ARTÍCULO 3- Derecho a la información sobre sus derechos y obligaciones.
Toda persona indígena tendrá derecho a ser informada en su idioma materno sobre
sus derechos y obligaciones frente al sistema de administración de justicia y sobre
los requisitos y las características de los procesos judiciales en los que deban
intervenir. El Poder Judicial deberá contar con una lista de intérpretes y traductores
para tal efecto. Además, deberá ofrecer capacitación al equipo que se conforme,
para que conozca los aspectos básicos de la gestión judicial.
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