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 Normativa >> Ley 9699 >> Fecha 10/06/2019 >> Articulo 30
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Normativa - Ley 9699 - Articulo 30
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Artículo 30
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ARTÍCULO 30- Cooperación internacional

El Ministerio Público podrá acudir a los mecanismos de ayuda jurídica recíproca internacional previstos en el artículo 9° de la Ley N.° 9450, Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, de 11 de mayo de 2017, cuando así lo requiera para llevar a cabo las investigaciones de las infracciones previstas en la presente ley, y en el capítulo cuarto de la Ley N.° 8557, Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, de 29 de noviembre de 2006.

Para esos efectos, podrán solicitar a las autoridades extranjeras y los organismos internacionales, directamente o por los conductos establecidos, cualquier elemento probatorio o la práctica de diligencias que resulten necesarias, dentro del ámbito de sus competencias, para los procesos establecidos en la presente ley.

En la solicitud de asistencia se le informará a la autoridad requerida los datos necesarios para su desarrollo, se precisarán los hechos que motivan la actuación, el objeto, elementos probatorios, las normas presuntamente violadas, la identidad y ubicación de personas o bienes, cuando ello sea necesario, así como las instrucciones que convenga observar por la autoridad extranjera y el término concedido para el diligenciamiento de la petición.

Asimismo, podrá acudir a todas las formas de cooperación judicial, policial o administrativa que considere necesarias, de acuerdo con los procedimientos establecidos en los convenios, tratados o acuerdos suscritos, aprobados y ratificados por el Estado, o en virtud de cualquier otro instrumento de cooperación internacional, suscrito por cualquier autoridad de orden nacional o que se propicie en virtud de redes de cooperación entre autoridades homólogas de distintos Estados.

Las disposiciones sobre cooperación internacional, previstas en los párrafos anteriores, resultarán de aplicación para el caso de sobornos domésticos.


 

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