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 Normativa >> Ley 9683 >> Fecha 29/04/2019 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 9683 - Articulo 7
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Artículo 7
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ARTICULO 7- El Instituto Costarricense de Turismo (ICT) desarrollará, participará y/o apoyará, conjuntamente con el sector privado nacional e internacional, acciones de mercadeo destinadas a la promoción de producto turístico de la cuenca hidrográfica del río Naranjo. Para el desarrollo de estas acciones, el Instituto podrá utilizar, dentro y fuera del país, todos los medios disponibles a su alcance, incluyendo comunicación colectiva, mercadeo electrónico, publicidad, promoción y relaciones públicas, así como diferentes formas de financiamiento, incluidos fondos mixtos de promoción, campañas corporativas y convenios, sin detrimento de cualquier otra acción que permita la promoción del producto turístico.


 

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