare el cumplimiento

de la sentencia, no podrán excusarse en la obediencia jerárquica; pero para

deslindar su responsabilidad, podrán hacer constar por escrito, ante el

Tribunal, las alegaciones pertinentes.

3. La renuncia del funcionario requerido por el Tribunal, o el

vencimiento del período de su nombramiento, no le eximirá de las

responsabilidades, si ello se produce después de haber recibido la

comunicación que le mandaba cumplir la sentencia.

4. Si los supuestos del párrafo anterior ocurrieren antes de la

notificación de la sentencia, quien reemplace al funcionario deberá darle

cumplimiento inmediato, bajo pena de las sanciones correspondientes.

5. A falta de normas más severas, la inejecución de las sentencias

será castigada con prisión de uno a cinco años.

6. Los funcionarios culpables no podrán gozar de los beneficios de

libertad provisional, suspensión de la pena, libertad condicional o

indulto, ni podrán desempeñar cargos públicos durante cinco años después

del cumplimiento de la condena.

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