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ARTICULO 13.- El Instituto Costarricense de Electricidad estará facultado para suscribir contratos destinados a la compra de energía
eléctrica, como parte de su actividad ordinaria. Estos contratos deberán
ser ratificados por el Servicio Nacional de Electricidad(*), de acuerdo con
lo dispuesto en la Ley de Nacionalización de Aguas, Fuerzas Hidráulicas y
Eléctricas, No. 258 del 18 de agosto de 1941 y sus reformas.
(*)(Nota de Sinalevi: Mediante
el numeral 1° de la ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
(ARESEP), N° 7593 del 9 de agosto de 1996, se transformó el Servicio Nacional
de Electricidad en una institución autónoma, denominada "Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos")
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