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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39150 >> Fecha 11/08/2015 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39150 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17.—Herramienta de excepción para la evaluación hidrogeológica por parte de SENARA. Aquellos Gobiernos Locales establecidos en el artículo 15 que tienen expediente abierto en SENARA, podrán utilizar esta herramienta para que el estudio hidrogeológico se evalúe de acuerdo con los Términos de Referencia previamente indicados por la institución, en un plazo de dos meses a partir de la entrega de la totalidad de la información al SENARA.

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