Artículo
26.—Las redistribuciones de recursos a nivel de Programa asignados a una
partida, siempre y cuando no exceda el monto total aprobado en esa partida,
previa autorización del área competente, serán ejecutadas por la Unidad de
Presupuesto (Traslado Presupuestario).
Una vez
aprobada y ejecutada la modificación respectiva, la Unidad de Presupuesto
informará al programa correspondiente.
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