ARTÍCULO 6- Residencia
fiscal
Las personas
extranjeras clasificadas como inversionistas, residentes pensionados o
residentes rentistas, según esta ley y que inviertan en Costa Rica, no serán
consideradas automáticamente como residentes fiscales, al amparo de la Ley
7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988 y su reglamento,
estando sujetas a los procesos de debida diligencia para el intercambio de
información con otras jurisdicciones en virtud de un convenio internacional, de
conformidad con el artículo 106 quáter del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. La condición de residente fiscal se obtendrá únicamente cuando se
cumplan los requisitos del párrafo final del artículo 2 de la Ley 7092, Ley del
Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988, y el artículo 5 del Reglamento
del Impuesto sobre la Renta.
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