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 Normativa >> Tratados Internacionales 9238 >> Fecha 05/05/2014 >> Articulo 10
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Normativa - Tratados Internacionales 9238 - Articulo 10
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Artículo 10
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CAPÍTULO 10 CONTRATACIÓN PÚBLICA

 

ARTÍCULO 10.1: ÁMBITO DE APLICACIÓN

 

Aplicación del Capítulo

 

1. El presente Capítulo se aplica a cualquier medida adoptada por una Parte relativa a la contratación pública cubierta.

2. Para  los  efectos  del  presente  Capítulo,  contratación  pública  cubierta significa una contratación pública de mercancías, servicios o ambos:

 

(a) no contratados con miras a la venta o reventa comercial, o con miras al uso en la producción o suministro de mercancías o servicios para la venta o reventa comercial;

(b) realizada a  través  de  cualquier  medio  contractual,  incluyendo  la compra, el arrendamiento, con o sin opción de compra; y los contratos de concesión de obras públicas;

(c) para los cuales el valor, de acuerdo con lo estimado de conformidad con      el   párrafo   4,   sea   igual   o   exceda   el   valor   del   umbral correspondiente estipulado en el Anexo 10-A;

(d) que se lleve a cabo por una entidad contratante; y

(e) que no esté expresamente excluida de la cobertura.

 

3. El presente Capítulo no se aplica a:

 

(a) los acuerdos no contractuales o cualquier forma de asistencia que una Parte,  incluyendo sus entidades contratantes, otorgue, incluyendo acuerdos    de    cooperación,  donaciones,  préstamos,   subsidios, transferencias de capital, garantías e incentivos fiscales;

(b) la contratación  o  adquisición de servicios de agencias fiscales o servicios de depósito, servicios de liquidación y administración para instituciones financieras reguladas, o servicios relacionados a la venta, rescate y distribución de la deuda pública, incluyendo préstamos y bonos de gobierno y otros títulos valores. Para mayor certeza, el presente Capítulo no se aplica a la contratación pública de servicios bancarios, financieros o especializados referidos a las siguientes actividades:

 

(i) endeudamiento público; o

(ii) administración de deuda pública;

 

(c) las contrataciones financiadas mediante donaciones, préstamos u otras formas de asistencia internacional;

(d) la contratación de empleados públicos y medidas relacionadas con el empleo;

(e) las contrataciones efectuadas por una entidad o empresa del Estado a otra entidad o empresa gubernamental de esa Parte;

(f) la adquisición o arrendamiento de tierras, los inmuebles existentes u otros bienes inmuebles o a los derechos sobre estos;

(g) las compras efectuadas en condiciones excepcionalmente favorables que sólo concurran por un plazo muy breve, tales como enajenaciones extraordinarias realizadas por empresas que normalmente no son proveedoras o la enajenación de activos de empresas en liquidación o bajo administración judicial. Para efectos del presente párrafo (g), será aplicable lo establecido en el Artículo 10.11.3; y

(h) las contrataciones efectuadas con el propósito específico de proveer asistencia al extranjero.

 

Valoración

 

4. Al estimar el valor de una contratación pública con el propósito de determinar si se trata de una contratación pública cubierta, una entidad contratante:

 

(a) no deberá dividir una contratación pública en contrataciones públicas separadas, ni utilizar un método en particular para estimar el valor de la contratación pública con el propósito de evadir la aplicación del presente Capítulo;

(b) deberá tomar en cuenta toda forma de remuneración, incluyendo las primas, cuotas, honorarios, comisiones, intereses, demás flujos de ingresos que podrían estipularse en la contratación pública, y cuando la contratación pública estipule la posibilidad de cláusulas de opción, el valor máximo total de la contratación pública, incluyendo las compras opcionales; y

(c) deberá, cuando la contratación pública haya de realizarse en múltiples partes, y traiga como resultado la adjudicación de contratos al mismo tiempo o en un período dado a uno o más proveedores, basar su cálculo en el valor máximo total de la contratación pública durante todo el período de su vigencia.

 

5. Ninguna entidad contratante podrá preparar, diseñar, estructurar o dividir una contratación pública, con el fin de evadir las obligaciones del presente Capítulo.

6. Ninguna disposición del presente Capítulo impedirá a una Parte desarrollar nuevas políticas de contratación pública, procedimientos o medios contractuales, siempre que sean compatibles con el presente Capítulo.

 

ARTÍCULO 10.2: SEGURIDAD Y EXCEPCIONES GENERALES

 

1. Ninguna disposición del presente Capítulo se interpretará en el sentido de impedir a una Parte de adoptar cualquier acción o abstenerse de divulgar cualquier información que se considere necesaria para la protección de sus intereses esenciales para la seguridad nacional o para la defensa nacional.

2. Siempre que tales medidas no se apliquen de forma que constituyan un medio de discriminación arbitraria o injustificable entre las Partes, cuando existan las mismas condiciones o una restricción encubierta al comercio entre las Partes, ninguna disposición del presente Capítulo se interpretará en el sentido de impedir que una Parte adopte o mantenga medidas:

 

(a) necesarias para proteger la moral, el orden o la seguridad pública;

(b) necesarias para proteger la salud o la vida humana, animal o vegetal;

(c) necesarias para proteger la propiedad intelectual; o

(d) relacionadas con las mercancías o servicios de personas discapacitadas, de instituciones de beneficencia o de trabajo penitenciario.

 

3. Las Partes entienden que el párrafo 2(b) incluye las medidas medioambientales necesarias para proteger la salud o la vida humana, animal o vegetal.

 

ARTÍCULO 10.3: PRINCIPIOS GENERALES

 

Trato Nacional y No Discriminación

 

1. Con respecto a cualquier medida cubierta por el presente Capítulo, cada Parte otorgará inmediata e incondicionalmente a las mercancías y servicios de la otra Parte y a los proveedores de la otra Parte que ofrezcan tales mercancías o servicios, un trato no menos favorable que el trato más favorable otorgado por dicha Parte a sus propias mercancías, servicios y proveedores.

2. Con respecto a cualquier medida cubierta por el presente Capítulo, una Parte no podrá:

 

(a) tratar a un proveedor establecido localmente de manera menos favorable que a otro proveedor establecido localmente, en razón de su grado de afiliación o propiedad extranjera; o

(b) discriminar en contra de un proveedor establecido localmente sobre la base de que las mercancías o servicios ofrecidos por dicho proveedor para una contratación pública particular sean mercancías o servicios de la otra Parte.

 

Ejecución de la Contratación Pública

 

3. Una entidad contratante llevará a cabo la contratación pública cubierta de manera transparente e imparcial, de forma que:

 

(a) sea consistente con el presente Capítulo;

(b) evite conflictos de interés; e

(c) impida prácticas corruptas.

 

Reglas de Origen

 

4. Cada Parte aplicará a la contratación pública cubierta de mercancías o servicios importadas de o suministrados por la otra Parte, las reglas de origen que aplica en el curso normal del comercio de tales mercancías o servicios.

 

Condiciones Compensatorias Especiales

 

5. Una entidad contratante no buscará, tomará en consideración, impondrá ni utilizará condiciones compensatorias especiales en ninguna etapa de una contratación pública cubierta.

 

Medidas No Específicas a la Contratación Pública

 

6. Los párrafos 1 y 2 no serán aplicables a: los derechos aduaneros y cargas de cualquier tipo que se impongan a la importación o que tengan relación con la misma; al método de recaudación de dichos derechos y cargas; otros reglamentos o formalidades de importación; ni a las medidas que afectan al comercio de servicios, que no sean las medidas que rigen la contratación pública cubierta.

 

ARTÍCULO 10.4: USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

 

1. Las Partes reconocen la necesidad e importancia del uso de medios electrónicos para la difusión de la información relativa a la contratación pública cubierta.

2. A fin de facilitar las oportunidades de negocio para los proveedores de la otra Parte bajo el presente Capítulo, cada Parte mantendrá o hará los mejores esfuerzos para adoptar un punto único electrónico de entrada a efectos de permitir el acceso a la información completa sobre las oportunidades en materia de contratación pública en su territorio, así como sobre las medidas relativas a la contratación, especialmente las señaladas en los Artículos 10.5, 10.6.1, 10.6.3, 10.9.1, 10.9.7 y 10.14.2.

3. Cuando la contratación pública cubierta sea realizada a través de medios electrónicos, una entidad contratante deberá:

 

(a) asegurar que la contratación pública sea llevada a cabo utilizando sistemas de tecnología de la información y programas informáticos, incluyendo los relacionados con la autenticación y codificación criptográfica de información, que sean accesibles en general y compatibles con otros sistemas de tecnología de la información y programas informáticos accesibles en general; y

(b) mantener mecanismos que aseguren la integridad de las solicitudes de participación y de las ofertas, incluyendo la determinación del momento de la recepción y la prevención de un acceso inadecuado.

 

ARTÍCULO 10.5: PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

 

Cada Parte:

 

(a) publicará oportunamente toda la normativa de aplicación general con respecto a la contratación pública cubierta, y cualquier modificación a dicha normativa, en un medio electrónico listado en el Anexo 10-A; y

(b) a solicitud  de la otra Parte, proveerá una explicación relativa a dicha información.

