Artículo
27.—Función de coordinación. Toda Jefatura competente para resolver un
asunto, deberá coordinar con las demás jefaturas del INFOCOOP que tengan alguna
injerencia directa o indirecta en el asunto de que se trate, antes de
pronunciarse, a efecto de que exista coherencia entre todas las decisiones o
actos que emanen del Instituto.
No se
requerirá la autorización de la Administración Superior para ejercer las
labores de coordinación que resulten necesarias para alcanzar un adecuado
resultado de las funciones que legalmente le correspondan.
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