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 Normativa >> Ley 6877 >> Fecha 18/07/1983 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 6877 - Articulo 11
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Artículo 11
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11

Artículo 11-Los miembros de la Junta Directiva devengarán dietas por la asistencia a las sesiones, cuyo monto será determinado por la ley respectiva. El gerente y el subgerente devengarán el salario que corresponda según su categoría.

 (Así reformado por el artículo 49 sub inciso g) de la Ley Marco de Empleo Público, N° 10159 del 8 de marzo de 2022)

(Nota de Sinalevi: Ver los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 3065 de 20 de noviembre de 1962 y sus Reformas regulan el pago de dietas.)

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