CAPÍTULO 10 CONTRATACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 10.1: ÁMBITO DE
APLICACIÓN
Aplicación del Capítulo
1. El presente Capítulo se aplica a cualquier medida adoptada por una
Parte relativa a la contratación pública cubierta.
2. Para los efectos
del presente Capítulo,
contratación pública cubierta significa una contratación pública
de mercancías, servicios o ambos:
(a) no contratados con miras a la venta o reventa comercial, o con miras
al uso en la producción o suministro de mercancías o servicios para la venta o
reventa comercial;
(b) realizada a través de
cualquier medio contractual,
incluyendo la compra, el
arrendamiento, con o sin opción de compra; y los contratos de concesión de
obras públicas;
(c) para los cuales el valor, de acuerdo con lo estimado de conformidad
con el párrafo
4, sea igual
o exceda el
valor del umbral correspondiente estipulado en el
Anexo 10-A;
(d) que se lleve a cabo por una entidad contratante; y
(e) que no esté expresamente excluida de la cobertura.
3. El presente Capítulo no se aplica a:
(a) los acuerdos no contractuales o cualquier forma de asistencia que
una Parte, incluyendo sus entidades
contratantes, otorgue, incluyendo acuerdos de cooperación, donaciones,
préstamos, subsidios, transferencias
de capital, garantías e incentivos fiscales;
(b) la contratación o adquisición de servicios de agencias fiscales
o servicios de depósito, servicios de liquidación y administración para
instituciones financieras reguladas, o servicios relacionados a la venta,
rescate y distribución de la deuda pública, incluyendo préstamos y bonos de
gobierno y otros títulos valores. Para mayor certeza, el presente Capítulo no
se aplica a la contratación pública de servicios bancarios, financieros o
especializados referidos a las siguientes actividades:
(i) endeudamiento público; o
(ii) administración de deuda pública;
(c) las contrataciones financiadas mediante donaciones, préstamos u
otras formas de asistencia internacional;
(d) la contratación de empleados públicos y medidas relacionadas con el
empleo;
(e) las contrataciones efectuadas por una entidad o empresa del Estado a
otra entidad o empresa gubernamental de esa Parte;
(f) la adquisición o arrendamiento de tierras, los inmuebles existentes u
otros bienes inmuebles o a los derechos sobre estos;
(g) las compras efectuadas en condiciones excepcionalmente favorables
que sólo concurran por un plazo muy breve, tales como enajenaciones
extraordinarias realizadas por empresas que normalmente no son proveedoras o la
enajenación de activos de empresas en liquidación o bajo administración
judicial. Para efectos del presente párrafo (g), será aplicable lo establecido
en el Artículo 10.11.3; y
(h) las contrataciones efectuadas con el propósito específico de proveer
asistencia al extranjero.
Valoración
4. Al estimar el valor de una contratación pública con el propósito de
determinar si se trata de una contratación pública cubierta, una entidad
contratante:
(a) no deberá dividir una contratación pública en contrataciones
públicas separadas, ni utilizar un método en particular para estimar el valor
de la contratación pública con el propósito de evadir la aplicación del
presente Capítulo;
(b) deberá tomar en cuenta toda forma de remuneración, incluyendo las primas,
cuotas, honorarios, comisiones, intereses, demás flujos de ingresos que podrían
estipularse en la contratación pública, y cuando la contratación pública
estipule la posibilidad de cláusulas de opción, el valor máximo total de la
contratación pública, incluyendo las compras opcionales; y
(c) deberá, cuando la contratación pública haya de realizarse en
múltiples partes, y traiga como resultado la adjudicación de contratos al mismo
tiempo o en un período dado a uno o más proveedores, basar su cálculo en el
valor máximo total de la contratación pública durante todo el período de su
vigencia.
5. Ninguna entidad contratante podrá preparar, diseñar, estructurar o
dividir una contratación pública, con el fin de evadir las obligaciones del
presente Capítulo.
6. Ninguna disposición del presente Capítulo impedirá a una Parte
desarrollar nuevas políticas de contratación pública, procedimientos o medios
contractuales, siempre que sean compatibles con el presente Capítulo.
ARTÍCULO 10.2: SEGURIDAD Y
EXCEPCIONES GENERALES
1. Ninguna disposición del presente Capítulo se interpretará en el
sentido de impedir a una Parte de adoptar cualquier acción o abstenerse de
divulgar cualquier información que se considere necesaria para la protección de
sus intereses esenciales para la seguridad nacional o para la defensa nacional.
2. Siempre que tales medidas no se apliquen de forma que constituyan un
medio de discriminación arbitraria o injustificable entre las Partes, cuando
existan las mismas condiciones o una restricción encubierta al comercio entre
las Partes, ninguna disposición del presente Capítulo se interpretará en el
sentido de impedir que una Parte adopte o mantenga medidas:
(a) necesarias para proteger la moral, el orden o la seguridad pública;
(b) necesarias para proteger la salud o la vida humana, animal o
vegetal;
(c) necesarias para proteger la propiedad intelectual; o
(d) relacionadas con las mercancías o servicios de personas
discapacitadas, de instituciones de beneficencia o de trabajo penitenciario.
3. Las Partes entienden que el párrafo 2(b) incluye las medidas
medioambientales necesarias para proteger la salud o la vida humana, animal o
vegetal.
ARTÍCULO 10.3: PRINCIPIOS
GENERALES
Trato Nacional y No Discriminación
1. Con respecto a cualquier medida cubierta por el presente Capítulo,
cada Parte otorgará inmediata e incondicionalmente a las mercancías y servicios
de la otra Parte y a los proveedores de la otra Parte que ofrezcan tales
mercancías o servicios, un trato no menos favorable que el trato más favorable
otorgado por dicha Parte a sus propias mercancías, servicios y proveedores.
2. Con respecto a cualquier medida cubierta por el presente Capítulo,
una Parte no podrá:
(a) tratar a un proveedor establecido localmente de manera menos
favorable que a otro proveedor establecido localmente, en razón de su grado de
afiliación o propiedad extranjera; o
(b) discriminar en contra de un proveedor establecido localmente sobre
la base de que las mercancías o servicios ofrecidos por dicho proveedor para
una contratación pública particular sean mercancías o servicios de la otra
Parte.
Ejecución de la Contratación Pública
3. Una entidad contratante llevará a cabo la contratación pública
cubierta de manera transparente e imparcial, de forma que:
(a) sea consistente con el presente Capítulo;
(b) evite conflictos de interés; e
(c) impida prácticas corruptas.
Reglas de Origen
4. Cada Parte aplicará a la contratación pública cubierta de mercancías
o servicios importadas de o suministrados por la otra Parte, las reglas de
origen que aplica en el curso normal del comercio de tales mercancías o
servicios.
Condiciones Compensatorias Especiales
5. Una entidad contratante no buscará, tomará en consideración, impondrá
ni utilizará condiciones compensatorias especiales en ninguna etapa de una
contratación pública cubierta.
Medidas No Específicas a la Contratación Pública
6. Los párrafos 1 y 2 no serán aplicables a: los derechos aduaneros y
cargas de cualquier tipo que se impongan a la importación o que tengan relación
con la misma; al método de recaudación de dichos derechos y cargas; otros
reglamentos o formalidades de importación; ni a las medidas que afectan al
comercio de servicios, que no sean las medidas que rigen la contratación
pública cubierta.
ARTÍCULO 10.4: USO DE MEDIOS
ELECTRÓNICOS EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
1. Las Partes reconocen la necesidad e importancia del uso de medios
electrónicos para la difusión de la información relativa a la contratación
pública cubierta.
2. A fin de facilitar las oportunidades de negocio para los proveedores
de la otra Parte bajo el presente Capítulo, cada Parte mantendrá o hará los
mejores esfuerzos para adoptar un punto único electrónico de entrada a efectos
de permitir el acceso a la información completa sobre las oportunidades en
materia de contratación pública en su territorio, así como sobre las medidas
relativas a la contratación, especialmente las señaladas en los Artículos 10.5,
10.6.1, 10.6.3, 10.9.1, 10.9.7 y 10.14.2.
3. Cuando la contratación pública cubierta sea realizada a través de
medios electrónicos, una entidad contratante deberá:
(a) asegurar que la contratación pública sea llevada a cabo utilizando
sistemas de tecnología de la información y programas informáticos, incluyendo
los relacionados con la autenticación y codificación criptográfica de
información, que sean accesibles en general y compatibles con otros sistemas de
tecnología de la información y programas informáticos accesibles en general; y
(b) mantener mecanismos que aseguren la integridad de las solicitudes de
participación y de las ofertas, incluyendo la determinación del momento de la
recepción y la prevención de un acceso inadecuado.
ARTÍCULO 10.5: PUBLICACIÓN DE
INFORMACIÓN SOBRE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
Cada Parte:
(a) publicará oportunamente toda la normativa de aplicación general con
respecto a la contratación pública cubierta, y cualquier modificación a dicha
normativa, en un medio electrónico listado en el Anexo 10-A; y
(b) a solicitud de la otra Parte,
proveerá una explicación relativa a dicha información.
