Buscar:
 Normativa >> Ley 9699 >> Fecha 10/06/2019 >> Articulo 31
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 31     >>
Normativa - Ley 9699 - Articulo 31
Ir al final de los resultados
Artículo 31
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente

ARTÍCULO 31- Deber de cooperación internacional

El Estado costarricense cooperará con otros Estados en lo relativo a las investigaciones y los procedimientos cuyo objeto sea concordante con los fines que persigue la presente ley, cualquiera que sea su denominación. Dicha cooperación se coordinará por medio de la Fiscalía General de la República, la cual dispondrá la oficina de su competencia como Autoridad Central.


 

Ir al inicio de los resultados