Artículo
20.—Causas de denegatoria: La solicitud de una licencia municipal para
ejercer la actividad, sólo podrá ser denegada:
a)
Cuando esta sea contraria a la ley, al orden, la moral o las buenas costumbres.
b)
Cuando la ubicación del establecimiento sea incompatible con el expendio de
bebidas alcohólicas, conforme al artículo 9 de la Ley Nº 9047.
c)
Cuando el solicitante se encuentre atrasado en el pago de sus obligaciones con la Municipalidad, de
cualquier índole que estas sean.
d)
Cuando el giro solicitado para la licencia de expendio de bebidas con contenido
alcohólico sea incompatible con la actividad comercial ya autorizada para el
establecimiento.
e)
Cuando la solicitud esté incompleta y/o defectuosa y no sea corregida dentro
del plazo conferido al efecto y/o cuando no haya cumplido los requisitos
legales y reglamentarios.
f)
Cuando lo solicitado sea una licencia ocasional y se den los supuestos
contenidos en el párrafo tercero del artículo 7 de la Ley.
g)
Cuando la cantidad total de licencias clase B otorgadas en el distrito donde se
pretenda obtener exceda la proporción de una por cada trescientos habitantes.
h)
Cuando en zonas residenciales se autorice un uso de suelo distinto al
residencial, éste deberá ser igualmente compatible con el uso predominante por
lo que está prohibido la autorización de expendios de licor.
i)
Donde la aplicación de criterios de conveniencia, racionalidad,
proporcionalidad, razonabilidad, interés público superior, riesgo social y
desarrollo equilibrado del cantón motiven tal denegatoria.