ARTÍCULO 10.6: PUBLICACIÓN DE LOS
AVISOS
Aviso de Contratación Futura
1. Para cada contratación pública cubierta, una entidad contratante
publicará de manera oportuna un aviso invitando a los proveedores a presentar
ofertas, o cuando corresponda, una solicitud para participar en la contratación
pública, salvo en las circunstancias descritas en el Artículo 10.11.2. Dicho
aviso se publicará en uno de los medios electrónicos o en medios impresos de
amplia difusión y de fácil acceso para el público listados en el Anexo 10-C, y
cada uno de tales avisos será accesible al público durante el período completo
establecido para la licitación de la contratación pública respectiva.
2. Cada aviso de contratación futura deberá incluir:
(a) la descripción de la contratación pública futura, incluida la
naturaleza de los bienes o servicios objeto de la contratación;
(b) el método de contratación que se utilizará y si comprenderá una
negociación;
(c) cualquier condición que los proveedores deban satisfacer para
participar en la contratación pública, incluidos requisitos relativos a los
documentos o certificaciones específicas que deban presentar los proveedores en
relación con su participación, a menos que dichos requisitos se incluyan en el
pliego de condiciones que se pone a disposición de todos los proveedores
interesados, al mismo tiempo que se hace el aviso de la contratación prevista;
(d) el nombre y la dirección de la entidad contratante y demás
información necesaria para ponerse en contacto con ella y obtener toda la
documentación pertinente relativa a la contratación pública, así como su costo
y condiciones de pago, cuando corresponda;
(e) cuando sea aplicable, la dirección y fecha final para la
presentación de las solicitudes de participación en la contratación pública;
(f) la dirección y fecha final para la presentación de ofertas;
(g) las fechas de entrega de las mercancías o servicios a ser
contratados, o la duración del contrato; y
(h) una indicación de que la contratación pública está cubierta por el
presente Capítulo.
Aviso sobre Planes de Contratación
3. Cada Parte alentará a sus entidades contratantes a que publiquen en
un medio electrónico o impreso, tan pronto como sea posible en cada año fiscal,
un aviso relativo a sus planes futuros de contratación. Tales avisos deberán
incluir el objeto o categoría de mercancías y servicios a contratar y el
período estimado en que se realizará la contratación pública.
ARTÍCULO 10.7: CONDICIONES DE
PARTICIPACIÓN
1. Al momento de establecer las condiciones de participación, una
entidad contratante:
(a) deberá limitar estas condiciones a aquellas que sean esenciales para
asegurar que el proveedor posee las capacidades legales y financieras, y las
habilidades comerciales y técnicas, para cumplir con los requisitos y
especificaciones técnicas de la contratación pública sobre la base de las
actividades comerciales del proveedor, realizadas tanto dentro como fuera del
territorio de la Parte de la entidad contratante;
(b) basará su decisión únicamente en las condiciones que la entidad
contratante haya especificado por adelantado en los avisos o documentos de
contratación;
(c) no impondrá como condición que, para que un proveedor participe en
una contratación pública o le sea adjudicado un contrato, que al proveedor se
le haya adjudicado previamente uno o más contratos por una entidad contratante
de la Parte en cuestión;
(d) podrá requerir experiencia previa relevante cuando sea esencial para
cumplir con los requisitos de la contratación pública; y
(e) permitirá que todos los proveedores nacionales y los proveedores de
la otra Parte, que hayan satisfecho las condiciones de participación, sean
reconocidos como calificados y puedan participar en la contratación pública.
2. Cuando haya pruebas que lo justifiquen, una Parte, incluyendo sus
entidades contratantes, podrá excluir a un proveedor de una contratación
pública por motivos tales como:
(a) bancarrota;
(b) declaraciones falsas;
(c) deficiencias significativas o persistentes en el cumplimiento de
cualquier requisito sustantivo u obligación derivada de uno o varios contratos
anteriores;
(d) sentencias definitivas por delitos graves u otras infracciones
graves;
(e) falta de ética profesional o actos u omisiones que pongan en
entredicho la integridad comercial del proveedor; o
(f) no pago de impuestos.
3. Las entidades contratantes no adoptarán o aplicarán un sistema de
registro o procedimiento de calificación con el propósito o el efecto de crear
obstáculos innecesarios a la participación de proveedores de la otra Parte, en
sus respectivas contrataciones públicas.
4. Una entidad contratante deberá informar sin demora a cualquier proveedor
que haya aplicado para calificación acerca de su decisión con respecto a esa
solicitud. Cuando una entidad contratante rechace una solicitud de calificación
o deje de reconocer a un proveedor como uno que cumple con las condiciones de
participación, la entidad contratante deberá informar sin demora al proveedor,
y a solicitud, proporcionarle oportunamente una explicación por escrito acerca
de las razones de la decisión de la entidad.
ARTÍCULO 10.8: REGISTRO Y
CALIFICACIÓN DE PROVEEDORES
Sistemas de registro y procedimientos de calificación
1. Las Partes, incluidas sus entidades contratantes, podrán mantener un
sistema de registro de proveedores, donde los proveedores interesados se
registren y proporcionen determinada información.
2. Cada Parte, procurará que sus entidades contratantes:
(a) hagan esfuerzos para reducir al mínimo las diferencias entre sus
respectivos procedimientos de calificación;
(b) cuando mantengan sistemas de registro, hagan esfuerzos para reducir
al mínimo las diferencias entre los sistemas.
3. Las Partes, incluidas sus entidades contratantes, no adoptarán ni
aplicarán ningún sistema de registro ni procedimientos de calificación con el
propósito de crear obstáculos innecesarios a la participación de proveedores de
la otra Parte en sus contrataciones, ni que surtan ese efecto.
ARTÍCULO 10.9: INFORMACIÓN SOBRE
CONTRATACIONES FUTURAS
Documentos de Contratación
1. Una entidad contratante proporcionará oportunamente a los proveedores
interesados en participar en una contratación pública, documentos de
contratación que incluyan toda la información necesaria que les permita
preparar y presentar ofertas adecuadas, de conformidad con el Anexo 10-B.
Cuando una entidad contratante no publique los documentos de contratación por
medios electrónicos accesibles a todos los proveedores interesados, deberá
ponerlos a su disposición y sin demora en forma escrita.
2. Una entidad contratante responderá sin demora a toda solicitud
razonable de información presentada por los proveedores que participan en una
contratación pública cubierta, siempre que la entidad no ponga a disposición
información que le dé al proveedor solicitante una ventaja sobre sus
competidores en la contratación pública específica.
Especificaciones Técnicas
3. Una entidad contratante no preparará, adoptará, ni aplicará ninguna
especificación técnica, ni exigirá ningún procedimiento de evaluación de la
conformidad, que tenga como propósito o efecto crear obstáculos innecesarios al
comercio entre las Partes.
4. Al establecer cualquier especificación técnica para las mercancías o
servicios a ser contratados, una entidad contratante deberá, cuando
corresponda:
(a) establecer la especificación técnica en términos de desempeño y
requisitos funcionales, en lugar de las características descriptivas o de
diseño; y
(b) basar la especificación técnica en normas internacionales, cuando
sea aplicable, o de lo contrario, en reglamentos técnicos nacionales, normas
nacionales reconocidas o en códigos de construcción.
5. Una entidad contratante no prescribirá especificaciones técnicas que
requieran o hagan referencia a una determinada marca o nombre comercial,
patente, derecho de autor, diseño, tipo, origen específico, productor o
proveedor, salvo que no exista otra manera suficientemente precisa o
inteligible de describir los requisitos de la contratación pública, y siempre
que, en tales casos, se incluya también en los documentos de contratación
expresiones tales como "o equivalente".
6. Una entidad contratante no solicitará ni aceptará, de manera que
pueda tener el efecto de impedir la competencia, asesoramiento que pudiera
utilizarse para preparar o adoptar cualquier especificación técnica para una
contratación pública específica proveniente de cualquier persona que pueda
tener un interés comercial en esa contratación pública.
7. Para mayor certeza, el presente Artículo no pretende impedir a una
entidad contratante de preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas
para promover la conservación de los recursos naturales o proteger el medio
ambiente.
Modificaciones
8. Cuando, en el curso de una contratación pública cubierta, una entidad
contratante modifique los criterios o los requerimientos técnicos establecidos
en un aviso o documento de contratación proporcionado a los proveedores
participantes, o modifique un aviso o documento de contratación, deberá
transmitir tales modificaciones por escrito:
(a) a todos los proveedores que estén participando al momento de la
modificación de la información, si la identificación de tales proveedores es
conocida, y en todos los demás casos, de la misma manera como la información
original fue transmitida; y
(b) con tiempo suficiente para permitir que los proveedores modifiquen y
presenten nuevamente sus ofertas corregidas, según corresponda.
ARTÍCULO 10.10: PLAZOS
1. Una entidad contratante proporcionará a los proveedores tiempo
suficiente para presentar las solicitudes para participar en una contratación
pública y preparar y presentar ofertas adecuadas, tomando en cuenta la naturaleza
y complejidad de la contratación pública. Una entidad contratante concederá un
plazo no menor de 40 días contados desde la fecha en la que se publica el aviso
de contratación futura y la fecha final para la presentación de las ofertas.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1, una entidad
contratante podrá establecer un plazo inferior a 40 días, pero en ningún caso
menor a 10 días, en las siguientes circunstancias:
(a) cuando la entidad
contratante haya publicado
un aviso separado conteniendo una descripción de la
contratación, los plazos aproximados para la presentación de ofertas o, cuando
resulte apropiado, condiciones para la participación en una contratación y la
dirección donde se podría obtener la documentación relativa a la contratación,
con por lo menos 40 días y no más de 12 meses de anticipación;
(b) en el caso de una nueva, segunda o subsecuente publicación de avisos
para una contratación pública de naturaleza recurrente;
(c) cuando una situación de urgencia debidamente justificada por una
entidad contratante haga impracticable el cumplimiento del plazo estipulado en
el párrafo 1; o
(d) cuando la entidad contratante adquiera mercancías o servicios
comerciales.
