Buscar:
 Normativa >> Ley 9764 >> Fecha 15/10/2019 >> Articulo 6
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 6     >>
Normativa - Ley 9764 - Articulo 6
Ir al final de los resultados
Artículo 6
Versión del artículo: 1  de 1

ARTÍCULO 6- Devolución

Los recursos financieros que se requieran para el cumplimiento de los objetivos de esta ley, y que sean girados por el Ministerio de Hacienda, serán registrados por Japdeva como financiamiento interno por períodos de cinco años y deberá mantenerlos por separado de cualquier otro ingreso que perciba, garantizando con esto la trazabilidad en el uso de los recursos aportados por el Ministerio de Hacienda.

Japdeva deberá reintegrar estos recursos financieros al Estado, para lo cual el Ministerio de Hacienda deberá establecer las condiciones del financiamiento, incluyendo pagos anuales, período de gracia hasta de cinco años y un plazo adicional no mayor de veinte años. Al menos el cincuenta por ciento (50%) de los recursos financieros recibidos deberán ser cancelados en efectivo; además, las cuotas serán escalonadas en periodos de cinco años.


 

Ir al inicio de los resultados