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Artículo 11-Los
miembros de la Junta Directiva devengarán dietas por la asistencia a las
sesiones, cuyo monto será determinado por la ley respectiva. El gerente y el
subgerente devengarán el salario que corresponda según su categoría.
(Así reformado por el
artículo 49 sub inciso g) de la Ley Marco de Empleo Público, N° 10159 del 8 de
marzo de 2022)
(Nota de Sinalevi: Ver
los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 3065 de 20 de noviembre de 1962 y sus
Reformas regulan el pago de dietas.)
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