3. Una Parte podrá establecer que una entidad contratante pueda reducir
el plazo para presentar ofertas establecido en el párrafo 1 en cinco días por
cada una de las siguientes circunstancias:
(a) cuando el aviso de contratación futura se publica por medios
electrónicos;
(b) cuando todos los documentos de contratación que se ponen a
disposición del público por medios electrónicos estén publicados desde la fecha
de la publicación del aviso de contratación futura; y
(c) si la entidad acepta ofertas por medios electrónicos.
El uso de este párrafo, en conjunto con el párrafo 2, no podrá resultar
en la reducción de los plazos de licitación establecidos en el párrafo 1 a
menos de 10 días a partir de la fecha de publicación del aviso de contratación
futura.
ARTÍCULO 10.11: PROCEDIMIENTOS DE
CONTRATACIÓN
Licitación Abierta
1. Una entidad contratante adjudicará sus contratos mediante
procedimientos de licitación abiertos.
Contratación Directa
2. Siempre que no se utilice esta disposición para impedir la
competencia entre proveedores o de una manera que discrimine en contra de los
proveedores de la otra Parte, o proteja a los proveedores nacionales, una
entidad contratante puede utilizar un procedimiento de contratación directa y
considerar la no aplicación de los Artículos 10.6 al 10.10, 10.13, 10.14.1 al
10.14.4, 10.14.6 y 10.15.1, sólo en las siguientes circunstancias:
(a) siempre que los requisitos de los documentos de contratación no sean
sustancialmente modificados, cuando:
(i) ninguna oferta fuese presentada o ningún proveedor haya solicitado
participar;
(ii) ninguna oferta que cumpliera con los requisitos esenciales exigidos
en los documentos de licitación fue presentada;
(iii) ningún proveedor cumplió con las condiciones de participación; o
(iv) haya habido colusión en la presentación de ofertas;
(b) cuando las mercancías o servicios puedan ser suministrados
únicamente por un proveedor particular y no exista una alternativa razonable o
mercancía o servicio sustituto debido a cualquiera de las siguientes razones
(i) el requerimiento es para la realización de una obra de arte;
(ii) la protección de patentes, derechos de autor u otros derechos
exclusivos de propiedad intelectual; o
(iii) debido a la ausencia de competencia por razones técnicas, como en
el caso de la contratación de servicios intuitu personae;
(c) Para entregas o prestaciones adicionales del proveedor inicial,
cuando el cambio de proveedor de esas mercancías o servicios adicionales:
(i) no pueda hacerse por razones económicas o técnicas tales como
requisitos de intercambiabilidad o compatibilidad con equipos, programas
informáticos, servicios o instalaciones existentes objeto de la contratación
inicial; y
(ii) causaría inconvenientes significativos o una duplicación sustancial
de los costos para la entidad contratante,
en el caso de los
servicios de construcción, el valor total de los contratos adjudicados para
dichos servicios adicionales, no excederá del 50 por ciento del monto del
contrato inicial, siempre y cuando dichos servicios hayan sido contemplados en
los objetivos contenidos en los documentos de contratación y se hayan vuelto
necesarios para completar la obra debido a razones imprevistas;
(d) en la medida en que sea estrictamente necesario, cuando por razones
de extrema urgencia ocasionadas por acontecimientos imprevistos para la entidad
contratante, no se pueda obtener las mercancías o servicios a tiempo mediante
procedimientos de licitación abiertos, y el uso de tales procedimientos
pudieran resultar en perjuicio grave para la entidad contratante;
(e) para adquisiciones de
mercancías efectuadas en
un mercado de commodities;
(f) cuando una entidad contratante adquiera un prototipo o una primera
mercancía en cantidad limitada o contrate un servicio que sea desarrollado a
solicitud en el curso de, y para, un contrato particular de investigación,
experimento, estudio o desarrollo original; o
(g) cuando un contrato sea adjudicado al ganador de un concurso de
diseño, siempre que:
(i) el concurso se haya organizado de una manera que sea consistente con
los principios del presente Capítulo, en particular con respecto a la
publicación del aviso de la contratación pública futura; y
(ii) los participantes sean calificados o evaluados por un jurado u
órgano independiente con miras a la celebración de un contrato de diseño que
sea adjudicado a un ganador.
3. Una entidad contratante deberá mantener registros o preparar un
informe escrito para cada contrato adjudicado de conformidad con el Artículo
10.15.3. Cuando una Parte prepare informes escritos de conformidad con el
presente párrafo, estos incluirán el nombre de la entidad contratante, el valor
y naturaleza de las mercancías o servicios contratados y una justificación
indicando las circunstancias y condiciones descritas en el párrafo 2 que
justifiquen la utilización de la contratación directa. Cuando una Parte
mantenga registros, en estos deberán indicarse las circunstancias y condiciones
descritas en el párrafo 2 que justifiquen la utilización de otros
procedimientos de contratación.
ARTÍCULO 10.12: SUBASTAS
ELECTRÓNICAS
Cuando una entidad contratante quiera llevar a cabo una contratación
pública cubierta utilizando una subasta electrónica, la entidad contratante
suministrará a cada participante, antes de que se inicie la subasta
electrónica, la siguiente información:
(a) el método de evaluación automática, incluida la fórmula matemática,
que se base en los criterios de evaluación establecidos en los documentos de
contratación y que se utilizará en la clasificación o reclasificación
automática durante la subasta;
(b) los resultados de cualquier evaluación inicial de los elementos de
su oferta cuando el contrato sea adjudicado sobre la base de la oferta más
ventajosa; y
(c) cualquier otra información pertinente sobre la realización de la
subasta.
ARTÍCULO 10.13. NEGOCIACIONES
1. Una Parte podrá prever que sus entidades contratantes celebren
negociaciones:
(a) cuando en el contexto de una contratación en que se ha indicado tal
intención en el aviso de la contratación futura; o
(b) si de la evaluación efectuada se desprende que ninguna oferta es
claramente la más ventajosa según los criterios concretos de evaluación
establecidos en el aviso de la contratación futura o en los documentos de
licitación.
2. En el curso de las negociaciones, las entidades contratantes no
discriminarán entre proveedores participantes.
3. Las entidades contratantes:
(a) se asegurarán de que cualquier eliminación de proveedores que
participen en las negociaciones se lleve a cabo de conformidad con los criterios
de evaluación establecidos en el aviso de la contratación futura o en los
documentos de licitación; y
(b) al término de las negociaciones, concederán a todos los
participantes, que no hayan sido eliminados, un mismo plazo máximo para
presentar ofertas nuevas o revisadas.
ARTÍCULO 10.14: APERTURA DE
OFERTAS Y ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS
Tratamiento de las Ofertas
1. Una entidad contratante recibirá y tramitará todas las ofertas bajo
procedimientos que garanticen la igualdad e imparcialidad del proceso de
contratación pública.
2. Una entidad contratante le dará trato confidencial a las ofertas, al
menos hasta la apertura de las mismas. En especial, la entidad contratante
evitará proporcionar información a los proveedores que pudiera perjudicar la
competencia justa entre proveedores.
3. Cuando una entidad contratante proporcione a los proveedores la
oportunidad de corregir cualquier error involuntario de forma entre el período
de apertura de las ofertas y la adjudicación del contrato, la entidad contratante
deberá brindar la misma oportunidad a todos los proveedores participantes.
Adjudicación de Contratos
4. Una entidad contratante exigirá que, con la finalidad de que sea
considerada para una adjudicación, la oferta:
(a) sea presentada por escrito, por un proveedor que cumpla con todas
las condiciones de participación; y
(b) al momento de la apertura, deberá encontrarse de conformidad con los
requisitos esenciales especificados en los avisos y documentos de contratación.
5. A menos que una entidad contratante determine que la adjudicación de
un contrato vaya en contra del interés público, la entidad contratante
adjudicará el contrato al proveedor que la entidad contratante haya determinado
que cumple con las condiciones de participación y es completamente capaz de
cumplir con el contrato y, cuya oferta sea considerada la más ventajosa con
base únicamente en los requisitos y los criterios de evaluación especificados
en los avisos y documentos de contratación, o cuando el precio sea el único
criterio de evaluación, la del precio más bajo.
6. Cuando una entidad contratante reciba una oferta cuyo precio sea
anormalmente más bajo que los precios de las demás ofertas presentadas, la
entidad podrá verificar con el proveedor si este cumple con las condiciones de
participación y si posee la capacidad para cumplir lo estipulado en el
contrato.
7. Una entidad contratante no podrá cancelar una contratación pública ni
terminar o modificar un contrato que haya sido adjudicado con el fin de evadir
el presente Capítulo.
