Artículo
3º—Para asegurar la ejecución y actualización del sistema de control interno,
las diversas instituciones de la organización pública central tendrán la
obligación de asignar una participación activa y constante a sus respectivas
dependencias de Dirección General, Unidad de Planificación y Unidad de Control
Interno, según corresponda o bien, a los departamentos que desempeñen las
funciones atinentes al control financiero, contable, planificación y
verificación de labores.
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