8
ARTICULO 8.- Además de la declaratoria de elegibilidad a que se
refiere el artículo 6, para centrales de limitada capacidad mayores o
iguales a veinte mil kilovatios (20.000 KW), el interesado deberá aportar
al Servicio Nacional de Electricidad(*) una certificación sobre la
aprobación de un estudio del impacto ambiental, elaborado por un
profesional del ramo. Este estudio deberá ser presentado previamente al
Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, para su aprobación o
rechazo, dentro de un plazo de sesenta días naturales, a partir de su
presentación.
(*)(Nota de Sinalevi: Mediante
el numeral 1° de la ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
(ARESEP), N° 7593 del 9 de agosto de 1996, se transformó el Servicio Nacional
de Electricidad en una institución autónoma, denominada "Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos")
|