ARTÍCULO 10.15: TRANSPARENCIA DE
LA INFORMACIÓN SOBRE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
Información a ser Suministrada a los Proveedores
1. Una entidad contratante informará sin demora a los proveedores
participantes acerca de su decisión sobre la adjudicación de un contrato, y a
solicitud, lo hará por escrito. Sujeto a lo establecido en el Artículo 10.16,
una entidad contratante deberá, a solicitud, suministrar al proveedor cuya
oferta no haya sido elegida, las razones de dicha decisión y las ventajas
relativas de la oferta ganadora.
Publicación de la Información sobre la Adjudicación
2. A más tardar 60 días después de una adjudicación, una entidad
contratante publicará en un medio electrónico o por medios impresos de amplia
difusión y de fácil acceso para el público, un aviso que incluya, como mínimo,
la siguiente información sobre la adjudicación del contrato:
(a) el nombre de la entidad contratante;
(b) una descripción de las mercancías o servicios contratados;
(c) la fecha de la adjudicación;
(d) el nombre del proveedor al cual se adjudicó el contrato;
(e) el valor del contrato; y
(f) el tipo de método de contratación utilizado y, en los casos en que
se utilizó la contratación directa, una indicación de las circunstancias que
justificaron la utilización de dicho procedimiento de conformidad con el
Artículo 10.11.2.
Mantenimiento de Registros
3. Una entidad contratante mantendrá informes o registros de los
procedimientos de contratación pública relacionados con las contrataciones
públicas cubiertas, incluyendo los informes señalados en el Artículo 10.11.3, y
mantendrá tales informes o registros durante un plazo de por lo menos tres años
contados a partir de la fecha de adjudicación de un contrato.
ARTÍCULO 10.16: DIVULGACIÓN DE LA
INFORMACIÓN
Entrega de Información a la otra Parte
1. A solicitud de una Parte, la otra Parte proveerá oportunamente la
información necesaria para determinar si una contratación pública ha sido
realizada de manera justa, imparcial y de conformidad con el presente Capítulo.
Esta información incluirá información sobre las características y ventajas
relativas de la oferta ganadora. Cuando la divulgación de esta información
pueda perjudicar la competencia leal, la Parte que reciba la información no la
revelará a ningún proveedor, salvo que obtenga el consentimiento de la Parte
que haya facilitado esa información, previa consulta con la misma.
No Divulgación de Información
2. Ninguna Parte, incluyendo sus entidades contratantes, autoridades u
órganos de revisión, podrá revelar información que la persona que la
proporcionó haya designado como confidencial, de conformidad con su
legislación, salvo que se cuente con la autorización de dicha persona.
3. Ninguna disposición en el presente Capítulo será interpretada en el
sentido de obligar a una Parte, incluyendo sus entidades contratantes,
autoridades y órganos de revisión, a divulgar información confidencial bajo el
presente Capítulo, si esa divulgación pudiera:
(a) impedir el cumplimiento de la ley;
(b) perjudicar la competencia leal entre proveedores;
(c) perjudicar los intereses comerciales legítimos de particulares,
incluyendo la protección de la propiedad intelectual; o
(d) ser de otra manera contraria al interés público.
ARTÍCULO 10.17: PROCEDIMIENTOS
NACIONALES DE REVISIÓN PARA LA INTERPOSICIÓN DE RECURSOS
1. Cada Parte se asegurará que sus entidades contratantes consideren, de
manera imparcial y oportuna, cualquier reclamo que tengan sus proveedores con
respecto a una alegación de incumplimiento del presente Capítulo que surja en
el contexto de una contratación pública cubierta en la que tengan o hayan
tenido interés. Cada Parte alentará a sus proveedores a buscar clarificación de
sus entidades contratantes a través de consultas con miras a facilitar la
resolución de cualquiera de tales reclamos.
2. Cada Parte deberá brindar un procedimiento de revisión administrativo
o judicial que sea oportuno, efectivo, transparente y no
discriminatorio, de conformidad con el principio del debido proceso, a través
del cual un proveedor pueda presentar un recurso alegando un incumplimiento del
presente Capítulo o, cuando el proveedor no tenga derecho a alegar directamente
una infracción del Capítulo con arreglo a la legislación de una Parte, la falta
de cumplimiento de las medidas destinadas a la aplicación del Capítulo
adoptadas por una Parte, que surja en el contexto de las contrataciones
públicas cubiertas en las que el proveedor tenga o haya tenido interés.
3. Cada Parte establecerá o designará al menos una autoridad
administrativa o judicial imparcial, independiente de sus entidades
contratantes, para recibir y revisar una impugnación presentada por un
proveedor dentro de una contratación pública cubierta, y emitir las
resoluciones y recomendaciones pertinentes.
4. Cuando un ente distinto de la autoridad a la que se refiere el
párrafo 3 inicialmente revise una impugnación, la Parte se asegurará que el
proveedor pueda apelar la decisión inicial ante una autoridad administrativa o
judicial imparcial, que sea independiente de la entidad contratante cuya
contratación es objeto de la impugnación.
5. Cada Parte adoptará o mantendrá procedimientos que establezcan:
(a) medidas provisionales rápidas para preservar la posibilidad del
proveedor de participar en la contratación pública, que sean aplicadas por la
entidad contratante o por la autoridad imparcial referida en el párrafo 3.
Tales medidas podrán tener por efecto la suspensión del proceso de
contratación. Los procedimientos podrán prever la posibilidad de que se tengan
en cuenta las consecuencias
desfavorables predominantes para
los intereses afectados,
incluido el interés público, al decidir si deberán aplicarse esas medidas. Se
consignará por escrito la razón por la cual no se adopten tales medidas; y
(b) cuando un órgano de revisión haya determinado la existencia de un
incumplimiento mencionado en el párrafo 2, medidas correctivas o una
compensación por las pérdidas o los daños y perjuicios sufridos, de conformidad
con la legislación de cada Parte.
ARTÍCULO 10.18: MODIFICACIONES Y
RECTIFICACIONES A LA COBERTURA
1. Cuando una Parte modifique su cobertura de contratación pública bajo
el presente Capítulo, la Parte:
(a) notificará a la otra Parte por escrito; e
(b) incluirá en la notificación una propuesta de los ajustes
compensatorios apropiados a la otra Parte para mantener un nivel de la
cobertura comparable a aquél existente previo a la modificación.
2. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1(b), una Parte no necesitará
otorgar ajustes compensatorios cuando:
(a) la modificación en cuestión sea una enmienda menor o una
rectificación puramente de naturaleza formal; o
(b) la propuesta de modificación cubre una entidad sobre la que la Parte
ha efectivamente eliminado el control o influencia.
3. Si la otra Parte no se encuentra de acuerdo en que:
(a) un ajuste propuesto bajo los alcances del párrafo 1(b) es adecuado
para mantener un nivel comparable de una cobertura mutuamente acordado;
(b) la modificación propuesta es una enmienda menor o una rectificación
bajo los alcances del párrafo 2(a); o
(c) la modificación propuesta cubre una entidad contratante sobre la que
la Parte ha efectivamente eliminado su control o influencia bajo los alcances
del párrafo 2(b),
deberá objetar por
escrito dentro de los 30 días de recibida la notificación referida en el
párrafo 1 o se considerará que se ha alcanzado un acuerdo sobre el cambio o
modificación propuesta incluso para los fines del Capítulo 18 (Solución de
Controversias).
4. Cuando las Partes se encuentren de acuerdo sobre la modificación,
rectificación o enmienda propuesta, incluyendo cuando una Parte no haya
objetado dentro de los 30 días bajo los alcances del párrafo 3, las Partes
darán efecto al acuerdo modificando inmediatamente el Anexo 10-A a través de la
Comisión.
ARTÍCULO 10.19: INTEGRIDAD EN LAS
PRÁCTICAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Cada Parte establecerá o mantendrá procedimientos para declarar la
inelegibilidad para participar en las contrataciones públicas de la Parte, ya
sea indefinidamente o por un período establecido, de proveedores que la Parte
determine que hayan participado en actividades ilegales o fraudulentas relacionadas
con la contratación pública. Previa solicitud de la otra Parte, la Parte que
reciba la solicitud identificará a los proveedores determinados como
inelegibles bajo estos procedimientos y, cuando resulte apropiado,
intercambiará información con respecto a estos proveedores o a la actividad
fraudulenta o ilegal.
ARTÍCULO 10.20: NEGOCIACIONES
ADICIONALES
A solicitud de una Parte, la otra Parte podrá considerar la realización
de negociaciones adicionales con el propósito de ampliar el ámbito y la cobertura
del presente Capítulo. Si como consecuencia de estas negociaciones las Partes
acuerdan modificar los Anexos del presente Capítulo, el resultado será
presentado al Comité de Contratación Pública establecido en el Artículo 10.23
para su implementación.
ARTÍCULO 10.21: PARTICIPACIÓN DE
LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
1. Las Partes reconocen la importancia de la participación de las micro,
pequeñas y medianas empresas en la contratación pública.
2. Las Partes también reconocen la importancia de las alianzas
empresariales entre proveedores de cada Parte, y en particular de las micro,
pequeñas y medianas empresas, incluyendo la participación conjunta en
procedimientos de licitación.
ARTÍCULO 10.22: COOPERACIÓN
1. Las Partes reconocen la importancia de la cooperación como una vía
para conseguir un mejor entendimiento de sus respectivos sistemas de
contratación pública, así como un mejor acceso a sus respectivos mercados, en
particular para las micro, pequeñas y medianas empresas.