 

ARTÍCULO 10.6: PUBLICACIÓN DE LOS AVISOS

 

Aviso de Contratación Futura

 

1. Para cada contratación pública cubierta, una entidad contratante publicará de manera oportuna un aviso invitando a los proveedores a presentar ofertas, o cuando corresponda, una solicitud para participar en la contratación pública, salvo en las circunstancias descritas en el Artículo 10.11.2. Dicho aviso se publicará en uno de los medios electrónicos o en medios impresos de amplia difusión y de fácil acceso para el público listados en el Anexo 10-C, y cada uno de tales avisos será accesible al público durante el período completo establecido para la licitación de la contratación pública respectiva.

2. Cada aviso de contratación futura deberá incluir:

 

(a) la descripción de la contratación pública futura, incluida la naturaleza de los bienes o servicios objeto de la contratación;

(b) el método de contratación que se utilizará y si comprenderá una negociación;

(c) cualquier condición que los proveedores deban satisfacer para participar en la contratación pública, incluidos requisitos relativos a los documentos o certificaciones específicas que deban presentar los proveedores en relación con su participación, a menos que dichos requisitos se incluyan en el pliego de condiciones que se pone a disposición de todos los proveedores interesados, al mismo tiempo que se hace el aviso de la contratación prevista;

(d) el nombre y la dirección de la entidad contratante y demás información necesaria para ponerse en contacto con ella y obtener toda la documentación pertinente relativa a la contratación pública, así como su costo y condiciones de pago, cuando corresponda;

(e) cuando sea aplicable, la dirección y fecha final para la presentación de las solicitudes de participación en la contratación pública;

(f) la dirección y fecha final para la presentación de ofertas;

(g) las fechas de entrega de las mercancías o servicios a ser contratados, o la duración del contrato; y

(h) una indicación de que la contratación pública está cubierta por el presente Capítulo.

 

Aviso sobre Planes de Contratación

 

3. Cada Parte alentará a sus entidades contratantes a que publiquen en un medio electrónico o impreso, tan pronto como sea posible en cada año fiscal, un aviso relativo a sus planes futuros de contratación. Tales avisos deberán incluir el objeto o categoría de mercancías y servicios a contratar y el período estimado en que se realizará la contratación pública.

 

ARTÍCULO 10.7: CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN

1. Al momento de establecer las condiciones de participación, una entidad contratante:

 

(a) deberá limitar estas condiciones a aquellas que sean esenciales para asegurar que el proveedor posee las capacidades legales y financieras, y las habilidades comerciales y técnicas, para cumplir con los requisitos y especificaciones técnicas de la contratación pública sobre la base de las actividades comerciales del proveedor, realizadas tanto dentro como fuera del territorio de la Parte de la entidad contratante;

(b) basará su decisión únicamente en las condiciones que la entidad contratante haya especificado por adelantado en los avisos o documentos de contratación;

(c) no impondrá como condición que, para que un proveedor participe en una contratación pública o le sea adjudicado un contrato, que al proveedor se le haya adjudicado previamente uno o más contratos por una entidad contratante de la Parte en cuestión;

(d) podrá requerir experiencia previa relevante cuando sea esencial para cumplir con los requisitos de la contratación pública; y

(e) permitirá que todos los proveedores nacionales y los proveedores de la otra Parte, que hayan satisfecho las condiciones de participación, sean reconocidos como calificados y puedan participar en la contratación pública.

 

2. Cuando haya pruebas que lo justifiquen, una Parte, incluyendo sus entidades contratantes, podrá excluir a un proveedor de una contratación pública por motivos tales como:

 

(a) bancarrota;

(b) declaraciones falsas;

(c) deficiencias significativas o persistentes en el cumplimiento de cualquier requisito sustantivo u obligación derivada de uno o varios contratos anteriores;

(d) sentencias definitivas por delitos graves u otras infracciones graves;

(e) falta de ética profesional o actos u omisiones que pongan en entredicho la integridad comercial del proveedor; o

(f) no pago de impuestos.

 

3. Las entidades contratantes no adoptarán o aplicarán un sistema de registro o procedimiento de calificación con el propósito o el efecto de crear obstáculos innecesarios a la participación de proveedores de la otra Parte, en sus respectivas contrataciones públicas.

4. Una entidad contratante deberá informar sin demora a cualquier proveedor que haya aplicado para calificación acerca de su decisión con respecto a esa solicitud. Cuando una entidad contratante rechace una solicitud de calificación o deje de reconocer a un proveedor como uno que cumple con las condiciones de participación, la entidad contratante deberá informar sin demora al proveedor, y a solicitud, proporcionarle oportunamente una explicación por escrito acerca de las razones de la decisión de la entidad.

 

ARTÍCULO 10.8: REGISTRO Y CALIFICACIÓN DE PROVEEDORES

 

Sistemas de registro y procedimientos de calificación

 

1. Las Partes, incluidas sus entidades contratantes, podrán mantener un sistema de registro de proveedores, donde los proveedores interesados se registren y proporcionen determinada información.

2. Cada Parte, procurará que sus entidades contratantes:

 

(a) hagan esfuerzos para reducir al mínimo las diferencias entre sus respectivos procedimientos de calificación;

(b) cuando mantengan sistemas de registro, hagan esfuerzos para reducir al mínimo las diferencias entre los sistemas.

 

3. Las Partes, incluidas sus entidades contratantes, no adoptarán ni aplicarán ningún sistema de registro ni procedimientos de calificación con el propósito de crear obstáculos innecesarios a la participación de proveedores de la otra Parte en sus contrataciones, ni que surtan ese efecto.

 

ARTÍCULO 10.9: INFORMACIÓN SOBRE CONTRATACIONES FUTURAS

Documentos de Contratación

 

1. Una entidad contratante proporcionará oportunamente a los proveedores interesados en participar en una contratación pública, documentos de contratación que incluyan toda la información necesaria que les permita preparar y presentar ofertas adecuadas, de conformidad con el Anexo 10-B. Cuando una entidad contratante no publique los documentos de contratación por medios electrónicos accesibles a todos los proveedores interesados, deberá ponerlos a su disposición y sin demora en forma escrita.

2. Una entidad contratante responderá sin demora a toda solicitud razonable de información presentada por los proveedores que participan en una contratación pública cubierta, siempre que la entidad no ponga a disposición información que le dé al proveedor solicitante una ventaja sobre sus competidores en la contratación pública específica.

 

Especificaciones Técnicas

 

3. Una entidad contratante no preparará, adoptará, ni aplicará ninguna especificación técnica, ni exigirá ningún procedimiento de evaluación de la conformidad, que tenga como propósito o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio entre las Partes.

4. Al establecer cualquier especificación técnica para las mercancías o servicios a ser contratados, una entidad contratante deberá, cuando corresponda:

 

(a) establecer la especificación técnica en términos de desempeño y requisitos funcionales, en lugar de las características descriptivas o de diseño; y

(b) basar la especificación técnica en normas internacionales, cuando sea aplicable, o de lo contrario, en reglamentos técnicos nacionales, normas nacionales reconocidas o en códigos de construcción.

 

5. Una entidad contratante no prescribirá especificaciones técnicas que requieran o hagan referencia a una determinada marca o nombre comercial, patente, derecho de autor, diseño, tipo, origen específico, productor o proveedor, salvo que no exista otra manera suficientemente precisa o inteligible de describir los requisitos de la contratación pública, y siempre que, en tales casos, se incluya también en los documentos de contratación expresiones tales como "o equivalente".

6. Una entidad contratante no solicitará ni aceptará, de manera que pueda tener el efecto de impedir la competencia, asesoramiento que pudiera utilizarse para preparar o adoptar cualquier especificación técnica para una contratación pública específica proveniente de cualquier persona que pueda tener un interés comercial en esa contratación pública.

7. Para mayor certeza, el presente Artículo no pretende impedir a una entidad contratante de preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas para promover la conservación de los recursos naturales o proteger el medio ambiente.

 

Modificaciones

8. Cuando, en el curso de una contratación pública cubierta, una entidad contratante modifique los criterios o los requerimientos técnicos establecidos en un aviso o documento de contratación proporcionado a los proveedores participantes, o modifique un aviso o documento de contratación, deberá transmitir tales modificaciones por escrito:

 

(a) a todos los proveedores que estén participando al momento de la modificación de la información, si la identificación de tales proveedores es conocida, y en todos los demás casos, de la misma manera como la información original fue transmitida; y

(b) con tiempo suficiente para permitir que los proveedores modifiquen y presenten nuevamente sus ofertas corregidas, según corresponda.

