Capítulo V
De la autorización para conducir y disponer
de los vehículos oficiales
Artículo 12.—Vehículos de uso administrativo.
En el caso de los vehículos oficiales propiedad del MOPT o del COSEVI, de uso
administrativo por parte de la Dirección General de la Policía de Tránsito, se
autorizará la conducción a los funcionarios que laboren para esta última
dependencia y que así lo requieran en virtud de las tareas y funciones que
desempeñan, según lo determine la respectiva jefatura.
Los
respectivos funcionarios deberán haber cumplido con los requisitos legalmente
establecidos para la conducción de vehículos automotores así como los que
determine la Dirección General de la Policía de Tránsito.
En todo
caso, fuera de la jornada de trabajo, dichos vehículos deberán permanecer
aparcados en los sitios oficiales destinados al efecto.
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