2. Las Partes harán sus mejores esfuerzos para cooperar en temas tales
como:
(a) intercambio de experiencias e información, incluyendo marco
regulatorio, mejores prácticas y estadísticas;
(b) desarrollo y uso de medios electrónicos de información en los
sistemas de contratación pública;
(c) capacitación y asistencia técnica a los proveedores en materia de
acceso al mercado de la contratación pública; y
(d) fortalecimiento institucional para el cumplimiento del presente
Capítulo, incluida la capacitación a funcionarios públicos.
ARTÍCULO 10.23: COMITÉ DE
CONTRATACIÓN PÚBLICA
1. Las Partes establecen el Comité de Contratación Pública (en lo
sucesivo denominado el "Comité"), integrado por representantes de
cada Parte.
2. Las funciones del Comité incluirán, inter alia:
(a) monitorear la implementación y administración del
presente Capítulo,
incluyendo su aprovechamiento y
recomendará a la
Comisión las actividades que
correspondan;
(b) reportar a la Comisión sobre la implementación y administración del
presente Capítulo, cuando corresponda;
(c) evaluar y dar seguimiento a las actividades de cooperación;
(d) considerar la realización de negociaciones adicionales con el
objetivo de ampliar la cobertura del presente Capítulo; y
(e) tratar cualquier otro asunto relacionado con el presente Capítulo.
3. Salvo que las Partes acuerden algo distinto, el Comité se reunirá por
lo menos una vez al año, en la fecha y según la agenda previamente acordadas.
La primera reunión del Comité se llevará a cabo a más tardar un año después de
la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo. De común acuerdo, las Partes
podrán efectuar reuniones extraordinarias.
4. Las reuniones se podrán llevar a cabo por cualquier medio acordado
por las Partes. Cuando sean presenciales, se realizarán alternadamente en el
territorio de cada Parte, y le corresponderá a la Parte sede organizar la
reunión.
5. Salvo que las Partes acuerden algo distinto, el Comité
tendrá carácter permanente y elaborará sus reglas de trabajo durante su primera
reunión.
6. Todas las decisiones del Comité deberán adoptarse por mutuo acuerdo.
ARTÍCULO 10.24: DEFINICIONES
Para los efectos del presente Capítulo:
aviso de contratación futura significa un aviso publicado por la entidad
contratante en el que se invita a los proveedores interesados a presentar una
solicitud de participación, una oferta o ambas;
condiciones compensatorias
especiales significa cualquier
condición o compromiso que fomente el desarrollo local o mejore las cuentas de
balanza de pagos de una Parte, tales como los requisitos de contenido local,
licencias de tecnología, requisitos de inversión, comercio compensatorio o
requisitos similares;
condiciones de participación significa cualquier registro, calificación u
otros pre-requisitos para participar en una contratación pública;
entidad contratante significa una entidad listada en el Anexo
10-A;
escrito o por escrito significa toda expresión en palabras, números
u otros símbolos, que puede ser leída, reproducida y posteriormente comunicada.
Puede incluir información transmitida y almacenada electrónicamente;
especificación técnica significa un requisito de contratación que:
(a) establezca las características de las mercancías o servicios a ser
contratados, incluyendo calidad, desempeño, seguridad y dimensiones, o los
procesos y métodos para su producción o provisión; o
(b) establezca requisitos de terminología, símbolos, empaquetado,
marcado o etiquetado, según se apliquen a una mercancía o servicio;
mercancías o servicios
comerciales significa las
mercancías o los servicios del tipo de los que generalmente se venden u ofrecen
a la venta en el mercado comercial a compradores no gubernamentales, y normalmente
son adquiridos por estos, con fines no gubernamentales;
norma significa un documento aprobado por un órgano
reconocido, que provea, para un uso común y repetido, reglas, lineamientos o
características para mercancías, o servicios o procesos relacionados y métodos
de producción, cuyo cumplimiento no es mandatorio. Puede también incluir o
referirse exclusivamente a requisitos de terminología, símbolos, empaquetado,
marcas o etiquetado de la forma como se apliquen a un producto, servicio,
proceso o método de producción;
procedimientos de licitación
abiertos significa cualquier
tipo de método de contratación de una Parte, excepto métodos de contratación
directa según lo establecido en el Artículo 10.11.2, siempre que dichos métodos
sean consistentes con el presente Capítulo;
proveedor significa una persona que provee o podría
proveer mercancías o servicios a una entidad contratante;
servicios incluye servicios de construcción, a menos que se especifique algo
distinto;
servicio de construcción significa un servicio cuyo objeto es la
realización por cualquier medio de trabajos civiles o de construcción, basado
en la División 51 de la versión provisional de la Clasificación Central de
Productos de las Naciones Unidas (en lo sucesivo denominado "CPC"); y
subasta electrónica significa un proceso iterativo en el que los
proveedores utilizan medios electrónicos para presentar nuevos precios o nuevos
valores para los elementos de la oferta cuantificables distintos del precio, o
ambos, que están vinculados con los criterios de evaluación, y que da lugar a
una clasificación o una reclasificación de ofertas.
ANEXO 10-A COBERTURA
ANEXO 10-A LISTA DE COLOMBIA
SECCIÓN A: ENTIDADES DEL NIVEL
CENTRAL DEL GOBIERNO
El Capítulo se aplicará a las entidades del nivel central del gobierno
listadas en la presente Sección, cuando el valor de la contratación que se ha
estimado, de conformidad con el Artículo 10.1.4, sea igual o superior a los
siguientes montos:
(a) para las
contrataciones de bienes y servicios:
(i) US$92,319,
(Así reformado el punto a)
anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N°43584 del 19 de mayo de
2022)
(b) para
contrataciones de servicios de construcción:
(i) US$7.032.000,
(Así reformado el punto b) anterior
por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 43584 del 19 de mayo de 2022)
(Nota de Sinalevi: Mediante el
artículo 8° del decreto ejecutivo N° 42224 del 14 de enero del 2020, se
estableció lo siguiente: "El valor de los
umbrales ajustados y convertidos a moneda nacional, se indica a continuación,
tomando como tipo de cambio promedio la suma de quinientos ochenta y cuatro
colones con treinta y nueve céntimos (584,39) por dólar estadounidense:
"Sección A: Entidades del Nivel Central del
Gobierno.
. Para contrataciones de bienes y servicios:
¢48.562.225.
. Para contrataciones de servicios de construcción:
¢4.095.405.120.")
Rama Ejecutiva
1.
Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología
e Innovación
2.
Departamento Administrativo de la Función
Pública
3.
Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
4.
Departamento Administrativo del Deporte la Recreación, la Actividad Física y el
Aprovechamiento del Tiempo
Libre "Coldeportes"
5.
Departamento Administrativo Nacional de Economía
Solidaria
6.
Departamento
Administrativo Nacional de Estadísticas
7.
Departamento Nacional de Planeación
8.
Dirección Nacional de Inteligencia
9.
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - Nota 3
10.
Ministerio
de Ambiente y Desarrollo Sostenible
11.
Ministerio
de Comercio, Industria y Turismo
12.
Ministerio de Cultura
13.
Ministerio de Defensa Nacional - Nota 2
14.
Ministerio de Educación Nacional
15.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
16.
Ministerio de Justicia y del Derecho
17.
Ministerio de Minas y Energía - Nota 5
18.
Ministerio de Relaciones Exteriores
19.
Ministerio de Salud y Protección Social - Nota 4
20.
Ministerio
de Tecnologías de la Información
y Comunicaciones
21.
Ministerio de Trabajo
22.
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
23.
Ministerio del Interior
24.
Ministerio del Transporte - Nota 6
Rama Legislativa
25.
Cámara de Representantes
26.
Senado de la República
Rama Judicial
27.
Consejo Superior de la
Judicatura
28.
Fiscalía General de la
Nación
Organismos de Control
29.
Auditoría General de la
República
30.
Contraloría General de la
República
31.
Defensoría del Pueblo
32.
Procuraduría General de la
Nación
Organización Electoral
33.
Registraduría Nacional del Estado
Civil - Nota 7
Notas
1. Están cubiertos todos los ministerios y los departamentos
administrativos. A menos que se disponga lo contrario, el Capítulo se aplicará
a las superintendencias, unidades administrativas especiales, y los
establecimientos públicos de las entidades listadas en la presente Sección.
2. Ministerio de Defensa
Nacional. No están cubiertas por el Capítulo las contrataciones de bienes
contenidas en la Sección 2 (Alimentos, Bebidas y Tabaco; Textil y Confección y
Productos de Cuero) del CPC versión 1.0, para el Comando General de las Fuerzas
Militares, Ejército Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aérea Nacional, y Policía
Nacional.
3. Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural. No están cubiertas por el Capítulo las contrataciones
de alimentos, insumos agropecuarios y animales vivos, relacionadas con los
programas de apoyo a la agricultura y asistencia alimentaria.
4. Ministerio de Salud y
Protección Social. No están cubiertas por el Capítulo las
contrataciones de bienes contenidas en la Sección 2 (Alimentos, Bebidas y
Tabaco; Textil y Confección y Productos de Cuero) del CPC versión 1.0,
dirigidas a programas de asistencia social realizadas por el Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF.
