Artículo
23.—Registro de los presupuestos extraordinarios, modificaciones
presupuestarias y del Plan Operativo Institucional en el SIPP. Será
responsabilidad de la Unidad de Presupuesto, el adecuado uso y actualización de
los datos en el Sistema de Información sobre Presupuestos Públicos (SIPP)
establecido por la Contraloría General de la República, para lo cual toda
variación al presupuesto inicial, deberá ser incluida en dicho sistema, según
los lineamientos y procedimientos establecidos en la normativa que al efecto
haya dictado o llegue a dictar el órgano contralor.
Además,
corresponde a la Unidad de Presupuesto, la inclusión en el SIPP de toda
variación del texto de los objetivos, metas, acciones, proyectos o actividades
estratégicas, sus indicadores de gestión, responsables o plazos.
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