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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39753 >> Fecha 16/05/2016 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39753 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Para asegurar la ejecución y actualización del sistema de control interno, las diversas instituciones de la organización pública central tendrán la obligación de asignar una participación activa y constante a sus respectivas dependencias de Dirección General, Unidad de Planificación y Unidad de Control Interno, según corresponda o bien, a los departamentos que desempeñen las funciones atinentes al control financiero, contable, planificación y verificación de labores.


 

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