 

ARTÍCULO 10.10: PLAZOS

 

1. Una entidad contratante proporcionará a los proveedores tiempo suficiente para presentar las solicitudes para participar en una contratación pública y preparar y presentar ofertas adecuadas, tomando en cuenta la naturaleza y complejidad de la contratación pública. Una entidad contratante concederá un plazo no menor de 40 días contados desde la fecha en la que se publica el aviso de contratación futura y la fecha final para la presentación de las ofertas.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1, una entidad contratante podrá establecer un plazo inferior a 40 días, pero en ningún caso menor a 10 días, en las siguientes circunstancias:

 

(a) cuando   la   entidad   contratante   haya   publicado   un   aviso   separado conteniendo una descripción de la contratación, los plazos aproximados para la presentación de ofertas o, cuando resulte apropiado, condiciones para la participación en una contratación y la dirección donde se podría obtener la documentación relativa a la contratación, con por lo menos 40 días y no más de 12 meses de anticipación;

(b) en el caso de una nueva, segunda o subsecuente publicación de avisos para una contratación pública de naturaleza recurrente;

(c) cuando una situación de urgencia debidamente justificada por una entidad contratante haga impracticable el cumplimiento del plazo estipulado en el párrafo 1; o

(d) cuando la entidad contratante adquiera mercancías o servicios comerciales.

 

3. Una Parte podrá establecer que una entidad contratante pueda reducir el plazo para presentar ofertas establecido en el párrafo 1 en cinco días por cada una de las siguientes circunstancias:

 

(a) cuando el aviso de contratación futura se publica por medios electrónicos;

(b) cuando todos los documentos de contratación que se ponen a disposición del público por medios electrónicos estén publicados desde la fecha de la publicación del aviso de contratación futura; y

(c) si la entidad acepta ofertas por medios electrónicos.

 

El uso de este párrafo, en conjunto con el párrafo 2, no podrá resultar en la reducción de los plazos de licitación establecidos en el párrafo 1 a menos de 10 días a partir de la fecha de publicación del aviso de contratación futura.

 

ARTÍCULO 10.11: PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN

 

Licitación Abierta

 

1. Una entidad contratante adjudicará sus contratos mediante procedimientos de licitación abiertos.

 

Contratación Directa

 

2. Siempre que no se utilice esta disposición para impedir la competencia entre proveedores o de una manera que discrimine en contra de los proveedores de la otra Parte, o proteja a los proveedores nacionales, una entidad contratante puede utilizar un procedimiento de contratación directa y considerar la no aplicación de los Artículos 10.6 al 10.10, 10.13, 10.14.1 al 10.14.4, 10.14.6 y 10.15.1, sólo en las siguientes circunstancias:

 

(a) siempre que los requisitos de los documentos de contratación no sean sustancialmente modificados, cuando:

 

(i) ninguna oferta fuese presentada o ningún proveedor haya solicitado participar;

(ii) ninguna oferta que cumpliera con los requisitos esenciales exigidos en los documentos de licitación fue presentada;

(iii) ningún proveedor cumplió con las condiciones de participación; o

(iv) haya habido colusión en la presentación de ofertas;

 

(b) cuando las mercancías o servicios puedan ser suministrados únicamente por un proveedor particular y no exista una alternativa razonable o mercancía o servicio sustituto debido a cualquiera de las siguientes razones

 

(i) el requerimiento es para la realización de una obra de arte;

(ii) la protección de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos de propiedad intelectual; o

(iii) debido a la ausencia de competencia por razones técnicas, como en el caso de la contratación de servicios intuitu personae;

 

(c) Para entregas o prestaciones adicionales del proveedor inicial, cuando el cambio de proveedor de esas mercancías o servicios adicionales:

 

(i) no pueda hacerse por razones económicas o técnicas tales como requisitos de intercambiabilidad o compatibilidad con equipos, programas informáticos, servicios o instalaciones existentes objeto de la contratación inicial; y

(ii) causaría inconvenientes significativos o una duplicación sustancial de los costos para la entidad contratante,

 

en el caso de los servicios de construcción, el valor total de los contratos adjudicados para dichos servicios adicionales, no excederá del 50 por ciento del monto del contrato inicial, siempre y cuando dichos servicios hayan sido contemplados en los objetivos contenidos en los documentos de contratación y se hayan vuelto necesarios para completar la obra debido a razones imprevistas;

 

(d) en la medida en que sea estrictamente necesario, cuando por razones de extrema urgencia ocasionadas por acontecimientos imprevistos para la entidad contratante, no se pueda obtener las mercancías o servicios a tiempo mediante procedimientos de licitación abiertos, y el uso de tales procedimientos pudieran resultar en perjuicio grave para la entidad contratante;

(e) para   adquisiciones   de   mercancías   efectuadas   en   un   mercado   de commodities;

(f) cuando una entidad contratante adquiera un prototipo o una primera mercancía en cantidad limitada o contrate un servicio que sea desarrollado a solicitud en el curso de, y para, un contrato particular de investigación, experimento, estudio o desarrollo original; o

(g) cuando un contrato sea adjudicado al ganador de un concurso de diseño, siempre que:

 

(i) el concurso se haya organizado de una manera que sea consistente con los principios del presente Capítulo, en particular con respecto a la publicación del aviso de la contratación pública futura; y

(ii) los participantes sean calificados o evaluados por un jurado u órgano independiente con miras a la celebración de un contrato de diseño que sea adjudicado a un ganador.

 

3. Una entidad contratante deberá mantener registros o preparar un informe escrito para cada contrato adjudicado de conformidad con el Artículo 10.15.3. Cuando una Parte prepare informes escritos de conformidad con el presente párrafo, estos incluirán el nombre de la entidad contratante, el valor y naturaleza de las mercancías o servicios contratados y una justificación indicando las circunstancias y condiciones descritas en el párrafo 2 que justifiquen la utilización de la contratación directa. Cuando una Parte mantenga registros, en estos deberán indicarse las circunstancias y condiciones descritas en el párrafo 2 que justifiquen la utilización de otros procedimientos de contratación.

 

ARTÍCULO 10.12: SUBASTAS ELECTRÓNICAS

 

Cuando una entidad contratante quiera llevar a cabo una contratación pública cubierta utilizando una subasta electrónica, la entidad contratante suministrará a cada participante, antes de que se inicie la subasta electrónica, la siguiente información:

 

(a) el método de evaluación automática, incluida la fórmula matemática, que se base en los criterios de evaluación establecidos en los documentos de contratación y que se utilizará en la clasificación o reclasificación automática durante la subasta;

(b) los resultados de cualquier evaluación inicial de los elementos de su oferta cuando el contrato sea adjudicado sobre la base de la oferta más ventajosa; y

(c) cualquier otra información pertinente sobre la realización de la subasta.

 

ARTÍCULO 10.13. NEGOCIACIONES

 

1. Una Parte podrá prever que sus entidades contratantes celebren negociaciones:

 

(a) cuando en el contexto de una contratación en que se ha indicado tal intención en el aviso de la contratación futura; o

(b) si de la evaluación efectuada se desprende que ninguna oferta es claramente la más ventajosa según los criterios concretos de evaluación establecidos en el aviso de la contratación futura o en los documentos de licitación.

 

2. En el curso de las negociaciones, las entidades contratantes no discriminarán entre proveedores participantes.

3. Las entidades contratantes:

 

(a) se asegurarán de que cualquier eliminación de proveedores que participen en las negociaciones se lleve a cabo de conformidad con los criterios de evaluación establecidos en el aviso de la contratación futura o en los documentos de licitación; y

(b) al término de las negociaciones, concederán a todos los participantes, que no hayan sido eliminados, un mismo plazo máximo para presentar ofertas nuevas o revisadas.

 

ARTÍCULO 10.14: APERTURA DE OFERTAS Y ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS

 

Tratamiento de las Ofertas

 

1. Una entidad contratante recibirá y tramitará todas las ofertas bajo procedimientos que garanticen la igualdad e imparcialidad del proceso de contratación pública.

2. Una entidad contratante le dará trato confidencial a las ofertas, al menos hasta la apertura de las mismas. En especial, la entidad contratante evitará proporcionar información a los proveedores que pudiera perjudicar la competencia justa entre proveedores.

3. Cuando una entidad contratante proporcione a los proveedores la oportunidad de corregir cualquier error involuntario de forma entre el período de apertura de las ofertas y la adjudicación del contrato, la entidad contratante deberá brindar la misma oportunidad a todos los proveedores participantes.

 

Adjudicación de Contratos

 

4. Una entidad contratante exigirá que, con la finalidad de que sea considerada para una adjudicación, la oferta:

 

(a) sea presentada por escrito, por un proveedor que cumpla con todas las condiciones de participación; y

(b) al momento de la apertura, deberá encontrarse de conformidad con los requisitos esenciales especificados en los avisos y documentos de contratación.

 

5. A menos que una entidad contratante determine que la adjudicación de un contrato vaya en contra del interés público, la entidad contratante adjudicará el contrato al proveedor que la entidad contratante haya determinado que cumple con las condiciones de participación y es completamente capaz de cumplir con el contrato y, cuya oferta sea considerada la más ventajosa con base únicamente en los requisitos y los criterios de evaluación especificados en los avisos y documentos de contratación, o cuando el precio sea el único criterio de evaluación, la del precio más bajo.

6. Cuando una entidad contratante reciba una oferta cuyo precio sea anormalmente más bajo que los precios de las demás ofertas presentadas, la entidad podrá verificar con el proveedor si este cumple con las condiciones de participación y si posee la capacidad para cumplir lo estipulado en el contrato.

7. Una entidad contratante no podrá cancelar una contratación pública ni terminar o modificar un contrato que haya sido adjudicado con el fin de evadir el presente Capítulo.

