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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38390 >> Fecha 22/04/2014 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38390 - Articulo 12
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Artículo 12
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Capítulo V

De la autorización para conducir y disponer

de los vehículos oficiales

Artículo 12.—Vehículos de uso administrativo. En el caso de los vehículos oficiales propiedad del MOPT o del COSEVI, de uso administrativo por parte de la Dirección General de la Policía de Tránsito, se autorizará la conducción a los funcionarios que laboren para esta última dependencia y que así lo requieran en virtud de las tareas y funciones que desempeñan, según lo determine la respectiva jefatura.

Los respectivos funcionarios deberán haber cumplido con los requisitos legalmente establecidos para la conducción de vehículos automotores así como los que determine la Dirección General de la Policía de Tránsito.

En todo caso, fuera de la jornada de trabajo, dichos vehículos deberán permanecer aparcados en los sitios oficiales destinados al efecto.


 

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