ARTÍCULO 23- Autorización
judicial
Con el propósito
de asegurar la efectividad de la posible responsabilidad penal a imponer o ya
impuesta, iniciado el proceso penal en contra de una persona jurídica, y hasta
la sentencia penal en firme o el cumplimiento de la pena impuesta será necesaria
la autorización de la autoridad jurisdiccional, según sea la etapa en la que se
encuentre el proceso, para la transformación, fusión, absorción, adquisición o escisión
de aquella.
La persona
jurídica deberá solicitar la respectiva autorización ante la autoridad jurisdiccional,
la cual dará audiencia por diez días hábiles a todas las partes.
Durante ese
plazo, el Ministerio Público y el querellante o actor civil, podrán solicitar la
medida cautelar prevista en el artículo 24 de la presente ley, o bien, podrán requerir
una garantía de caución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 de
la Ley N.° 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996.
En los diez días
hábiles posteriores, la autoridad jurisdiccional deberá resolver lo que
corresponda.
Podrá concederse
esa autorización cuando, a pesar de haberse solicitado la inmovilización, la
persona jurídica dé garantías suficientes de este cumplimiento o de la sanción
eventualmente imponible.
Para adoptar esta
decisión, la autoridad jurisdiccional deberá atender a la eventual afectación
en la continuidad de la actividad de la persona jurídica o a la afectación de
un servicio o interés público.
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