Artículo 14.—Dirección de
Cuarentena Animal. La
Dirección de Cuarentena Animal se encarga de establecer las
restricciones a la importación, exportación y tránsito de animales, productos y
subproductos con criterio veterinario en los diferentes puestos de ingreso y
salida del país; en amparo a los tratados, convenios y las leyes vigentes,
generando así una barrera que limita la propagación de agentes causales de
enfermedades.
14.1. Objetivo: Garantizar la
aplicación de medidas sanitarias que deben cumplir los animales de importación
y exportación, como también de los productos y subproductos, derivados, sus
desechos, sustancias peligrosas y material genético y biotecnológico de origen
animal destinados al consumo humano, consumo animal y uso industrial, evitando
la introducción de enfermedades que puedan constituir un riesgo sanitario para
el país y la salud pública.
14.2. Competencias: Se encarga de establecer y aplicar las
regulaciones a la importación, exportación y tránsito de animales, productos y
subproductos, material genético o biotecnológico animal, con criterio
veterinario; en amparo a los tratados, convenios y las leyes vigentes,
generando así una barrera que limita la propagación de agentes causales de
enfermedades que por sus características, pongan en riesgo la salud pública
veterinaria o la salud animal.
Además le
corresponde las acciones propias de la planificación, orientación, evaluación y
seguimiento de los objetivos de la Dirección, así como los procesos de archivo y
gestión de documentos e implementar el Sistema de Gestión de Calidad; y además
será su responsabilidad establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el Sistema
de Control Interno para la materialización del mismo. Orientará a los
Coordinadores de Gestión de Calidad técnica sustantiva y administrativa según
corresponda. Respecto a la orientación técnica - metodológica de planeación,
ejecución, evaluación, supervisión, auditoría y control en el cumplimiento de
sus funciones estos coordinadores responden a la Unidad de Gestión de
Calidad. A su vez coordinará con la
Unidad de Oficialización del SENASA para realizar la
certificación y/u oficialización según corresponda.
14.3. Dependencia jerárquica:
Dependencia jerárquica directa con la Dirección General.
14.4. Organización Interna: La Dirección de
Cuarentena Animal estará a cargo de un Director quien podrá establecer las
áreas necesarias para su desempeño contando con el personal competente que
requiera y nombrando coordinadores en los procesos que se generen según el
ámbito de acción, además contará con un Coordinador de Gestión de la Calidad que será asignado
por la Unidad
de Gestión de Calidad, conjuntamente contará con tres Departamentos a cargo de
un Jefe según corresponda; detallados a continuación:
Departamento de Registro de
Importadores
Departamento Regulatorio
Departamento Auditoría de Puestos de
Inspección Fronterizo
14.4.1. Departamento de Registro
de Importadores
a) Dependencia jerárquica:
Dependencia jerárquica directa con la Dirección de Cuarentena Animal.
b) Funciones:
1. Planear, dirigir, coordinar,
supervisar, organizar, evaluar y controlar la implementación de las políticas,
estrategias y procedimientos de las labores técnicas, científicas y
administrativas del departamento de registro de ámbito nacional.
2. Establecer, difundir e informar
los requisitos, procedimientos e instrumentos necesarios para el registro de
importadores.
3. Actualizar, difundir, publicar,
controlar y dar seguimiento al Registro de importadores de animales, productos,
subproductos y derivados de origen animal, frescos o congelados, sin procesar o
mínimamente procesados destinados para consumo humano y/o uso industrial.
4. Actualizar la documentación y
procedimientos necesarios para el cumplimento de los requisitos de inscripción
para el Registro de importadores.
5. Realizar el control de los
establecimientos registrados y los productos importados por ellos.
6. Mantener actualizada la página
Web del SENASA, sobre la normativa, formularios y requisitos de inscripción y
registro, entre otros.
7. Aprobar o rechazar las
solicitudes de inscripción en el registro de importadores que se presenten por
los interesados.
8. Establecer las medidas sanitarias
y los procedimientos de control que deben aplicarse en los establecimientos
donde van albergar los animales productos y subproductos importados.
9. Supervisar y verificar que los
establecimientos que comercializan, distribuyen, dan servicios, ofrecen
esparcimiento o deporte que importan animales y productos y sub productos de
origen animal estén registrados en el Sistema de Registro de Establecimientos
Agropecuarios.
10. Coordinar con las instancias
correspondientes la capacitación continua de los usuarios internos y externos
en materia de registro de importadores.
11. Analizar la información del
registro de importadores y elaborar informes de la situación comercial del
país.
12. Realizar los demás actos y
funciones que el Director le encomiende.
14.4.2. Departamento Regulatorio
a) Dependencia jerárquica:
Dependencia jerárquica directa con la Dirección de Cuarentena Animal.
b) Funciones:
1. Planear, dirigir, coordinar,
supervisar, organizar, evaluar y controlar la implementación de las políticas,
estrategias y procedimientos de las labores técnicas, científicas y
administrativas del departamento de regulatorio de ámbito nacional.
2. Diseñar, elaborar y proponer las
medidas sanitarias, procedimientos y requisitos que deben cumplir los
exportadores e importadores de animales, productos y subproductos de origen
animal y material genético de acuerdo a la normativa internacional, nacional y
socios comerciales, así como determinar el riesgo sanitario que ese tipo de
comercio pueda representar para la salud pública veterinaria y la salud animal.
3. Establecer las medidas sanitarias
y los procedimientos de control que deben aplicarse en la importación,
exportación y tránsito de animales, productos y subproductos.
