ARTÍCULO 6- Devolución
Los recursos financieros que se requieran para el cumplimiento de los
objetivos de esta ley, y que sean girados por el Ministerio de Hacienda, serán
registrados por Japdeva como financiamiento interno por períodos de cinco años
y deberá mantenerlos por separado de cualquier otro ingreso que perciba,
garantizando con esto la trazabilidad en el uso de los recursos aportados por
el Ministerio de Hacienda.
Japdeva deberá reintegrar estos recursos financieros al Estado, para lo
cual el Ministerio de Hacienda deberá establecer las condiciones del
financiamiento, incluyendo pagos anuales, período de gracia hasta de cinco años
y un plazo adicional no mayor de veinte años. Al menos el cincuenta por ciento
(50%) de los recursos financieros recibidos deberán ser cancelados en efectivo;
además, las cuotas serán escalonadas en periodos de cinco años.
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