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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39061 >> Fecha 08/05/2015 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39061 - Articulo 13
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Artículo 13
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CAPÍTULO IV

De los derechos y obligaciones de los participantes

Artículo 13.—De las garantías de los participantes. Las personas que hayan sufrido daños a la salud como consecuencia de su participación en una investigación clínica y que tengan relación con los procedimientos de ésta, o sus herederos en caso de muerte, recibirán una compensación que corresponda según lo dispuesto en la Ley Nº 9234 y en la póliza constituida para este efecto.


 

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