Artículo
13.—Requisitos para el uso de la herramienta de agilización para información
hidrogeológica. Para aplicar la herramienta establecida en el artículo
anterior, los Gobiernos Locales solicitarán a la SETENA que analice la
vulnerabilidad hidrogeológica con la metodología que para ello establece el
Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto
Ambiental (Manual de EIA-Parte III-) Decreto Ejecutivo N° 32967-MINAE.
|