Artículo
17.—Herramienta de excepción para la evaluación hidrogeológica por parte de
SENARA. Aquellos Gobiernos Locales establecidos en el artículo 15 que
tienen expediente abierto en SENARA, podrán utilizar esta herramienta para que
el estudio hidrogeológico se evalúe de acuerdo con los Términos de Referencia
previamente indicados por la institución, en un plazo de dos meses a partir de
la entrega de la totalidad de la información al SENARA.
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