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 Normativa >> Ley 9885 >> Fecha 24/08/2020 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 9885 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTÍCULO 2- Se reforman los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Ley 8133, Reforma del Inciso a) del Artículo 3 de la Ley N.º 5100, y sus Reformas, y Creación de la Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio, de 19 de setiembre de 2001. Los textos son los siguientes:

Artículo 2- Se crea la Junta Directiva para el Fideicomiso del Parque Nacional Manuel Antonio, como un órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), con personalidad jurídica instrumental para cumplir las siguientes funciones:

a) Ejecutar la distribución presupuestaria de los recursos disponibles en el fideicomiso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5100, Declara Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio (ahora Parque Nacional Manuel Antonio), de 15 de noviembre de 1972.

b) Velar por la adecuada ejecución de los recursos del fideicomiso, conforme a lo dispuesto en la presente ley.

c) Aprobar o rechazar, mediante resolución motivada y fundamentada con criterios técnicos y jurídicos, el plan de inversión anual presentado por la Municipalidad de Quepas para inversiones en la zona de amortiguamiento.

d) Elaborar y presentar los informes solicitados por las diferentes instancias.

e) Coordinar las acciones conjuntas con el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para facilitar los procesos de ejecución presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley.

Artículo 3- La Junta Directiva para el Fideicomiso del Parque Nacional Manuel Antonio estará conformada por siete integrantes en propiedad, con derecho a voz y voto. Cada quien contará con una persona suplente, quien le sustituirá durante las ausencias temporales o definitivas. Esta Junta Directiva debe aplicar el principio de paridad en su integración.

Artículo 4- La Junta Directiva para el Fideicomiso del Parque Nacional Manuel Antonio estará integrada de la siguiente manera:

a) Una persona representante del Ministerio de Ambiente y Energía, (Minae).

b) Una persona representante del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac).

c) Una persona representante del Instituto Costarricense de Turismo, (ICT). d) El alcalde o la alcaldesa de la Municipalidad de Quepas o una persona designada por este o esta.

e) Una persona representante de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo del cantón de Quepas.

f) Una persona representante del grupo de guías turísticos del Parque Nacional Manuel Antonio, debidamente certificada por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT).

g) Una persona representante del sector ambiental de la subregión Pacífico Central, designada por el ministro o la ministra de Ambiente y Energía.

En el caso de los incisos e), f) y g), las personas propietarias y sus respectivas suplencias serán elegidas por un período de dos años a partir de su designación. Estas representaciones podrán ser reelegidas por una única vez, de forma consecutiva, de manera que las designaciones nunca excedan los cuatro años en total, aunque aparezcan en representación de una organización o institución diferente.

La designación de las personas representantes de la Junta Directiva para el Fideicomiso del Parque Nacional Manuel Antonio se realizará conforme a lo dispuesto en el reglamento de la presente ley.

Artículo 5- La Junta Directiva para el Fideicomiso del Parque Nacional Manuel Antonio elegirá de su seno, por mayoría simple, a quien ejerza la presidencia, persona que asumirá también la representación legal de dicho órgano. De igual manera, el puesto de la vicepresidencia se elegirá de su seno, por mayoría simple, y será quien sustituirá a quien presida en todas sus funciones en sus ausencias temporales. Se elegirá también una persona para un puesto de secretaría, una persona para el puesto de tesorería, una persona para el puesto de fiscalía y dos personas para los puestos de las vocalías. Estas vocalías sustituirán a la secretaría o tesorería en sus ausencias temporales. Las funciones de cada persona integrante de la Junta se definirán en el reglamento de la presente ley.

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