4. Diseñar, elaborar y proponer los
procedimientos de inspección que deban aplicarse en la importación, exportación
y tránsito de animales, productos y subproductos.
5. Aplicar la normativa establecida
por los socios comerciales, relativa a los procesos cuarentenarios.
6. Capacitar al personal regional
sobre la normativa, procedimientos y requisitos tanto internacionales como nacionales.
7. Establecer los requisitos
sanitarios para la importación de animales vivos y productos y sub productos de
origen animal.
8. Mantener actualizados los
requisitos sanitarios de importación atinentes en la página web del SENASA.
9. Establecer los requisitos
regulatorios de control sanitario que debe implementar el departamento de
auditoría para la elaboración de los insumos requeridos y los procedimientos
para la inspección de animales, productos, subproductos de origen animal en los
puestos de inspección fronterizo.
10. Establecer los requisitos
regulatorios de control sanitario que debe implementar el departamento de
auditoría para la elaboración de los procedimientos para el buen funcionamiento
del puesto de inspección fronterizo, según corresponda.
11. Difundir, capacitar y coordinar
la implementación de la normativa técnica en el cumplimento de las medidas
zoosanitarias.
12. Actualizar y modificar la
normativa vigente de control sanitario de acuerdo a los cambios exigidos en el
entorno nacional e internacional en coordinación con las instancias
pertinentes.
13. Elaborar, sistematizar y
actualizar los diseños de informe de importaciones y exportaciones, así como
efectuar su análisis.
14. Elaborar, actualizar, difundir,
publicar en la página web del SENASA y dar seguimiento a la lista de los
aeropuertos de Costa Rica y puestos de inspección fronterizo.
15. Solicitar los análisis de riesgo
que se requieran para la determinación de las medidas sanitarias, normas,
procedimiento y requisitos y en general para la toma de decisiones en relación
con la importación, exportación y tránsito de animales, productos y
subproductos de origen animal.
16. Participar activamente en las capacitaciones que
determinen la Unidad
de Gestión de Calidad, las Direcciones Regionales y otras instancias del
SENASA.
17. Asistir a las comisiones
nacionales e internacionales según lo determine el Director.
18. Desarrollar la competencia
técnica en su personal sobre la normativa nacional e internacional vigente.
19. Realizar los demás actos y
funciones que el Director le encomiende.
14.4.3. Departamento de Auditoria
de Puestos de Inspección Fronterizo
a) Dependencia jerárquica:
Dependencia jerárquica directa con la Dirección de Cuarentena Animal.
b) Funciones:
1. Planear, dirigir, coordinar,
supervisar, organizar, evaluar y controlar la implementación de las políticas,
estrategias y procedimientos de las labores técnicas, científicas y
administrativas del departamento de auditoría de ámbito nacional.
2. Establecer los lineamientos a
seguir para planificar, programar y realizar de forma sistemática, las
auditorías internas para los diferentes procesos de cuarentena animal.
3. Verificar la documentación
exigida por el Departamento Regulatorio para la importación y exportación de
animales, productos y subproductos.
4. Auditar, fiscalizar, evaluar,
controlar y dar seguimiento a la aplicación de las normativas vigentes y
disposiciones legales que norman los puestos de inspección fronterizo.
5. Difundir, capacitar y coordinar
al personal de las direcciones regionales en la implementación de los
procedimientos de la normativa vigente, en el cumplimento con las medidas
zoosanitarias.
6. Auditar, fiscalizar, evaluar,
controlar y dar seguimiento al funcionamiento de los puestos de inspección
fronterizo.
7. Sistematizar y ejecutar
auditorías para verificar la aplicación de la normativa y directrices de las
Direcciones Regionales correspondientes.
8. Elaborar los informes de las
auditorías realizadas y velar por su publicación en la página web del SENASA.
9. Comunicar el informe de auditoría
al Auditado, Jefe del Departamento, Director Regional, Unidad de Gestión de
Calidad y al Director de Cuarentena Animal.
10. Planear y coordinar con las
Direcciones Regionales correspondientes, las auditorías de los establecimientos
inscritos en el Registro de Importadores, realizar los informes
correspondientes y dar seguimiento al levantamiento de las no conformidades.
11. Vigilar, dar seguimiento y
establecer control del levantamiento de las no conformidades en los puestos de
inspección fronterizo.
12. Asesorar a la Dirección Regional
correspondiente, en la implementación de las acciones administrativas y la
aplicación de sanciones en caso de incumplimiento del levantamiento de las no conformidades
por parte de los usuarios.
13. Implementar el sistema de
auditorías en los Puestos de Inspección Fronterizos.
14. Mantener actualizados los
documentos y procedimientos de auditoría, así como también emplear metodologías
de capacitación al personal correspondiente sobre los cambios que se realicen.
15. Generar los análisis y
estadísticas de información concerniente a las auditorías realizadas.
16. Controlar el uso de los
procedimientos, métodos, reglamentos y formularios en los diferentes procesos y
asegurar la aplicación de un ordenamiento y clasificación adecuado.
17. Coordinar con las diferentes
Direcciones Nacionales, Programas Nacionales y Unidades de Staff la
participación en las auditorias que considere pertinentes.
18. Participar en las auditorías del
Sistema de Gestión de Calidad cuando así se requiera.
19. Formar y capacitar a su personal
como auditores internos de los procesos cuarentenarios.
20. Participar activamente en las
capacitaciones atinentes que determinen la Unidad de Gestión de Calidad, las Direcciones
Regionales y otras instancias del SENASA.
21. Elaborar y actualizar los
procedimientos atinentes en concordancia con la normativa vigente.
22. Realizar los demás actos y
funciones que el Director le encomiende.