Buscar:
 Normativa >> Resolución 14 >> Fecha 08/03/2019 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2     >>
Normativa - Resolución 14 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2
Versión del artículo: 1  de 1

ARTÍCULO 2. De la firma digital: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, se establece que para realizar cualquier gestión en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, es requisito indispensable contar con un certificado válido de firma digital para personas físicas perteneciente a la jerarquía nacional de certificadores registrados.

La lista de las oficinas de registro autorizadas para emitir certificados de la Autoridad Certificadora del SINPE (CA SINPE - Persona Física) con sus respectivos costos, horarios de atención, ubicación física y números de teléfono, puede consultarse en el sitio web: https://www.bccr.fi.cr/seccion-firma- digital/firma-digital/oficinas-de-registro. La concertación de citas debe programarse vía telefónica o por los medios que disponga la entidad.


 

Ir al inicio de los resultados