 

ARTÍCULO 10.15: TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN SOBRE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

 

Información a ser Suministrada a los Proveedores

 

1. Una entidad contratante informará sin demora a los proveedores participantes acerca de su decisión sobre la adjudicación de un contrato, y a solicitud, lo hará por escrito. Sujeto a lo establecido en el Artículo 10.16, una entidad contratante deberá, a solicitud, suministrar al proveedor cuya oferta no haya sido elegida, las razones de dicha decisión y las ventajas relativas de la oferta ganadora.

 

Publicación de la Información sobre la Adjudicación

 

2. A más tardar 60 días después de una adjudicación, una entidad contratante publicará en un medio electrónico o por medios impresos de amplia difusión y de fácil acceso para el público, un aviso que incluya, como mínimo, la siguiente información sobre la adjudicación del contrato:

 

(a) el nombre de la entidad contratante;

(b) una descripción de las mercancías o servicios contratados;

(c) la fecha de la adjudicación;

(d) el nombre del proveedor al cual se adjudicó el contrato;

(e) el valor del contrato; y

(f) el tipo de método de contratación utilizado y, en los casos en que se utilizó la contratación directa, una indicación de las circunstancias que justificaron la utilización de dicho procedimiento de conformidad con el Artículo 10.11.2.

 

Mantenimiento de Registros

 

3. Una entidad contratante mantendrá informes o registros de los procedimientos de contratación pública relacionados con las contrataciones públicas cubiertas, incluyendo los informes señalados en el Artículo 10.11.3, y mantendrá tales informes o registros durante un plazo de por lo menos tres años contados a partir de la fecha de adjudicación de un contrato.

 

ARTÍCULO 10.16: DIVULGACIÓN DE LA INFORMACIÓN

 

Entrega de Información a la otra Parte

 

1. A solicitud de una Parte, la otra Parte proveerá oportunamente la información necesaria para determinar si una contratación pública ha sido realizada de manera justa, imparcial y de conformidad con el presente Capítulo. Esta información incluirá información sobre las características y ventajas relativas de la oferta ganadora. Cuando la divulgación de esta información pueda perjudicar la competencia leal, la Parte que reciba la información no la revelará a ningún proveedor, salvo que obtenga el consentimiento de la Parte que haya facilitado esa información, previa consulta con la misma.

 

No Divulgación de Información

 

2. Ninguna Parte, incluyendo sus entidades contratantes, autoridades u órganos de revisión, podrá revelar información que la persona que la proporcionó haya designado como confidencial, de conformidad con su legislación, salvo que se cuente con la autorización de dicha persona.

3. Ninguna disposición en el presente Capítulo será interpretada en el sentido de obligar a una Parte, incluyendo sus entidades contratantes, autoridades y órganos de revisión, a divulgar información confidencial bajo el presente Capítulo, si esa divulgación pudiera:

 

(a) impedir el cumplimiento de la ley;

(b) perjudicar la competencia leal entre proveedores;

(c) perjudicar los intereses comerciales legítimos de particulares, incluyendo la protección de la propiedad intelectual; o

(d) ser de otra manera contraria al interés público.

 

ARTÍCULO 10.17: PROCEDIMIENTOS NACIONALES DE REVISIÓN PARA LA INTERPOSICIÓN DE RECURSOS

 

1. Cada Parte se asegurará que sus entidades contratantes consideren, de manera imparcial y oportuna, cualquier reclamo que tengan sus proveedores con respecto a una alegación de incumplimiento del presente Capítulo que surja en el contexto de una contratación pública cubierta en la que tengan o hayan tenido interés. Cada Parte alentará a sus proveedores a buscar clarificación de sus entidades contratantes a través de consultas con miras a facilitar la resolución de cualquiera de tales reclamos.

2. Cada Parte deberá brindar un procedimiento de revisión administrativo o judicial            que sea  oportuno, efectivo, transparente y no discriminatorio, de conformidad con el principio del debido proceso, a través del cual un proveedor pueda presentar un recurso alegando un incumplimiento del presente Capítulo o, cuando el proveedor no tenga derecho a alegar directamente una infracción del Capítulo con arreglo a la legislación de una Parte, la falta de cumplimiento de las medidas destinadas a la aplicación del Capítulo adoptadas por una Parte, que surja en el contexto de las contrataciones públicas cubiertas en las que el proveedor tenga o haya tenido interés.

3. Cada Parte establecerá o designará al menos una autoridad administrativa o judicial imparcial, independiente de sus entidades contratantes, para recibir y revisar una impugnación presentada por un proveedor dentro de una contratación pública cubierta, y emitir las resoluciones y recomendaciones pertinentes.

4. Cuando un ente distinto de la autoridad a la que se refiere el párrafo 3 inicialmente revise una impugnación, la Parte se asegurará que el proveedor pueda apelar la decisión inicial ante una autoridad administrativa o judicial imparcial, que sea independiente de la entidad contratante cuya contratación es objeto de la impugnación.

5. Cada Parte adoptará o mantendrá procedimientos que establezcan:

 

(a) medidas provisionales rápidas para preservar la posibilidad del proveedor de participar en la contratación pública, que sean aplicadas por la entidad contratante o por la autoridad imparcial referida en el párrafo 3. Tales medidas podrán tener por efecto la suspensión del proceso de contratación. Los procedimientos podrán prever la posibilidad de que se tengan en cuenta las consecuencias   desfavorables   predominantes   para   los   intereses afectados, incluido el interés público, al decidir si deberán aplicarse esas medidas. Se consignará por escrito la razón por la cual no se adopten tales medidas; y

(b) cuando un órgano de revisión haya determinado la existencia de un incumplimiento mencionado en el párrafo 2, medidas correctivas o una compensación por las pérdidas o los daños y perjuicios sufridos, de conformidad con la legislación de cada Parte.

 

ARTÍCULO 10.18: MODIFICACIONES Y RECTIFICACIONES A LA COBERTURA

 

1. Cuando una Parte modifique su cobertura de contratación pública bajo el presente Capítulo, la Parte:

 

(a) notificará a la otra Parte por escrito; e

(b) incluirá en la notificación una propuesta de los ajustes compensatorios apropiados a la otra Parte para mantener un nivel de la cobertura comparable a aquél existente previo a la modificación.

 

2. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1(b), una Parte no necesitará otorgar ajustes compensatorios cuando:

 

(a) la modificación en cuestión sea una enmienda menor o una rectificación puramente de naturaleza formal; o

(b) la propuesta de modificación cubre una entidad sobre la que la Parte ha efectivamente eliminado el control o influencia.

 

3. Si la otra Parte no se encuentra de acuerdo en que:

 

(a) un ajuste propuesto bajo los alcances del párrafo 1(b) es adecuado para mantener un nivel comparable de una cobertura mutuamente acordado;

(b) la modificación propuesta es una enmienda menor o una rectificación bajo los alcances del párrafo 2(a); o

(c) la modificación propuesta cubre una entidad contratante sobre la que la Parte ha efectivamente eliminado su control o influencia bajo los alcances del párrafo 2(b),

 

deberá objetar por escrito dentro de los 30 días de recibida la notificación referida en el párrafo 1 o se considerará que se ha alcanzado un acuerdo sobre el cambio o modificación propuesta incluso para los fines del Capítulo 18 (Solución de Controversias).

 

4. Cuando las Partes se encuentren de acuerdo sobre la modificación, rectificación o enmienda propuesta, incluyendo cuando una Parte no haya objetado dentro de los 30 días bajo los alcances del párrafo 3, las Partes darán efecto al acuerdo modificando inmediatamente el Anexo 10-A a través de la Comisión.

 

ARTÍCULO 10.19: INTEGRIDAD EN LAS PRÁCTICAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

 

Cada Parte establecerá o mantendrá procedimientos para declarar la inelegibilidad para participar en las contrataciones públicas de la Parte, ya sea indefinidamente o por un período establecido, de proveedores que la Parte determine que hayan participado en actividades ilegales o fraudulentas relacionadas con la contratación pública. Previa solicitud de la otra Parte, la Parte que reciba la solicitud identificará a los proveedores determinados como inelegibles bajo estos procedimientos y, cuando resulte apropiado, intercambiará información con respecto a estos proveedores o a la actividad fraudulenta o ilegal.

 

ARTÍCULO 10.20: NEGOCIACIONES ADICIONALES

 

A solicitud de una Parte, la otra Parte podrá considerar la realización de negociaciones adicionales con el propósito de ampliar el ámbito y la cobertura del presente Capítulo. Si como consecuencia de estas negociaciones las Partes acuerdan modificar los Anexos del presente Capítulo, el resultado será presentado al Comité de Contratación Pública establecido en el Artículo 10.23 para su implementación.

 

ARTÍCULO 10.21: PARTICIPACIÓN DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

 

1. Las Partes reconocen la importancia de la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas en la contratación pública.

2. Las Partes también reconocen la importancia de las alianzas empresariales entre proveedores de cada Parte, y en particular de las micro, pequeñas y medianas empresas, incluyendo la participación conjunta en procedimientos de licitación.

