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 Normativa >> Directriz 102 >> Fecha 06/04/2018 >> Articulo 8
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Normativa - Directriz 102 - Articulo 8
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Artículo 8
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CAPITULO II. TRANSPARENCIA Y DIVULGACIÓN

ARTÍCULO 8. Informe Público Anual. Se instruye a los sujetos cubiertos por la presente Directriz para que en la Memoria o Informe Anual de Labores procedan a incorporar la siguiente información:

a) Los objetivos, competencias, obligaciones y servicios brindados.

b) La existencia de un Plan Estratégico Institucional (PEI), sus características generales, si tiene una línea base cuantitativa y metas definidas, cómo se elabora, quiénes participan en el proceso, cómo se divulga y cuál es su proceso de monitoreo y evaluación.

c) En caso de que existan otros accionistas diferentes al Estado, la titularidad mayoritaria sobre las acciones y los derechos de voto, así como medidas de protección al accionista minoritario.

d) La conformación de los órganos de dirección, indicando sobre sus miembros, sus méritos y atestados; funciones y potestades; el proceso de su selección; los cargos directivos desempeñados en otras empresas; y si son considerados como miembros independientes por parte de la junta directiva u órgano de dirección.

e) La política de remuneraciones aplicada a los miembros del órgano de dirección y alta gerencia. Esto incluye señalar si la misma está relacionada o no con su desempeño o con los resultados de la empresa a corto o largo plazo, así como la indicación de cualquier beneficio adicional a la remuneración, tales como compensaciones, reembolsos, bonificaciones y otros, financieros o no financieros, consecuencia del cargo. Deberá indicarse la fuente legal que rige para cada uno de estos aspectos.

f) Se deberá incluir información sobre los mecanismos previstos para abordar cualquier eventual situación relativa a conflictos de interés, particularmente entre los miembros de los órganos de dirección y la entidad.

g) Indicación sobre si existen o no planes de sucesión que aseguren la continuidad en el manejo y administración de la entidad.

h) Indicación sobre si existen o no procesos de evaluación del desempeño de la alta gerencia y de su junta directiva u órgano de dirección. En caso de que se cuente con evaluaciones, se deberán incluir los métodos y resultados del proceso, el instrumento y los parámetros utilizados, y si en ellos se consideró de manera prioritaria la opinión de los clientes, usuarios o consumidores, según sea la naturaleza de la gestión de la entidad de que se trate.

i) Los estados financieros auditados anuales del periodo más reciente disponible, presentados al público en condición y detalle que reflejan los resultados financieros y la situación financiera de la entidad, a efectos de una comprensión general del público. Lo anterior implica que deberá incluirse una versión simplificada pero suficiente del balance general y de los principales cambios en el patrimonio; la declaración de pérdidas y ganancias; la balanza de comprobación del periodo, los puntos clave de las notas sobre los estados financieros y las Notas Contables Complementarias y matrices de autoevaluación de cumplimiento de normativa, así como los planes de acción respectivos (cumplimiento de acciones pendientes para la aplicación total de cada norma vigente) solicitados por la Contabilidad Nacional.

Debe incluir también la opinión recibida sobre el estado financiero; así como cualquier dato relevante y análisis horizontal y vertical que pueda transmitir información necesaria para la comprensión sobre el desempeño de la entidad(razones financieras y no financieras relacionadas con liquidez, apalancamiento, endeudamiento, rentabilidad, y otras).

j) Los métodos y resultados de los procesos de evaluación existentes sobre el desempeño de la institución, prioritariamente aquellos resultados relativos a la calidad en la gestión de las empresas o instituciones.

k) Relaciones con partes vinculadas o relacionadas, entendidas estas como personas o entidades con las cuales existan vinculaciones de propiedad o gestión. Sobre éstas, se debe indicar los detalles relativos a posibles operaciones materiales con ellas, ya sea de forma individual o en grupo, independientemente de si se han llevado a cabo a precios y en condiciones normales de mercado. Se debe incluir especialmente información sobre aquellas transacciones entre partes vinculadas que se puedan considerar significativas por la existencia de un mayor riesgo al usual, o porque el monto de lo transado supera los estándares de normalidad en el giro comercial ordinario. En este último caso, se debe incluir información sobre el proceso en la toma de decisiones respecto de tales transacciones.

l) Resultados de la evaluación del Sistema Específico de Valoración de Riesgo Institucional (SEVRI), identificando posibles riesgos materiales y sus mecanismos de mitigación, entre los que pueden citarse: los riesgos específicos de la industria o zonas geográficas en las que la sociedad desarrolla su actividad; la dependencia de determinadas materias primas; los riesgos de los mercados financieros, incluidos los tipos de interés y el riesgo cambiario; el riesgo asociado a las operaciones sobre derivados y los riesgos asociados a responsabilidades en el ámbito medioambiental.

m) Temas relevantes en materia de recursos humanos a los efectos de la competitividad o efectividad de la entidad. Debe incluir información relativa a los programas para el desarrollo y la formación de los recursos humanos; las tasas de permanencia de los empleados; y cualquier dato relevante que pueda transmitir información necesaria para la comprensión sobre el desempeño de la entidad.

n) Situaciones relacionadas con los procesos en firme sobre creación de nuevas empresas subsidiarias, fusión o adquisición parcial o total en las que se vea involucrada, ya sea como adquirente o empresa adquirida.

o) Indicación sobre si existen o no previsiones o políticas relativas a la ética, la protección del medio ambiente y/o sostenibilidad, así como las de Gobierno Corporativo; y las excepciones a estas en caso de que existan.

p) La existencia o no de mecanismos de auditoría interna o externa, sus funciones, la forma de su contratación, así como un resumen sucinto sobre los resultados de las labores de dichas auditorías y el seguimiento que se da por parte de la entidad a los señalamientos hechos en los informes que rindan.

q) Cualquier otro dato, tema, o información que el órgano de dirección de la entidad considere oportuno incluir.

Como parte del análisis, se insta a la utilización de diferentes instrumentos (por ejemplo: gráficos o cuadros), los cuales deben reflejarse adecuadamente en el índice del documento.

Además, se instruye a las entidades a emitir declaraciones públicas, accesibles en su sitio web, que resuman el impacto de cambios en sus circunstancias, en su mercado o en el entorno (eventos materiales) cada vez que estos eventos resulten significativos. Estas deben actualizarse, como mínimo, cada tres meses.

En el caso de las instituciones que cumplen con la publicación anual de informes sobre Gobierno Corporativo, se les instruye a incluir una breve descripción de este dentro de sus informes anuales de gestión, y asegurarse de que toda información indicada en la presente Directriz, sea incluida en sus informes de Gobierno Corporativo.


 

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