ARTÍCULO 2. De la
firma digital: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del
Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, se establece que para
realizar cualquier gestión en el Registro de Transparencia y Beneficiarios
Finales, es requisito indispensable contar con un certificado válido de firma
digital para personas físicas perteneciente a la jerarquía nacional de
certificadores registrados.
La lista de las
oficinas de registro autorizadas para emitir certificados de la Autoridad
Certificadora del SINPE (CA SINPE - Persona Física) con sus respectivos costos,
horarios de atención, ubicación física y números de teléfono, puede consultarse
en el sitio web: https://www.bccr.fi.cr/seccion-firma- digital/firma-digital/oficinas-de-registro.
La concertación de citas debe programarse vía telefónica o por los medios que
disponga la entidad.
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