 

ARTÍCULO 10.22: COOPERACIÓN

 

1. Las Partes reconocen la importancia de la cooperación como una vía para conseguir un mejor entendimiento de sus respectivos sistemas de contratación pública, así como un mejor acceso a sus respectivos mercados, en particular para las micro, pequeñas y medianas empresas.

2. Las Partes harán sus mejores esfuerzos para cooperar en temas tales como:

 

(a) intercambio de experiencias e información, incluyendo marco regulatorio, mejores prácticas y estadísticas;

(b) desarrollo y uso de medios electrónicos de información en los sistemas de contratación pública;

(c) capacitación y asistencia técnica a los proveedores en materia de acceso al mercado de la contratación pública; y

(d) fortalecimiento institucional para el cumplimiento del presente Capítulo, incluida la capacitación a funcionarios públicos.

 

ARTÍCULO 10.23: COMITÉ DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

 

1. Las Partes establecen el Comité de Contratación Pública (en lo sucesivo denominado el "Comité"), integrado por representantes de cada Parte.

2. Las funciones del Comité incluirán, inter alia:

 

(a) monitorear la implementación y administración  del  presente  Capítulo, incluyendo  su  aprovechamiento  y  recomendará  a   la   Comisión   las actividades que correspondan;

(b) reportar a la Comisión sobre la implementación y administración del presente Capítulo, cuando corresponda;

(c) evaluar y dar seguimiento a las actividades de cooperación;

(d) considerar la realización de negociaciones adicionales con el objetivo de ampliar la cobertura del presente Capítulo; y

(e) tratar cualquier otro asunto relacionado con el presente Capítulo.

 

3. Salvo que las Partes acuerden algo distinto, el Comité se reunirá por lo menos una vez al año, en la fecha y según la agenda previamente acordadas. La primera reunión del Comité se llevará a cabo a más tardar un año después de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo. De común acuerdo, las Partes podrán efectuar reuniones extraordinarias.

4. Las reuniones se podrán llevar a cabo por cualquier medio acordado por las Partes. Cuando sean presenciales, se realizarán alternadamente en el territorio de cada Parte, y le corresponderá a la Parte sede organizar la reunión.

5. Salvo que  las  Partes acuerden algo distinto, el Comité tendrá carácter permanente y elaborará sus reglas de trabajo durante su primera reunión.

6. Todas las decisiones del Comité deberán adoptarse por mutuo acuerdo.

 

ARTÍCULO 10.24: DEFINICIONES

 

Para los efectos del presente Capítulo:

aviso de contratación futura significa un aviso publicado por la entidad contratante en el que se invita a los proveedores interesados a presentar una solicitud de participación, una oferta o ambas;

condiciones compensatorias especiales significa cualquier condición o compromiso que fomente el desarrollo local o mejore las cuentas de balanza de pagos de una Parte, tales como los requisitos de contenido local, licencias de tecnología, requisitos de inversión, comercio compensatorio o requisitos similares;

condiciones de participación significa cualquier registro, calificación u otros pre-requisitos para participar en una contratación pública;

entidad contratante significa una entidad listada en el Anexo 10-A;

escrito o por escrito significa toda expresión en palabras, números u otros símbolos, que puede ser leída, reproducida y posteriormente comunicada. Puede incluir información transmitida y almacenada electrónicamente;

especificación técnica significa un requisito de contratación que:

 

(a) establezca las características de las mercancías o servicios a ser contratados, incluyendo calidad, desempeño, seguridad y dimensiones, o los procesos y métodos para su producción o provisión; o

(b) establezca requisitos de terminología, símbolos, empaquetado, marcado o etiquetado, según se apliquen a una mercancía o servicio;

 

mercancías o servicios comerciales significa las mercancías o los servicios del tipo de los que generalmente se venden u ofrecen a la venta en el mercado comercial a compradores no gubernamentales, y normalmente son adquiridos por estos, con fines no gubernamentales;

norma significa un documento aprobado por un órgano reconocido, que provea, para un uso común y repetido, reglas, lineamientos o características para mercancías, o servicios o procesos relacionados y métodos de producción, cuyo cumplimiento no es mandatorio. Puede también incluir o referirse exclusivamente a requisitos de terminología, símbolos, empaquetado, marcas o etiquetado de la forma como se apliquen a un producto, servicio, proceso o método de producción;

procedimientos de licitación abiertos significa cualquier tipo de método de contratación de una Parte, excepto métodos de contratación directa según lo establecido en el Artículo 10.11.2, siempre que dichos métodos sean consistentes con el presente Capítulo;

proveedor significa una persona que provee o podría proveer mercancías o servicios a una entidad contratante;

servicios incluye servicios de construcción, a menos que se especifique algo distinto;

servicio de  construcción significa un servicio cuyo objeto es la realización por cualquier medio de trabajos civiles o de construcción, basado en la División 51 de la versión provisional de la Clasificación Central de Productos de las Naciones Unidas (en lo sucesivo denominado "CPC"); y

subasta electrónica significa un proceso iterativo en el que los proveedores utilizan medios electrónicos para presentar nuevos precios o nuevos valores para los elementos de la oferta cuantificables distintos del precio, o ambos, que están vinculados con los criterios de evaluación, y que da lugar a una clasificación o una reclasificación de ofertas.

 

ANEXO 10-A COBERTURA

ANEXO 10-A LISTA DE COLOMBIA

 

SECCIÓN A: ENTIDADES DEL NIVEL CENTRAL DEL GOBIERNO

 

El Capítulo se aplicará a las entidades del nivel central del gobierno listadas en la presente Sección, cuando el valor de la contratación que se ha estimado, de conformidad con el Artículo 10.1.4, sea igual o superior a los siguientes montos:

 

(a) para las contrataciones de bienes y servicios:

(i) US$92,319,

(Así reformado el punto a) anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N°43584 del 19 de mayo de 2022)

(b) para contrataciones de servicios de construcción:

(i) US$7.032.000,

(Así reformado el punto b) anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 43584 del 19 de mayo de 2022)

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 8° del decreto ejecutivo N° 42224 del 14 de enero del 2020, se estableció lo siguiente: "El valor de los umbrales ajustados y convertidos a moneda nacional, se indica a continuación, tomando como tipo de cambio promedio la suma de quinientos ochenta y cuatro colones con treinta y nueve céntimos (584,39) por dólar estadounidense:

"Sección A: Entidades del Nivel Central del Gobierno.

. Para contrataciones de bienes y servicios: ¢48.562.225.

. Para contrataciones de servicios de construcción: ¢4.095.405.120.")

 

Rama Ejecutiva

 

1.               Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación

2.               Departamento Administrativo de la Función Pública

3.               Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

4.               Departamento Administrativo del Deporte la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre "Coldeportes"

5.               Departamento Administrativo Nacional de Economía Solidaria

6.               Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas

7.               Departamento Nacional de Planeación

8.               Dirección Nacional de Inteligencia

9.               Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - Nota 3

10.           Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

11.           Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

12.           Ministerio de Cultura

13.           Ministerio de Defensa Nacional - Nota 2

14.           Ministerio de Educación Nacional

15.           Ministerio de Hacienda y Crédito Público

16.           Ministerio de Justicia y del Derecho

17.           Ministerio de Minas y Energía - Nota 5

18.           Ministerio de Relaciones Exteriores

19.           Ministerio de Salud y Protección Social - Nota 4

20.           Ministerio de Tecnologías de la Informacn y Comunicaciones

21.           Ministerio de Trabajo

22.           Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

23.          Ministerio del Interior

24.          Ministerio del Transporte - Nota 6

Rama Legislativa

 

25.           mara de Representantes

26.           Senado de la República

 

Rama Judicial

 

27.           Consejo Superior de la Judicatura

28.           Fiscalía General de la Nación

 

Organismos de Control

 

29.           Auditoría General de la República

30.           Contraloría General de la República

31.           Defensoría del Pueblo

32.           Procuraduría General de la Nación

 

Organización Electoral

 

33.           Registraduría Nacional del Estado Civil - Nota 7

 

Notas

 

1. Están cubiertos todos los ministerios y los departamentos administrativos. A menos que se disponga lo contrario, el Capítulo se aplicará a las superintendencias, unidades administrativas especiales, y los establecimientos públicos de las entidades listadas en la presente Sección.

2. Ministerio de Defensa Nacional. No están cubiertas por el Capítulo las contrataciones de bienes contenidas en la Sección 2 (Alimentos, Bebidas y Tabaco; Textil y Confección y Productos de Cuero) del CPC versión 1.0, para el Comando General de las Fuerzas Militares, Ejército Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aérea Nacional, y Policía Nacional.

3. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. No están cubiertas por el Capítulo las contrataciones de alimentos, insumos agropecuarios y animales vivos, relacionadas con los programas de apoyo a la agricultura y asistencia alimentaria.

4. Ministerio de Salud y Protección Social. No están cubiertas por el Capítulo las contrataciones de bienes contenidas en la Sección 2 (Alimentos, Bebidas y Tabaco; Textil y Confección y Productos de Cuero) del CPC versión 1.0, dirigidas a programas de asistencia social realizadas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF.

5. Ministerio de Minas y Energía. No están cubiertas por el Capítulo la contratación de materiales y tecnología nuclear realizada por el Instituto Colombiano de Geología y Minería - INGEOMINAS.