5. Ministerio de Minas y Energía.
No están cubiertas por el Capítulo la contratación de materiales y tecnología
nuclear realizada por el Instituto Colombiano de Geología y Minería -
INGEOMINAS.
6. Ministerio del Transporte.
En las contrataciones de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
-AEROCIVIL, sólo aplicarán los párrafos 1 y 2 del Artículo 10.3 del Capítulo,
con excepción de las contrataciones relacionadas con la infraestructura para el
sistema aeroportuario o para el sistema nacional del espacio aéreo las cuales
no están cubiertas por el Capítulo.
7. Registraduría Nacional del Estado Civil. No
están cubiertas por el Capítulo las contrataciones para la preparación y
realización de elecciones.
SECCIÓN B: ENTIDADES DEL NIVEL
SUBCENTRAL DEL GOBIERNO
El Capítulo se aplicará a las entidades del nivel subcentral del
gobierno listadas en la presente Sección, cuando el valor de la contratación
que se ha estimado, de conformidad con el Artículo 10.1.4, sea igual o superior
a los siguientes montos:
(a) para
contrataciones de bienes y servicios:
(i) US$499,000;
(Así reformado el punto a)
anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 43584 del 19 de mayo de
2022)
(b) para
contrataciones de servicios de construcción:
(i) US$7.032.000
(Así reformado el punto b)
anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 43584 del 19 de mayo de
2022)
(Nota de Sinalevi: Mediante el
artículo 8° del decreto ejecutivo N° 42224 del 14 de enero del 2020, se
estableció lo siguiente: "El valor de los
umbrales ajustados y convertidos a moneda nacional, se indica a continuación,
tomando como tipo de cambio promedio la suma de quinientos ochenta y cuatro
colones con treinta y nueve céntimos (584,39) por dólar estadounidense:
Sección B: Entidades del Nivel Subcentral del
Gobierno.
. Para contrataciones de bienes y servicios:
¢291.026.220.
. Para contrataciones de servicios de construcción:
¢4.095.405.120.")
Lista
1. Todos los Departamentos
2. Todos los Municipios
Nota
No están cubiertas por el Capítulo:
(a) las contrataciones de alimentos, insumos agropecuarios y animales
vivos, relacionadas con los programas de apoyo a la agricultura y asistencia alimentaria;
(b) las contrataciones de bienes contenidas en la Sección 2 (Alimentos,
Bebidas y Tabaco; Textil y Confección y Productos de Cuero) del CPC versión
1.0, dirigidas a programas de asistencia social.
SECCIÓN C: OTRAS ENTIDADES
CUBIERTAS
El Capítulo se aplicará a las otras entidades listadas en la presente
Sección, cuando el valor de la contratación que se ha estimado, de conformidad
con el Artículo 10.1.4, sea igual o superior a los siguientes montos:
(a)
para la
contratación de bienes y servicios:
(ii) para instituciones de la Lista B US$563.000
(Así reformado el punto a)
anterior por el artículo 7° del decreto ejecutivo N°43584 del 19 de mayo de
2022)
(b) para contrataciones de servicios de construcción de
las Listas A y B:
(ii) US$7.032.000;;
(Así reformado el punto b)
anterior por el artículo 7° del decreto ejecutivo N° 43584 del 19 de mayo de
2022)
(Nota de Sinalevi: Mediante el
artículo 8° del decreto ejecutivo N° 43584 del 19 de mayo de 2022, se
estableció lo siguiente: "El valor de los umbrales
ajustados y convertidos a moneda nacional, se indica a continuación, tomando
como tipo de cambio promedio la suma de quinientos ochenta y cuatro colones con
treinta y nueve céntimos (584,39) por dólar estadounidense:
Sección C:
Otras Entidades Cubiertas.
. Lista A:
Para contrataciones' de bienes y servicios: ¢149.675.000.
. Lista B:
Para contrataciones de bienes y servicios: ¢337.068.100.
. Listas A y
B: Para contrataciones de servicios de construcción: ¢4.210.058.400". )
2. A menos que se especifique lo contrario, el Capítulo se aplicará sólo
a las entidades listadas en la presente Sección.
Lista
1. Agencia Logística de las Fuerzas Militares - Nota 1
2. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
3. Fondo Rotatorio de la Policía Nacional - Nota 1
4. Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior - ICFES
5. Instituto de Casas Fiscales del Ejército Instituto Nacional
Penitenciario y Carcelario - INPEC
6. Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA
7. Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC
Nota
1. Agencia Logística de las Fuerzas Militares, Fondo Rotatorio de la
Policía Nacional, y Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de
Seguridad. No están cubiertas por el Capítulo, las contrataciones de bienes
contenidas en la Sección 2 (Alimentos, Bebidas y Tabaco; Textil y Confección y
Productos de Cuero) del CPC versión 1.0, para el Comando General de las Fuerzas
Militares, Ejercito Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aérea Nacional, y Policía
Nacional.
SECCIÓN D: ENTIDADES ESPECIALES
De conformidad con la Ley 1150 de 2007, Colombia se asegurará que cada
una de las siguientes entidades colombianas realicen sus contrataciones de
manera transparente, de acuerdo con consideraciones comerciales; y traten a los
proveedores costarricenses al menos tan favorablemente como tratan a sus
proveedores domésticos y otros proveedores extranjeros con respecto a todos los
aspectos de sus contrataciones, incluyendo las condiciones, requisitos,
procedimientos y reglas de adjudicación para una contratación.
Lista
1. Caja de Previsión Social de Comunicaciones - CAPRECOM
2. Caja Nacional de Previsión Social - CAJANAL
3. Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG
4. Empresa Colombiana de Petróleos, S.A. - ECOPETROL
5. Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del
Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar - COLJUEGOS
6. Imprenta Nacional de Colombia
7. Industria Militar - INDUMIL
8.Instituto de Seguros Sociales - ISS
9. Interconexión Eléctrica S.A. - ISA
10.ISAGEN
11. Radio Televisión Nacional de Colombia - RTVC
12. Servicio Aéreo a Territorios Nacionales - SATENA
13. Unidad de Planeación Minero Energética - UPME
SECCIÓN E: SERVICIOS
El Capítulo aplicará a todos los servicios contratados por las entidades
listadas en las Secciones A, B, C y D, con sujeción a las Notas de las
respectivas Secciones, las Notas Generales, y las Notas a la presente Sección,
con excepción de los servicios excluidos en la lista de cada Parte a la
presente Sección.
Lista
El presente Capítulo no cubre la contratación de los siguientes
servicios, de conformidad con el CPC versión 1.0. (Para una lista completa del
CPC versión 1.0, ver http://unstats.un.org/unsd/cr/registry/regcst.asp?Cl=3):
1. Servicios de Investigación y
Desarrollo
. División: 81. Servicios de investigación y desarrollo.
.Grupo: 835. Servicios científicos y otros servicios técnicos.
.Servicios de procesamiento de datos (8596) y organización de eventos
(8597), requeridos en la
ejecución de actividades científicas y tecnológicas.
2. Servicios Públicos
.División: 69. Servicios de distribución de electricidad; servicios de
distribución de gas y agua por tubería.
.División: 94. Servicios de alcantarillado y eliminación de
desperdicios, servicios de saneamiento y otros servicios de protección del
medio ambiente (excepto 949 el cual está cubierto por el Capítulo).
T .Telecomunicaciones básicas (no
incluye los servicios de telecomunicaciones de valor agregado).
3. Servicios Sociales
. División: 91. Administración pública y otros servicios para la comunidad
en general; servicios de seguridad social de afiliación obligatoria.
. División: 92. Servicios de enseñanza.
. Grupo: 931. Servicios de salud humana.
4. Elaboración de Programas de
Televisión
. Subclase: 96121. Servicios de producción de películas
cinematográficas, cintas de vídeo y programas de televisión.
SECCIÓN F: SERVICIOS DE
CONSTRUCCIÓN
El Capítulo se aplicará a todos los servicios de construcción
contratados por las entidades listadas en las Secciones A, B, C y D, con
sujeción a las Notas de las respectivas Secciones, las Notas Generales, y las
Notas a la presente Sección.
Nota
Sin perjuicio de lo previsto en cualquier disposición del Capítulo, una
entidad contratante de Colombia podrá aplicar condiciones relacionadas con la
contratación de personal local en áreas rurales, en la contratación de
servicios de construcción para la construcción, mantenimiento o rehabilitación
de carreteras y autopistas, con el fin de promover el empleo y mejorar las
condiciones de vida en tales áreas.
SECCIÓN G: NOTAS GENERALES
A menos que se haya dispuesto lo contrario, las siguientes Notas
Generales se aplican sin excepción al Capítulo, incluyendo todas las Secciones
del presente Anexo.
1. El presente Capítulo no se aplicará a:
(a) las contrataciones realizadas por una entidad colombiana de una
mercancía o servicio obtenido o adquirido
de otra entidad colombiana;
(b) las contrataciones de mercancías y servicios en el sector defensa y
en la Dirección Nacional de Inteligencia, que necesiten reserva para su
adquisición;
(c) el arrendamiento o adquisición de bienes inmuebles;
(d) el Capítulo no se aplicará a los programas de compras de la
Administración Pública para favorecer a las Pequeñas, Medianas y Micro Empresas
(PYMES);
(e) los programas de reinserción a la vida civil originados en procesos
de paz, de ayuda a los desplazados por la violencia, de apoyo a los pobladores
de zonas en conflicto, y en general los programas derivados de la solución del
conflicto armado;
(f) las contrataciones y
adquisiciones que realicen
las misiones del servicio exterior de la República de
Colombia, exclusivamente para su funcionamiento y gestión;
(g) la adquisición de bienes requeridos en la ejecución de servicios de
investigación y desarrollo.
