ARTICULO 7- El
Instituto Costarricense de Turismo (ICT) desarrollará, participará y/o apoyará,
conjuntamente con el sector privado nacional e internacional, acciones de
mercadeo destinadas a la promoción de producto turístico de la cuenca
hidrográfica del río Naranjo. Para el desarrollo de estas acciones, el
Instituto podrá utilizar, dentro y fuera del país, todos los medios disponibles
a su alcance, incluyendo comunicación colectiva, mercadeo electrónico, publicidad,
promoción y relaciones públicas, así como diferentes formas de financiamiento,
incluidos fondos mixtos de promoción, campañas corporativas y convenios, sin
detrimento de cualquier otra acción que permita la promoción del producto
turístico.
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