6. Ministerio del Transporte. En las contrataciones de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -AEROCIVIL, sólo aplicarán los párrafos 1 y 2 del Artículo 10.3 del Capítulo, con excepción de las contrataciones relacionadas con la infraestructura para el sistema aeroportuario o para el sistema nacional del espacio aéreo las cuales no están cubiertas por el Capítulo.

7. Registraduría Nacional del Estado Civil. No están cubiertas por el Capítulo las contrataciones para la preparación y realización de elecciones.

 

SECCIÓN B: ENTIDADES DEL NIVEL SUBCENTRAL DEL GOBIERNO

 

El Capítulo se aplicará a las entidades del nivel subcentral del gobierno listadas en la presente Sección, cuando el valor de la contratación que se ha estimado, de conformidad con el Artículo 10.1.4, sea igual o superior a los siguientes montos:

 

(a) para contrataciones de bienes y servicios:

(i) US$499,000;

(Así reformado el punto a) anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 43584 del 19 de mayo de 2022)

 (b) para contrataciones de servicios de construcción:

(i) US$7.032.000

(Así reformado el punto b) anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 43584 del 19 de mayo de 2022)

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 8° del decreto ejecutivo N° 42224 del 14 de enero del 2020, se estableció lo siguiente: "El valor de los umbrales ajustados y convertidos a moneda nacional, se indica a continuación, tomando como tipo de cambio promedio la suma de quinientos ochenta y cuatro colones con treinta y nueve céntimos (584,39) por dólar estadounidense:

Sección B: Entidades del Nivel Subcentral del Gobierno.

. Para contrataciones de bienes y servicios: ¢291.026.220.

. Para contrataciones de servicios de construcción: ¢4.095.405.120.")


 

Lista

 

1. Todos los Departamentos

2. Todos los Municipios

 

Nota

 

No están cubiertas por el Capítulo:

 

(a) las contrataciones de alimentos, insumos agropecuarios y animales vivos, relacionadas con los programas de apoyo a la agricultura y asistencia alimentaria;

(b) las contrataciones de bienes contenidas en la Sección 2 (Alimentos, Bebidas y Tabaco; Textil y Confección y Productos de Cuero) del CPC versión 1.0, dirigidas a programas de asistencia social.

 

SECCIÓN C: OTRAS ENTIDADES CUBIERTAS

 

El Capítulo se aplicará a las otras entidades listadas en la presente Sección, cuando el valor de la contratación que se ha estimado, de conformidad con el Artículo 10.1.4, sea igual o superior a los siguientes montos:

 

(a)    para la contratación de bienes y servicios:

(ii) para instituciones de la  Lista B US$563.000

(Así reformado el punto a) anterior por el artículo 7° del decreto ejecutivo N°43584 del 19 de mayo de 2022)

(b) para contrataciones de servicios de construcción de las Listas A y B:

(ii) US$7.032.000;;

(Así reformado el punto b) anterior por el artículo 7° del decreto ejecutivo N° 43584 del 19 de mayo de 2022)

 

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 8° del decreto ejecutivo N° 43584 del 19 de mayo de 2022, se estableció lo siguiente: "El valor de los umbrales ajustados y convertidos a moneda nacional, se indica a continuación, tomando como tipo de cambio promedio la suma de quinientos ochenta y cuatro colones con treinta y nueve céntimos (584,39) por dólar estadounidense:

Sección C: Otras Entidades Cubiertas.

. Lista A: Para contrataciones' de bienes y servicios: ¢149.675.000.

. Lista B: Para contrataciones de bienes y servicios: ¢337.068.100.

. Listas A y B: Para contrataciones de servicios de construcción: ¢4.210.058.400". )

 

2. A menos que se especifique lo contrario, el Capítulo se aplicará sólo a las entidades listadas en la presente Sección.

 

Lista

 

1. Agencia Logística de las Fuerzas Militares - Nota 1

2. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN

3. Fondo Rotatorio de la Policía Nacional - Nota 1

4. Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior - ICFES

5. Instituto de Casas Fiscales del Ejército Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC

6. Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA

7. Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC

 

Nota

1. Agencia Logística de las Fuerzas Militares, Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, y Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad. No están cubiertas por el Capítulo, las contrataciones de bienes contenidas en la Sección 2 (Alimentos, Bebidas y Tabaco; Textil y Confección y Productos de Cuero) del CPC versión 1.0, para el Comando General de las Fuerzas Militares, Ejercito Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aérea Nacional, y Policía Nacional.

 

SECCIÓN D: ENTIDADES ESPECIALES

 

De conformidad con la Ley 1150 de 2007, Colombia se asegurará que cada una de las siguientes entidades colombianas realicen sus contrataciones de manera transparente, de acuerdo con consideraciones comerciales; y traten a los proveedores costarricenses al menos tan favorablemente como tratan a sus proveedores domésticos y otros proveedores extranjeros con respecto a todos los aspectos de sus contrataciones, incluyendo las condiciones, requisitos, procedimientos y reglas de adjudicación para una contratación.

 

Lista

 

1. Caja de Previsión Social de Comunicaciones - CAPRECOM

2. Caja Nacional de Previsión Social - CAJANAL

3. Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG

4. Empresa Colombiana de Petróleos, S.A. - ECOPETROL

5. Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar - COLJUEGOS

6. Imprenta Nacional de Colombia

7. Industria Militar - INDUMIL

8.Instituto de Seguros Sociales - ISS

9. Interconexión Eléctrica S.A. - ISA

10.ISAGEN

11. Radio Televisión Nacional de Colombia - RTVC

12. Servicio Aéreo a Territorios Nacionales - SATENA

13. Unidad de Planeación Minero Energética - UPME

 

SECCIÓN E: SERVICIOS

El Capítulo aplicará a todos los servicios contratados por las entidades listadas en las Secciones A, B, C y D, con sujeción a las Notas de las respectivas Secciones, las Notas Generales, y las Notas a la presente Sección, con excepción de los servicios excluidos en la lista de cada Parte a la presente Sección.

 

Lista

El presente Capítulo no cubre la contratación de los siguientes servicios, de conformidad con el CPC versión 1.0. (Para una lista completa del CPC versión 1.0, ver http://unstats.un.org/unsd/cr/registry/regcst.asp?Cl=3):

 

1. Servicios de Investigación y Desarrollo

 

. División: 81. Servicios de investigación y desarrollo.

.Grupo: 835. Servicios científicos y otros servicios técnicos.

.Servicios de procesamiento de datos (8596) y organización de eventos (8597),            requeridos en la ejecución de actividades científicas y tecnológicas.

 

2. Servicios Públicos

 

.División: 69. Servicios de distribución de electricidad; servicios de distribución de gas y agua por tubería.

.División: 94. Servicios de alcantarillado y eliminación de desperdicios, servicios de saneamiento y otros servicios de protección del medio ambiente (excepto 949 el cual está cubierto por el Capítulo).

T          .Telecomunicaciones básicas (no incluye los servicios de telecomunicaciones de valor agregado).

 

3. Servicios Sociales

 

. División: 91. Administración pública y otros servicios para la comunidad en general; servicios de seguridad social de afiliación obligatoria.

. División: 92. Servicios de enseñanza.

. Grupo: 931. Servicios de salud humana.

 

4. Elaboración de Programas de Televisión

 

. Subclase: 96121. Servicios de producción de películas cinematográficas, cintas de vídeo y programas de televisión.

 

SECCIÓN F: SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN

El Capítulo se aplicará a todos los servicios de construcción contratados por las entidades listadas en las Secciones A, B, C y D, con sujeción a las Notas de las respectivas Secciones, las Notas Generales, y las Notas a la presente Sección.

 

Nota

Sin perjuicio de lo previsto en cualquier disposición del Capítulo, una entidad contratante de Colombia podrá aplicar condiciones relacionadas con la contratación de personal local en áreas rurales, en la contratación de servicios de construcción para la construcción, mantenimiento o rehabilitación de carreteras y autopistas, con el fin de promover el empleo y mejorar las condiciones de vida en tales áreas.

 

SECCIÓN G: NOTAS GENERALES

 

A menos que se haya dispuesto lo contrario, las siguientes Notas Generales se aplican sin excepción al Capítulo, incluyendo todas las Secciones del presente Anexo.

 

1. El presente Capítulo no se aplicará a:

 

(a) las contrataciones realizadas por una entidad colombiana de una mercancía o servicio obtenido o adquirido de otra entidad colombiana;

(b) las contrataciones de mercancías y servicios en el sector defensa y en la Dirección Nacional de Inteligencia, que necesiten reserva para su adquisición;

(c) el arrendamiento o adquisición de bienes inmuebles;

(d) el Capítulo no se aplicará a los programas de compras de la Administración Pública para favorecer a las Pequeñas, Medianas y Micro Empresas (PYMES);

(e) los programas de reinserción a la vida civil originados en procesos de paz, de ayuda a los desplazados por la violencia, de apoyo a los pobladores de zonas en conflicto, y en general los programas derivados de la solución del conflicto armado;

(f) las  contrataciones  y  adquisiciones  que  realicen  las  misiones  del servicio exterior de la República de Colombia, exclusivamente para su funcionamiento y gestión;

(g) la adquisición de bienes requeridos en la ejecución de servicios de investigación y desarrollo.

