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 Normativa >> Ley 5412 >> Fecha 08/11/1973 >> Articulo 18
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Normativa - Ley 5412 - Articulo 18
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Artículo 18
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18

SECCION VII

De la Junta de Vigilancia de Drogas Estupefacientes

Artículo 18.- Artículo 18- Se crea la Dirección de Drogas y Estupefacientes como un órgano dependiente del Ministerio de Salud. La Dirección estará integrada de la siguiente manera: el director general de Salud, quien la presidirá; una representación del Colegio de Farmacéuticos; una representación del Colegio de Médicos y Cirujanos; una representación del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) y una representación del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD).

(Así reformado por el artículo 44 de la Ley del cannabis para uso medicinal y terapéutico y del cáñamo para uso alimentario e industrial, N° 10113 del 2 de marzo de 2022)

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