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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38365 >> Fecha 20/02/2014 >> Articulo 23
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38365 - Articulo 23
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Artículo 23
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Artículo 23.—Registro de los presupuestos extraordinarios, modificaciones presupuestarias y del Plan Operativo Institucional en el SIPP. Será responsabilidad de la Unidad de Presupuesto, el adecuado uso y actualización de los datos en el Sistema de Información sobre Presupuestos Públicos (SIPP) establecido por la Contraloría General de la República, para lo cual toda variación al presupuesto inicial, deberá ser incluida en dicho sistema, según los lineamientos y procedimientos establecidos en la normativa que al efecto haya dictado o llegue a dictar el órgano contralor.

Además, corresponde a la Unidad de Presupuesto, la inclusión en el SIPP de toda variación del texto de los objetivos, metas, acciones, proyectos o actividades estratégicas, sus indicadores de gestión, responsables o plazos.


 

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