 

2. En  el  caso  de  Colombia,  el  Tribunal  Contencioso  Administrativo  y  el Consejo de Estado son autoridades imparciales para los propósitos del Artículo 10.17.3. Como estas autoridades imparciales no tienen la autoridad de disponer medidas cautelares de conformidad con el Artículo 10.17.5(a), las medidas atribuidas a la Procuraduría General de la Nación se consideran suficientes para satisfacer los requisitos de ese párrafo. La Procuraduría General de la Nación es una entidad independiente que tiene la autoridad de suspender los procedimientos de licitación y la adjudicación de los contratos en el curso de cualquier proceso disciplinario que se siga contra los agentes de gobierno responsables de la contratación pública.

 

SECCIÓN H: AJUSTE DE UMBRALES

 

1. Los umbrales de los Secciones A, B y C, serán ajustados en intervalos de dos años, cada ajuste tendrá efecto el 1 de enero, iniciando el 1 de enero de 2014.

2. Colombia ajustará los umbrales de conformidad con lo establecido en la Sección I del Anexo 9.1. del Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, sus "Cartas Adjuntas" y sus "Entendimientos" suscrito en Washington el 22 de noviembre de 2006, y notificará a Costa Rica por escrito el valor del umbral ajustado en dólares de los Estados Unidos de América y en moneda nacional, el 15 de enero del año en que el umbral ajustado tenga efecto.

3. Colombia convertirá el umbral ajustado a su moneda nacional basado en el tipo de cambio oficial del Banco de la República, utilizando el promedio de los valores diarios de su moneda oficial en términos de dólares de los Estados Unidos de América, dentro del período de dos años que termina el 30 de setiembre del año en que Estados Unidos notifica el umbral ajustado.

4. En caso que:

 

(a) Colombia denuncie el Acuerdo de  Promoción  Comercial  entre  la República  de  Colombia  y  los  Estados  Unidos  de  América,  sus "Cartas Adjuntas" y sus "Entendimientos"; o

(b) la fórmula de ajuste de umbrales indicada en  el  párrafo  2  sea modificada;

 

el Comité acordará una fórmula alternativa de ajuste de umbrales.

 

ANEXO 10-A LISTA DE COSTA RICA

 

SECCIÓN A: ENTIDADES DEL NIVEL CENTRAL DEL GOBIERNO

 

1. El Capítulo se aplicará a las entidades del nivel central del gobierno listadas en la presente Sección, cuando el valor de la contratación que se ha estimado, de conformidad con el Artículo 10.1.4, sea igual o superior a los siguientes montos:

 

(a) para la contratación de bienes y servicios: US$ 77,494; o

(b) para contrataciones de servicios de construcción: US$ 7,777,000.

 

2. A menos que se especifique lo contrario, el Capítulo se aplicará a todas las entidades que se encuentran subordinadas a las entidades listadas en la lista de Costa Rica de la presente Sección.

 

Lista

 

1. Contraloría General de la República

2. Defensoría de los Habitantes de la República

3. Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación

4. Instituto Costarricense de Turismo

5. Instituto Nacional de las Mujeres

6. Ministerio de Agricultura y Ganadería

7. Ministerio de Ambiente y Energía

8. Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones

9. Ministerio de Comercio Exterior

10.Ministerio de Cultura y Juventud

11. Ministerio de Educación Pública - Nota 3

12. Ministerio de Economía Industria y Comercio

13. Ministerio de Gobernación y Policía

14. Ministerio de Hacienda - Nota 2

15. Ministerio de Justicia y Paz

16. Ministerio de la Presidencia

17. Ministerio de Obras Públicas y Transportes - Nota 4

18. Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica

19. Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

20.Ministerio de Salud

21. Ministerio de Seguridad Pública - Nota 1

22.Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

23. Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos

24. Presidencia de la República

 

Notas

 

1. Ministerio de Seguridad Pública. El Capítulo no se aplicará a la contratación de mercancías clasificadas dentro de la Sección 2 (productos alimenticios, bebidas y tabaco; textiles, prendas de vestir y productos de cuero) del CPC, versión 1.0, para la Fuerza Pública.

2. Ministerio de Hacienda. El Capítulo no se aplicará a la emisión de timbres de impuestos.

3. Ministerio  de  Educación  Pública.  El  Capítulo  no  se  aplicará  a  las contrataciones de servicios de comedores escolares.

4. Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Al Consejo de Transporte Público, Consejo de Seguridad Vial, Consejo Nacional de Vialidad, Consejo Nacional de Concesiones y la Dirección General de Aviación Civil, le son aplicables los umbrales establecidos en la Sección C.

 

SECCIÓN B: ENTIDADES DEL NIVEL SUBCENTRAL DEL GOBIERNO

 

El Capítulo se aplicará a las entidades del nivel subcentral del gobierno, listadas en la presente Sección, cuando el valor de la contratación que se ha estimado, de conformidad con el Artículo 10.1.4, sea igual o superior a los siguientes montos:

 

(a) para contrataciones de bienes y servicios: US$ 552,000; o

(b) para contrataciones de servicios de construcción: US$ 7,777,000.

 

Lista

 

1. Municipalidad de Abangares

2. Municipalidad de Acosta

3. Municipalidad de Aguirre

4. Municipalidad de Alajuela

5. Municipalidad de Alajuelita

6. Municipalidad de Alvarado

7. Municipalidad de Aserrí

8. Municipalidad de Atenas

9. Municipalidad de Bagaces

10. Municipalidad de Barba

11. Municipalidad de Belén

12. Municipalidad de Buenos Aires

13. Municipalidad de Cañas

14. Municipalidad de Carrillo

15. Municipalidad de Cartago

16. Municipalidad de Corredores

17. Municipalidad de Coto Brus

18. Municipalidad de Curridabat

19. Municipalidad de Desamparados

20. Municipalidad de Dota

21. Municipalidad de El Guarco

22. Municipalidad de Escazú

23. Municipalidad de Esparza

24. Municipalidad de Flores

25. Municipalidad de Garabito

26. Municipalidad de Goicoechea

27. Municipalidad de Golfito

28. Municipalidad de Grecia

29. Municipalidad de Guácimo

30. Municipalidad de Guatuso

31. Municipalidad de Heredia

32. Municipalidad de Hojancha

33. Municipalidad de Jiménez

34. Municipalidad de La Cruz

35. Municipalidad de La Unión

36. Municipalidad de León Cortés

37. Municipalidad de Liberia

38. Municipalidad de Limón

39. Municipalidad de Los Chiles

40. Municipalidad de Matina

41. Municipalidad de Montes de Oca

42. Municipalidad de Montes de Oro

43. Municipalidad de Mora

44. Municipalidad de Moravia

45. Municipalidad de Nandayure

46. Municipalidad de Naranjo

47. Municipalidad de Nicoya

48. Municipalidad de Oreamuno

49. Municipalidad de Orotina

50. Municipalidad de Osa

51. Municipalidad de Palmares

52. Municipalidad de Paraíso

53. Municipalidad de Parrita

54. Municipalidad de Pérez Zeledón

55. Municipalidad de Poás

56. Municipalidad de Pococí

57. Municipalidad de Puntarenas

58. Municipalidad de Puriscal

59. Municipalidad de San Carlos

60. Municipalidad de San Isidro

61. Municipalidad de San José

62. Municipalidad de San Mateo

63. Municipalidad de San Pablo

64. Municipalidad de San Rafael

65. Municipalidad de San Ramón

66. Municipalidad de Santa Ana

67. Municipalidad de Santa Bárbara

68. Municipalidad de Santa Cruz

69. Municipalidad de Santo Domingo

70. Municipalidad de Sarapiquí

71. Municipalidad de Siquirres

72. Municipalidad de Talamanca

73. Municipalidad de Tarrazú

74. Municipalidad de Tibás

75. Municipalidad de Tilarán

76. Municipalidad de Turrialba

77. Municipalidad de Turrúbares

78. Municipalidad de Upala

79. Municipalidad de Valverde Vega

80. Municipalidad de Vásquez de Coronado

81. Municipalidad de Zarcero

 

SECCIÓN C: OTRAS ENTIDADES CUBIERTAS

 

El Capítulo se aplicará a las otras entidades listadas en la presente Sección, cuando el valor de la contratación que se ha estimado, de conformidad con el Artículo 10.1.4, sea igual o superior a los siguientes montos:

 

(a) para contrataciones de bienes y servicios:

(i) para instituciones de la Lista A: US$ 250,000; o

 

(ii) para instituciones de la Lista B: US$ 662,000, o

 

(b) para  contrataciones  de  servicios  de  construcción  de  las  Listas  A  y  B:  US$ 7,777,000.

