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Artículo 81.- 1. Será caso de responsabilidad civil y penal la
infracción de lo preceptuado en los artículos anteriores acerca de la
ejecución de las sentencias.
2. Los funcionarios o empleados a quienes se ordenare el cumplimiento
de la sentencia, no podrán excusarse en la obediencia jerárquica; pero para
deslindar su responsabilidad, podrán hacer constar por escrito, ante el
Tribunal, las alegaciones pertinentes.
3. La renuncia del funcionario requerido por el Tribunal, o el
vencimiento del período de su nombramiento, no le eximirá de las
responsabilidades, si ello se produce después de haber recibido la
comunicación que le mandaba cumplir la sentencia.
4. Si los supuestos del párrafo anterior ocurrieren antes de la
notificación de la sentencia, quien reemplace al funcionario deberá darle
cumplimiento inmediato, bajo pena de las sanciones correspondientes.
5. A falta de normas más severas, la inejecución de las sentencias
será castigada con prisión de uno a cinco años.
6. Los funcionarios culpables no podrán gozar de los beneficios de
libertad provisional, suspensión de la pena, libertad condicional o
indulto, ni podrán desempeñar cargos públicos durante cinco años después
del cumplimiento de la condena.
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