2. En el caso
de Colombia, el
Tribunal Contencioso Administrativo y el
Consejo de Estado son autoridades imparciales para los propósitos del Artículo
10.17.3. Como estas autoridades imparciales no tienen la autoridad de disponer
medidas cautelares de conformidad con el Artículo 10.17.5(a), las medidas
atribuidas a la Procuraduría General de la Nación se consideran suficientes
para satisfacer los requisitos de ese párrafo. La Procuraduría General de la
Nación es una entidad independiente que tiene la autoridad de suspender los
procedimientos de licitación y la adjudicación de los contratos en el curso de
cualquier proceso disciplinario que se siga contra los agentes de gobierno
responsables de la contratación pública.
SECCIÓN H: AJUSTE DE UMBRALES
1. Los umbrales de los Secciones A, B y C, serán ajustados en intervalos
de dos años, cada ajuste tendrá efecto el 1 de enero, iniciando el 1 de enero
de 2014.
2. Colombia ajustará los umbrales de conformidad con lo establecido en
la Sección I del Anexo 9.1. del Acuerdo de Promoción Comercial entre la
República de Colombia y los Estados Unidos de América, sus "Cartas
Adjuntas" y sus "Entendimientos" suscrito en Washington el 22 de
noviembre de 2006, y notificará a Costa Rica por escrito el valor del umbral
ajustado en dólares de los Estados Unidos de América y en moneda nacional, el
15 de enero del año en que el umbral ajustado tenga efecto.
3. Colombia convertirá el umbral ajustado a su moneda nacional basado en
el tipo de cambio oficial del Banco de la República, utilizando el promedio de
los valores diarios de su moneda oficial en términos de dólares de los Estados
Unidos de América, dentro del período de dos años que termina el 30 de
setiembre del año en que Estados Unidos notifica el umbral ajustado.
4. En caso que:
(a) Colombia denuncie el Acuerdo de
Promoción Comercial entre
la República de Colombia
y los Estados
Unidos de América,
sus "Cartas Adjuntas" y sus "Entendimientos"; o
(b) la fórmula de ajuste de umbrales indicada en el
párrafo 2 sea modificada;
el Comité acordará una fórmula alternativa de ajuste de umbrales.
ANEXO 10-A LISTA DE COSTA RICA
SECCIÓN A: ENTIDADES DEL NIVEL
CENTRAL DEL GOBIERNO
1. El Capítulo se aplicará a las entidades del nivel central del gobierno
listadas en la presente Sección, cuando el valor de la contratación que se ha
estimado, de conformidad con el Artículo 10.1.4, sea igual o superior a los
siguientes montos:
(a) para la contratación de bienes y servicios: US$ 77,494; o
(b) para contrataciones de servicios de construcción: US$ 7,777,000.
2. A menos que se especifique lo contrario, el Capítulo se aplicará a
todas las entidades que se encuentran subordinadas a las entidades listadas en
la lista de Costa Rica de la presente Sección.
Lista
1. Contraloría General de la República
2. Defensoría de los Habitantes de la República
3. Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación
4. Instituto Costarricense de Turismo
5. Instituto Nacional de las Mujeres
6. Ministerio de Agricultura y Ganadería
7. Ministerio de Ambiente y Energía
8. Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
9. Ministerio de Comercio Exterior
10.Ministerio de Cultura y Juventud
11. Ministerio de Educación Pública - Nota 3
12. Ministerio de Economía Industria y Comercio
13. Ministerio de Gobernación y Policía
14. Ministerio de Hacienda - Nota 2
15. Ministerio de Justicia y Paz
16. Ministerio de la Presidencia
17. Ministerio de Obras Públicas y Transportes - Nota 4
18. Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
19. Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
20.Ministerio de Salud
21. Ministerio de Seguridad Pública - Nota 1
22.Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
23. Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos
24. Presidencia de la República
Notas
1. Ministerio de Seguridad
Pública. El Capítulo no se aplicará a la contratación de mercancías
clasificadas dentro de la Sección 2 (productos alimenticios, bebidas y tabaco;
textiles, prendas de vestir y productos de cuero) del CPC, versión 1.0, para la
Fuerza Pública.
2. Ministerio de Hacienda.
El Capítulo no se aplicará a la emisión de timbres de impuestos.
3. Ministerio de
Educación Pública. El
Capítulo no se
aplicará a las contrataciones de servicios de comedores
escolares.
4. Ministerio de Obras Públicas
y Transportes. Al Consejo de Transporte Público, Consejo de Seguridad
Vial, Consejo Nacional de Vialidad, Consejo Nacional de Concesiones y la
Dirección General de Aviación Civil, le son aplicables los umbrales
establecidos en la Sección C.
SECCIÓN B: ENTIDADES DEL NIVEL
SUBCENTRAL DEL GOBIERNO
El Capítulo se aplicará a las entidades del nivel subcentral del
gobierno, listadas en la presente Sección, cuando el valor de la contratación
que se ha estimado, de conformidad con el Artículo 10.1.4, sea igual o superior
a los siguientes montos:
(a) para contrataciones de bienes y servicios: US$ 552,000; o
(b) para contrataciones de servicios de construcción: US$ 7,777,000.
Lista
1. Municipalidad de Abangares
2. Municipalidad de Acosta
3. Municipalidad de Aguirre
4. Municipalidad de Alajuela
5. Municipalidad de Alajuelita
6. Municipalidad de Alvarado
7. Municipalidad de Aserrí
8. Municipalidad de Atenas
9. Municipalidad de Bagaces
10. Municipalidad de Barba
11. Municipalidad de Belén
12. Municipalidad de Buenos Aires
13. Municipalidad de Cañas
14. Municipalidad de Carrillo
15. Municipalidad de Cartago
16. Municipalidad de Corredores
17. Municipalidad de Coto Brus
18. Municipalidad de Curridabat
19. Municipalidad de Desamparados
20. Municipalidad de Dota
21. Municipalidad de El Guarco
22. Municipalidad de Escazú
23. Municipalidad de Esparza
24. Municipalidad de Flores
25. Municipalidad de Garabito
26. Municipalidad de Goicoechea
27. Municipalidad de Golfito
28. Municipalidad de Grecia
29. Municipalidad de Guácimo
30. Municipalidad de Guatuso
31. Municipalidad de Heredia
32. Municipalidad de Hojancha
33. Municipalidad de Jiménez
34. Municipalidad de La Cruz
35. Municipalidad de La Unión
36. Municipalidad de León Cortés
37. Municipalidad de Liberia
38. Municipalidad de Limón
39. Municipalidad de Los Chiles
40. Municipalidad de Matina
41. Municipalidad de Montes de Oca
42. Municipalidad de Montes de Oro
43. Municipalidad de Mora
44. Municipalidad de Moravia
45. Municipalidad de Nandayure
46. Municipalidad de Naranjo
47. Municipalidad de Nicoya
48. Municipalidad de Oreamuno
49. Municipalidad de Orotina
50. Municipalidad de Osa
51. Municipalidad de Palmares
52. Municipalidad de Paraíso
53. Municipalidad de Parrita
54. Municipalidad de Pérez Zeledón
55. Municipalidad de Poás
56. Municipalidad de Pococí
57. Municipalidad de Puntarenas
58. Municipalidad de Puriscal
59. Municipalidad de San Carlos
60. Municipalidad de San Isidro
61. Municipalidad de San José
62. Municipalidad de San Mateo
63. Municipalidad de San Pablo
64. Municipalidad de San Rafael
65. Municipalidad de San Ramón
66. Municipalidad de Santa Ana
67. Municipalidad de Santa Bárbara
68. Municipalidad de Santa Cruz
69. Municipalidad de Santo Domingo
70. Municipalidad de Sarapiquí
71. Municipalidad de Siquirres
72. Municipalidad de Talamanca
73. Municipalidad de Tarrazú
74. Municipalidad de Tibás
75. Municipalidad de Tilarán
76. Municipalidad de Turrialba
77. Municipalidad de Turrúbares
78. Municipalidad de Upala
79. Municipalidad de Valverde Vega
80. Municipalidad de Vásquez de Coronado
81. Municipalidad de Zarcero
SECCIÓN C: OTRAS ENTIDADES
CUBIERTAS
El Capítulo se aplicará a las otras entidades listadas en la presente
Sección, cuando el valor de la contratación que se ha estimado, de conformidad
con el Artículo 10.1.4, sea igual o superior a los siguientes montos:
(a) para contrataciones de bienes y servicios:
(i) para instituciones de la Lista A: US$ 250,000; o
(ii) para instituciones de la Lista B: US$ 662,000, o
(b) para contrataciones de
servicios de construcción
de las Listas
A y B: US$
7,777,000.
