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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 168
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 168
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Artículo 168
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Sección V

Revisión del acto de liquidación de oficio

Artículo 168.- Interposición de recursos ordinarios. Contra la resolución que determina la obligación tributaria a que se refiere el artículo 163 de este Reglamento, el sujeto pasivo podrá interponer los recursos a que se refieren los artículos 84 y siguientes del presente Reglamento.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41330 del 6 de julio de 2018)

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