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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37917 >> Fecha 31/07/2013 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37917 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14.—Dirección de Cuarentena Animal. La Dirección de Cuarentena Animal se encarga de establecer las restricciones a la importación, exportación y tránsito de animales, productos y subproductos con criterio veterinario en los diferentes puestos de ingreso y salida del país; en amparo a los tratados, convenios y las leyes vigentes, generando así una barrera que limita la propagación de agentes causales de enfermedades. 

14.1. Objetivo: Garantizar la aplicación de medidas sanitarias que deben cumplir los animales de importación y exportación, como también de los productos y subproductos, derivados, sus desechos, sustancias peligrosas y material genético y biotecnológico de origen animal destinados al consumo humano, consumo animal y uso industrial, evitando la introducción de enfermedades que puedan constituir un riesgo sanitario para el país y la salud pública. 

14.2. Competencias: Se encarga de establecer y aplicar las regulaciones a la importación, exportación y tránsito de animales, productos y subproductos, material genético o biotecnológico animal, con criterio veterinario; en amparo a los tratados, convenios y las leyes vigentes, generando así una barrera que limita la propagación de agentes causales de enfermedades que por sus características, pongan en riesgo la salud pública veterinaria o la salud animal.

Además le corresponde las acciones propias de la planificación, orientación, evaluación y seguimiento de los objetivos de la Dirección, así como los procesos de archivo y gestión de documentos e implementar el Sistema de Gestión de Calidad; y además será su responsabilidad establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el Sistema de Control Interno para la materialización del mismo. Orientará a los Coordinadores de Gestión de Calidad técnica sustantiva y administrativa según corresponda. Respecto a la orientación técnica - metodológica de planeación, ejecución, evaluación, supervisión, auditoría y control en el cumplimiento de sus funciones estos coordinadores responden a la Unidad de Gestión de Calidad. A su vez coordinará con la Unidad de Oficialización del SENASA para realizar la certificación y/u oficialización según corresponda. 

14.3. Dependencia jerárquica: Dependencia jerárquica directa con la Dirección General.

14.4. Organización Interna: La Dirección de Cuarentena Animal estará a cargo de un Director quien podrá establecer las áreas necesarias para su desempeño contando con el personal competente que requiera y nombrando coordinadores en los procesos que se generen según el ámbito de acción, además contará con un Coordinador de Gestión de la Calidad que será asignado por la Unidad de Gestión de Calidad, conjuntamente contará con tres Departamentos a cargo de un Jefe según corresponda; detallados a continuación: 

Departamento de Registro de Importadores 

Departamento Regulatorio 

Departamento Auditoría de Puestos de Inspección Fronterizo 

14.4.1. Departamento de Registro de Importadores 

a) Dependencia jerárquica: Dependencia jerárquica directa con la Dirección de Cuarentena Animal.

b) Funciones

1. Planear, dirigir, coordinar, supervisar, organizar, evaluar y controlar la implementación de las políticas, estrategias y procedimientos de las labores técnicas, científicas y administrativas del departamento de registro de ámbito nacional. 

2. Establecer, difundir e informar los requisitos, procedimientos e instrumentos necesarios para el registro de importadores. 

3. Actualizar, difundir, publicar, controlar y dar seguimiento al Registro de importadores de animales, productos, subproductos y derivados de origen animal, frescos o congelados, sin procesar o mínimamente procesados destinados para consumo humano y/o uso industrial. 

4. Actualizar la documentación y procedimientos necesarios para el cumplimento de los requisitos de inscripción para el Registro de importadores.

5. Realizar el control de los establecimientos registrados y los productos importados por ellos.

6. Mantener actualizada la página Web del SENASA, sobre la normativa, formularios y requisitos de inscripción y registro, entre otros.

7. Aprobar o rechazar las solicitudes de inscripción en el registro de importadores que se presenten por los interesados.

8. Establecer las medidas sanitarias y los procedimientos de control que deben aplicarse en los establecimientos donde van albergar los animales productos y subproductos importados.

9. Supervisar y verificar que los establecimientos que comercializan, distribuyen, dan servicios, ofrecen esparcimiento o deporte que importan animales y productos y sub productos de origen animal estén registrados en el Sistema de Registro de Establecimientos Agropecuarios.

10. Coordinar con las instancias correspondientes la capacitación continua de los usuarios internos y externos en materia de registro de importadores.

11. Analizar la información del registro de importadores y elaborar informes de la situación comercial del país.

12. Realizar los demás actos y funciones que el Director le encomiende.

14.4.2. Departamento Regulatorio

a) Dependencia jerárquica: Dependencia jerárquica directa con la Dirección de Cuarentena Animal.

b) Funciones:

1. Planear, dirigir, coordinar, supervisar, organizar, evaluar y controlar la implementación de las políticas, estrategias y procedimientos de las labores técnicas, científicas y administrativas del departamento de regulatorio de ámbito nacional.

2. Diseñar, elaborar y proponer las medidas sanitarias, procedimientos y requisitos que deben cumplir los exportadores e importadores de animales, productos y subproductos de origen animal y material genético de acuerdo a la normativa internacional, nacional y socios comerciales, así como determinar el riesgo sanitario que ese tipo de comercio pueda representar para la salud pública veterinaria y la salud animal.

3. Establecer las medidas sanitarias y los procedimientos de control que deben aplicarse en la importación, exportación y tránsito de animales, productos y subproductos.

