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SECCION VII
De la Junta de Vigilancia de Drogas
Estupefacientes
Artículo 18.- Artículo 18- Se crea la Dirección de Drogas y
Estupefacientes como un órgano dependiente del Ministerio de Salud. La
Dirección estará integrada de la siguiente manera: el director
general de Salud, quien la presidirá; una representación del
Colegio de Farmacéuticos; una representación del Colegio de
Médicos y Cirujanos; una representación del Instituto sobre
Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) y una representación del
Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD).
(Así reformado
por el artículo 44 de la Ley del cannabis para uso medicinal y
terapéutico y del cáñamo para uso alimentario e industrial,
N° 10113 del 2 de marzo de 2022)
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