ARTÍCULO 31-
Deber de cooperación internacional
El Estado
costarricense cooperará con otros Estados en lo relativo a las investigaciones
y los procedimientos cuyo objeto sea concordante con los fines que persigue la
presente ley, cualquiera que sea su denominación. Dicha cooperación se
coordinará por medio de la Fiscalía General de la República, la cual dispondrá
la oficina de su competencia como Autoridad Central.
|