4. Diseñar, elaborar y proponer los procedimientos de inspección que deban aplicarse en la importación, exportación y tránsito de animales, productos y subproductos.

5. Aplicar la normativa establecida por los socios comerciales, relativa a los procesos cuarentenarios.

6. Capacitar al personal regional sobre la normativa, procedimientos y requisitos tanto internacionales como nacionales.

7. Establecer los requisitos sanitarios para la importación de animales vivos y productos y sub productos de origen animal.

8. Mantener actualizados los requisitos sanitarios de importación atinentes en la página web del SENASA.

9. Establecer los requisitos regulatorios de control sanitario que debe implementar el departamento de auditoría para la elaboración de los insumos requeridos y los procedimientos para la inspección de animales, productos, subproductos de origen animal en los puestos de inspección fronterizo.

10. Establecer los requisitos regulatorios de control sanitario que debe implementar el departamento de auditoría para la elaboración de los procedimientos para el buen funcionamiento del puesto de inspección fronterizo, según corresponda.

11. Difundir, capacitar y coordinar la implementación de la normativa técnica en el cumplimento de las medidas zoosanitarias.

12. Actualizar y modificar la normativa vigente de control sanitario de acuerdo a los cambios exigidos en el entorno nacional e internacional en coordinación con las instancias pertinentes.

13. Elaborar, sistematizar y actualizar los diseños de informe de importaciones y exportaciones, así como efectuar su análisis.

14. Elaborar, actualizar, difundir, publicar en la página web del SENASA y dar seguimiento a la lista de los aeropuertos de Costa Rica y puestos de inspección fronterizo.

15. Solicitar los análisis de riesgo que se requieran para la determinación de las medidas sanitarias, normas, procedimiento y requisitos y en general para la toma de decisiones en relación con la importación, exportación y tránsito de animales, productos y subproductos de origen animal.

16. Participar activamente en las capacitaciones que determinen la Unidad de Gestión de Calidad, las Direcciones Regionales y otras instancias del SENASA.

17. Asistir a las comisiones nacionales e internacionales según lo determine el Director.

18. Desarrollar la competencia técnica en su personal sobre la normativa nacional e internacional vigente.

19. Realizar los demás actos y funciones que el Director le encomiende.

14.4.3. Departamento de Auditoria de Puestos de Inspección Fronterizo

a) Dependencia jerárquica: Dependencia jerárquica directa con la Dirección de Cuarentena Animal.

b) Funciones:

1. Planear, dirigir, coordinar, supervisar, organizar, evaluar y controlar la implementación de las políticas, estrategias y procedimientos de las labores técnicas, científicas y administrativas del departamento de auditoría de ámbito nacional.

2. Establecer los lineamientos a seguir para planificar, programar y realizar de forma sistemática, las auditorías internas para los diferentes procesos de cuarentena animal.

3. Verificar la documentación exigida por el Departamento Regulatorio para la importación y exportación de animales, productos y subproductos.

4. Auditar, fiscalizar, evaluar, controlar y dar seguimiento a la aplicación de las normativas vigentes y disposiciones legales que norman los puestos de inspección fronterizo.

5. Difundir, capacitar y coordinar al personal de las direcciones regionales en la implementación de los procedimientos de la normativa vigente, en el cumplimento con las medidas zoosanitarias.

6. Auditar, fiscalizar, evaluar, controlar y dar seguimiento al funcionamiento de los puestos de inspección fronterizo.

7. Sistematizar y ejecutar auditorías para verificar la aplicación de la normativa y directrices de las Direcciones Regionales correspondientes.

8. Elaborar los informes de las auditorías realizadas y velar por su publicación en la página web del SENASA.

9. Comunicar el informe de auditoría al Auditado, Jefe del Departamento, Director Regional, Unidad de Gestión de Calidad y al Director de Cuarentena Animal.

10. Planear y coordinar con las Direcciones Regionales correspondientes, las auditorías de los establecimientos inscritos en el Registro de Importadores, realizar los informes correspondientes y dar seguimiento al levantamiento de las no conformidades.

11. Vigilar, dar seguimiento y establecer control del levantamiento de las no conformidades en los puestos de inspección fronterizo.

12. Asesorar a la Dirección Regional correspondiente, en la implementación de las acciones administrativas y la aplicación de sanciones en caso de incumplimiento del levantamiento de las no conformidades por parte de los usuarios. 

13. Implementar el sistema de auditorías en los Puestos de Inspección Fronterizos.

14. Mantener actualizados los documentos y procedimientos de auditoría, así como también emplear metodologías de capacitación al personal correspondiente sobre los cambios que se realicen.

15. Generar los análisis y estadísticas de información concerniente a las auditorías realizadas.

16. Controlar el uso de los procedimientos, métodos, reglamentos y formularios en los diferentes procesos y asegurar la aplicación de un ordenamiento y clasificación adecuado.

17. Coordinar con las diferentes Direcciones Nacionales, Programas Nacionales y Unidades de Staff la participación en las auditorias que considere pertinentes.

18. Participar en las auditorías del Sistema de Gestión de Calidad cuando así se requiera.

19. Formar y capacitar a su personal como auditores internos de los procesos cuarentenarios.

20. Participar activamente en las capacitaciones atinentes que determinen la Unidad de Gestión de Calidad, las Direcciones Regionales y otras instancias del SENASA.

21. Elaborar y actualizar los procedimientos atinentes en concordancia con la normativa vigente.

22. Realizar los demás actos y funciones que el Director le encomiende.

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