 

Lista A

 

1. Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos - ARESEP

2. Banco Hipotecario de la Vivienda - BANHVI

3. Banco Central de Costa Rica - Nota 1

4. Consejo de Transporte Público

5. Instituto Nacional de Fomento Cooperativo - INFOCOOP

6. Instituto Costarricense de Ferrocarriles - INCOFER

7. Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico - INCOP

8. Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento

Lista B

1. Caja Costarricense de Seguro Social - Nota 2

2. Consejo Nacional de Concesiones

3. Consejo Nacional de Vialidad

4. Consejo de Seguridad Vial

5. Dirección General de Aviación Civil

6. Instituto Costarricense de Electricidad - Nota 3

7. Refinadora Costarricense de Petróleo

 

Notas

 

1. Banco Central de Costa Rica. El Capítulo no se aplicará a la emisión de billetes y monedas y timbres de impuestos.

2. Caja Costarricense de Seguro Social. El Capítulo no se aplicará a las contrataciones de mercancías clasificadas dentro de la Sección 2 (productos alimenticios, bebidas y tabaco; textiles, prendas de vestir y productos de cuero) del CPC versión 1.0.

3. Instituto Costarricense de Electricidad ("ICE"). El plazo de 40 días establecido en el Artículo 10.10 no se aplicará al ICE. El ICE otorgará a las proveedores tiempo suficiente para preparar y presentar ofertas comprensivas.

 

SECCIÓN D: SERVICIOS (DISTINTOS DE LOS SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN)

 

El Capítulo aplicará a todos los servicios contratados por las entidades listadas en las Secciones A, B y C, con sujeción a las Notas de las respectivas Secciones, las Notas Generales y a las Notas a la presente Sección, con excepción de los servicios excluidos en la Lista de cada Parte a la presente Sección. Todos los servicios cubiertos por esta Sección están sujetos a las medidas listadas en las Listas de Costa Rica al Anexo I y II del Capítulo 12 (Inversión) y Capítulo 13 (Comercio Transfronterizo de Servicios).

 

Notas

 

1. Investigación y Desarrollo

2. División 81    Servicios de Investigación y Desarrollo

 

2. Administración de Instalaciones de Propiedad del Gobierno (Instalaciones Administrativas y Edificios de Servicio, Campos Aéreos, Comunicaciones e Instalaciones para Misiles, Edificios Educacionales, Edificios para Hospitales, Edificios Industriales, Edificios Residenciales, Edificios para Bodegas, Instalaciones para Investigación y Desarrollo, Otros Edificios, Instalaciones para Conservación y Desarrollo, Carreteras, Caminos, Calles, Puentes y Vías Férreas, Instalaciones para la Generación de Energía Eléctrica, Servicios Públicos, Otras Instalaciones distintas de Edificios).

 

3. Administración y Distribución de Loterías

Clase 9692       Servicios de juegos y apuestas

 

4. Servicios Públicos

 

División 69 Servicios de distribución de electricidad; servicios de distribución de agua y gas por medio de tuberías principales

División 91 Servicios de administración pública y otros servicios para la comunidad en general; servicios de seguridad social de afiliación obligatoria

División 92       Servicios de Educación (educación pública)

División 93       Servicios sociales y de salud

División 94 Servicios de alcantarillado y eliminación de residuos, servicios de saneamiento y similares

 

SECCIÓN E: SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN

 

El Capítulo se aplicará a todos los servicios de construcción contratados por las entidades listadas en las Secciones A, B y C, sujeto a las Notas a las respectivas secciones, las Notas Generales y a las Notas para esta Sección. Todos los servicios cubiertos por esta Sección están sujetos a las medidas listadas en las Listas de Costa Rica al Anexo I y II del Capítulo 12 (Inversión) y 13 (Comercio Transfronterizo de Servicios).

 

SECCIÓN F: NOTAS GENERALES

 

Excepto cuando se establezca lo contrario, las siguientes Notas Generales en la Lista de cada Parte se aplican sin excepción al Capítulo, incluyendo a todas las secciones del presente Anexo:

 

1. El Capítulo no se aplicará a los programas de compras de la Administración Pública para favorecer a las Pequeñas, Medianas y Micro Empresas (PYMES).

2. El Capítulo no se aplicará a las contrataciones realizadas para obtener asesoría legal especializada urgente en procedimientos legales específicos.

3. El Capítulo no se aplicará a las contrataciones que involucren servicios de conciliación y arbitraje.

4. El Capítulo no se aplicará a las contrataciones que involucren seguridades calificadas.

5. El Capítulo no se aplicará a las contrataciones que involucren la construcción y establecimiento de oficinas gubernamentales ubicadas en el extranjero, así como la contratación de personas físicas o jurídicas en el exterior.

6. El Capítulo no aplicará a las contrataciones realizadas por una entidad costarricense de alguna mercancía o servicio obtenida o adquirida de otra entidad costarricense.

7. Por un período no mayor a dos años desde la entrada en vigencia del presente Acuerdo, el Capítulo no aplicará a las contrataciones otorgadas bajo convenios marco.

 

SECCIÓN G: FÓRMULA DE AJUSTE DE UMBRALES

 

1. Los umbrales de las Secciones A, B y C, serán ajustados en intervalos de dos años, cada ajuste tendrá efecto el 1 de enero, iniciando el 1 de enero de 2014.

2. Costa Rica ajustará los umbrales de conformidad con lo establecido en la Sección H del Anexo 9.1.2 (b) (i) del Tratado de Libre Comercio República Dominicana - Centroamérica - Estados Unidos, suscrito en Washington el 5 de agosto de 2004, y notificará a Colombia por escrito el valor del umbral ajustado en dólares de los Estados Unidos de América y en moneda nacional, el 15 de enero del año en que el umbral ajustado tenga efecto.

3. Costa Rica convertirá el umbral ajustado a su moneda nacional basado en el tipo de cambio oficial del Banco Central de Costa Rica, utilizando el promedio de los valores diarios de su moneda oficial en términos de dólares de los Estados Unidos de América, dentro del período de dos años que termina el 30 de setiembre del año en que Estados Unidos de América notifica el umbral ajustado.

4. En caso que:

 

(a) Costa  Rica  denuncie  el  Tratado  de  Libre  Comercio  República Dominicana - Centroamérica - Estados Unidos; o

(b) la  fórmula  de  ajuste  de  umbrales  indicada  en  el  párrafo  2  sea modificada,

 

el Comité acordará una fórmula alternativa de ajuste de umbrales.

 

ANEXO 10-B DOCUMENTOS DE CONTRATACIÓN

De conformidad con lo establecido en el Artículo 10.9.1, y a menos que en el aviso de contratación se haya incluido esta información, los documentos de contratación deberán incluir como mínimo una descripción completa de lo siguiente:

 

(a) la contratación pública, incluyendo la naturaleza y la cantidad de mercancías o servicios a ser contratados, o, si no se conoce la cantidad, la cantidad estimada y  cualquier  requisito  que  deba cumplirse, incluyendo las especificaciones técnicas, certificados de evaluación de la conformidad, planos, diseños o  manuales  de instrucción;

(b) cualquier condición de participación de proveedores, incluyendo una lista de información y documentos que a los proveedores se les exige presentar con relación a esas condiciones;

(c) todos  los  criterios  de  evaluación  a  ser  considerados  en   la adjudicación  de  un  contrato  y,  salvo  que  el  precio  sea  el  único criterio, la importancia relativa de tales criterios;

(d) cuando la entidad contratante realice la contratación pública a través de medios electrónicos, los requisitos en materia de autenticación y codificación criptográfica, u otros requisitos relativos a la remisión de información a través de medios electrónicos;

(e) cuando una entidad contratante realice una subasta electrónica, las reglas con arreglo a las cuales se realizará la subasta, incluida la identificación de  los elementos de la oferta relacionados con los criterios de evaluación;

(f) cuando haya una apertura pública de las ofertas, la fecha, hora y lugar de dicha apertura, y cuando proceda, las personas autorizadas a presenciar el acto;

(g) cualquier otro término o condición, incluyendo las condiciones de pago y cualquier limitación de la forma en que podrán presentarse las ofertas, por ejemplo, en papel o por medios electrónicos; y

(h) cualquier fecha para la entrega de las mercancías o para el suministro de los servicios o la duración del contrato.

 

ANEXO 10-C MEDIOS DE PUBLICACIÓN

SECCIÓN A: COLOMBIA

La información concerniente a las contrataciones públicas se encuentra publicada en los siguientes medios:

 

(a) leyes, reglamentos y procedimientos:

 

-Colombia Compra Eficiente (http://www.colombiacompra.gov.co/es/normativa)

 

(b) jurisprudencia:

 

-Consejo de Estado (http://www.consejodeestado.gov.co/)

-Corte Suprema de Justicia (http://190.24.134.121/webcsj/VicepresidenciaCorte/)

-Corte Constitucional (http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/providencia.php)

-Sistema  de  Información  Normativa  Banco  de  la  República.

JURISCOL.

(http://juriscol.banrep.gov.co/contenidos.dll?f=templates$fn=defaul t.htm$3.0&vid=default)

 

SECCIÓN B: COSTA RICA

La información concerniente a las contrataciones públicas se encuentra publicada en los siguientes medios:

 

(a) leyes, reglamentos y procedimientos:

 

-Diario Oficial La Gaceta (www.gaceta.go.cr)

 

-Sistema Costarricense de Información Jurídica (http://www.pgrweb.go.cr/scij)

 

(b) jurisprudencia:

-Boletín Judicial

-Sistema Costarricense de Información Jurídica (http://www.pgrweb.go.cr/scij)

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