Lista A
1. Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos - ARESEP
2. Banco Hipotecario de la Vivienda - BANHVI
3. Banco Central de Costa Rica - Nota 1
4. Consejo de Transporte Público
5. Instituto Nacional de Fomento Cooperativo - INFOCOOP
6. Instituto Costarricense de Ferrocarriles - INCOFER
7. Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico - INCOP
8. Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento
Lista B
1. Caja Costarricense de Seguro Social - Nota 2
2. Consejo Nacional de Concesiones
3. Consejo Nacional de Vialidad
4. Consejo de Seguridad Vial
5. Dirección General de Aviación Civil
6. Instituto Costarricense de Electricidad - Nota 3
7. Refinadora Costarricense de Petróleo
Notas
1. Banco Central de Costa Rica. El Capítulo no se aplicará a la emisión de
billetes y monedas y timbres de impuestos.
2. Caja Costarricense de Seguro
Social. El Capítulo no se
aplicará a las contrataciones de mercancías clasificadas dentro de la Sección 2
(productos alimenticios, bebidas y tabaco; textiles, prendas de vestir y
productos de cuero) del CPC versión 1.0.
3. Instituto Costarricense de
Electricidad ("ICE").
El plazo de 40 días establecido en el Artículo 10.10 no se aplicará al ICE. El
ICE otorgará a las proveedores tiempo suficiente para preparar y presentar
ofertas comprensivas.
SECCIÓN D: SERVICIOS (DISTINTOS
DE LOS SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN)
El Capítulo aplicará a todos los servicios contratados por las entidades
listadas en las Secciones A, B y C, con sujeción a las Notas de las respectivas
Secciones, las Notas Generales y a las Notas a la presente Sección, con
excepción de los servicios excluidos en la Lista de cada Parte a la presente
Sección. Todos los servicios cubiertos por esta Sección están sujetos a las
medidas listadas en las Listas de Costa Rica al Anexo I y II del Capítulo 12
(Inversión) y Capítulo 13 (Comercio Transfronterizo de Servicios).
Notas
1. Investigación y Desarrollo
2. División 81 Servicios de
Investigación y Desarrollo
2. Administración de Instalaciones de Propiedad del Gobierno
(Instalaciones Administrativas y Edificios de Servicio, Campos Aéreos,
Comunicaciones e Instalaciones para Misiles, Edificios Educacionales, Edificios
para Hospitales, Edificios Industriales, Edificios Residenciales, Edificios
para Bodegas, Instalaciones para Investigación y Desarrollo, Otros Edificios,
Instalaciones para Conservación y Desarrollo, Carreteras, Caminos, Calles,
Puentes y Vías Férreas, Instalaciones para la Generación de Energía Eléctrica,
Servicios Públicos, Otras Instalaciones distintas de Edificios).
3. Administración y Distribución de Loterías
Clase 9692 Servicios de
juegos y apuestas
4. Servicios Públicos
División 69 Servicios de distribución de electricidad; servicios de
distribución de agua y gas por medio de tuberías principales
División 91 Servicios de administración pública y otros servicios para
la comunidad en general; servicios de seguridad social de afiliación
obligatoria
División 92 Servicios de
Educación (educación pública)
División 93 Servicios
sociales y de salud
División 94 Servicios de alcantarillado y eliminación de residuos,
servicios de saneamiento y similares
SECCIÓN E: SERVICIOS DE
CONSTRUCCIÓN
El Capítulo se aplicará a todos los servicios de construcción
contratados por las entidades listadas en las Secciones A, B y C, sujeto a las
Notas a las respectivas secciones, las Notas Generales y a las Notas para esta
Sección. Todos los servicios cubiertos por esta Sección están sujetos a las
medidas listadas en las Listas de Costa Rica al Anexo I y II del Capítulo 12
(Inversión) y 13 (Comercio Transfronterizo de Servicios).
SECCIÓN F: NOTAS GENERALES
Excepto cuando se establezca lo contrario, las siguientes Notas
Generales en la Lista de cada Parte se aplican sin excepción al Capítulo,
incluyendo a todas las secciones del presente Anexo:
1. El Capítulo no se aplicará a los programas de compras de la Administración
Pública para favorecer a las Pequeñas, Medianas y Micro Empresas (PYMES).
2. El Capítulo no se aplicará a las contrataciones realizadas para
obtener asesoría legal especializada urgente en procedimientos legales
específicos.
3. El Capítulo no se aplicará a las contrataciones que involucren
servicios de conciliación y arbitraje.
4. El Capítulo no se aplicará a las contrataciones que involucren
seguridades calificadas.
5. El Capítulo no se aplicará a las contrataciones que involucren la
construcción y establecimiento de oficinas gubernamentales ubicadas en el
extranjero, así como la contratación de personas físicas o jurídicas en el
exterior.
6. El Capítulo no aplicará a las contrataciones realizadas por una
entidad costarricense de alguna mercancía o servicio obtenida o adquirida de
otra entidad costarricense.
7. Por un período no mayor a dos años desde la entrada en vigencia del
presente Acuerdo, el Capítulo no aplicará a las contrataciones otorgadas bajo
convenios marco.
SECCIÓN G: FÓRMULA DE AJUSTE DE
UMBRALES
1. Los umbrales de las Secciones A, B y C, serán ajustados en intervalos
de dos años, cada ajuste tendrá efecto el 1 de enero, iniciando el 1 de enero
de 2014.
2. Costa Rica ajustará los umbrales de conformidad con lo establecido en
la Sección H del Anexo 9.1.2 (b) (i) del Tratado de Libre Comercio República
Dominicana - Centroamérica - Estados Unidos, suscrito en Washington el 5 de
agosto de 2004, y notificará a Colombia por escrito el valor del umbral
ajustado en dólares de los Estados Unidos de América y en moneda nacional, el
15 de enero del año en que el umbral ajustado tenga efecto.
3. Costa Rica convertirá el umbral ajustado a su moneda nacional basado
en el tipo de cambio oficial del Banco Central de Costa Rica, utilizando el promedio
de los valores diarios de su moneda oficial en términos de dólares de los
Estados Unidos de América, dentro del período de dos años que termina el 30 de
setiembre del año en que Estados Unidos de América notifica el umbral ajustado.
4. En caso que:
(a) Costa Rica denuncie
el Tratado de
Libre Comercio República Dominicana - Centroamérica -
Estados Unidos; o
(b) la fórmula de
ajuste de umbrales
indicada en el
párrafo 2 sea modificada,
el Comité acordará una fórmula alternativa de ajuste de umbrales.
ANEXO 10-B DOCUMENTOS DE
CONTRATACIÓN
De conformidad con lo establecido en el Artículo 10.9.1, y a menos que
en el aviso de contratación se haya incluido esta información, los documentos
de contratación deberán incluir como mínimo una descripción completa de lo
siguiente:
(a) la contratación pública, incluyendo la naturaleza y la cantidad de
mercancías o servicios a ser contratados, o, si no se conoce la cantidad, la
cantidad estimada y cualquier requisito
que deba cumplirse, incluyendo
las especificaciones técnicas, certificados de evaluación de la conformidad,
planos, diseños o manuales de instrucción;
(b) cualquier condición de participación de proveedores, incluyendo una
lista de información y documentos que a los proveedores se les exige presentar
con relación a esas condiciones;
(c) todos los criterios
de evaluación a
ser considerados en la
adjudicación de un
contrato y, salvo
que el precio
sea el único criterio, la importancia relativa de
tales criterios;
(d) cuando la entidad contratante realice la contratación pública a
través de medios electrónicos, los requisitos en materia de autenticación y
codificación criptográfica, u otros requisitos relativos a la remisión de
información a través de medios electrónicos;
(e) cuando una entidad contratante realice una subasta electrónica, las
reglas con arreglo a las cuales se realizará la subasta, incluida la
identificación de los elementos de la
oferta relacionados con los criterios de evaluación;
(f) cuando haya una apertura pública de las ofertas, la fecha, hora y
lugar de dicha apertura, y cuando proceda, las personas autorizadas a
presenciar el acto;
(g) cualquier otro término o condición, incluyendo las condiciones de
pago y cualquier limitación de la forma en que podrán presentarse las ofertas,
por ejemplo, en papel o por medios electrónicos; y
(h) cualquier fecha para la entrega de las mercancías o para el
suministro de los servicios o la duración del contrato.
ANEXO 10-C MEDIOS DE PUBLICACIÓN
SECCIÓN A: COLOMBIA
La información concerniente a las contrataciones públicas se encuentra
publicada en los siguientes medios:
(a) leyes, reglamentos y procedimientos:
-Colombia Compra Eficiente (http://www.colombiacompra.gov.co/es/normativa)
(b) jurisprudencia:
-Consejo de Estado (http://www.consejodeestado.gov.co/)
-Corte Suprema de Justicia (http://190.24.134.121/webcsj/VicepresidenciaCorte/)
-Corte Constitucional (http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/providencia.php)
-Sistema de Información
Normativa Banco de
la República.
JURISCOL.
(http://juriscol.banrep.gov.co/contenidos.dll?f=templates$fn=defaul
t.htm$3.0&vid=default)
SECCIÓN B: COSTA RICA
La información concerniente a las contrataciones públicas se encuentra
publicada en los siguientes medios:
(a) leyes, reglamentos y procedimientos:
-Diario Oficial La Gaceta (www.gaceta.go.cr)
-Sistema Costarricense de Información Jurídica (http://www.pgrweb.go.cr/scij)
(b) jurisprudencia:
-Boletín Judicial
-Sistema Costarricense de Información Jurídica (http://www.pgrweb.go.cr/scij)