CAPÍTULO
IV
De
los derechos y obligaciones de los participantes
Artículo 13.—De
las garantías de los participantes. Las personas que hayan sufrido daños a
la salud como consecuencia de su participación en una investigación clínica y
que tengan relación con los procedimientos de ésta, o sus herederos en caso de
muerte, recibirán una compensación que corresponda según lo dispuesto en la Ley
Nº 9234 y en la póliza constituida para este efecto.
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