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 Normativa >> Ley 7200 >> Fecha 28/09/1990 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 7200 - Articulo 13
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Artículo 13
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13

ARTICULO 13.- El Instituto Costarricense de Electricidad estará

facultado para suscribir contratos destinados a la compra de energía

eléctrica, como parte de su actividad ordinaria. Estos contratos deberán

ser ratificados por el Servicio Nacional de Electricidad(*), de acuerdo con

lo dispuesto en la Ley de Nacionalización de Aguas, Fuerzas Hidráulicas y

Eléctricas, No. 258 del 18 de agosto de 1941 y sus reformas.

(*)(Nota de Sinalevi: Mediante el numeral 1° de la ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), N° 7593 del 9 de agosto de 1996, se transformó el Servicio Nacional de Electricidad en una institución autónoma, denominada "Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos")

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