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 Normativa >> Ley 10069 >> Fecha 09/11/2021 >> Articulo 18
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Normativa - Ley 10069 - Articulo 18
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Artículo 18
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CAPÍTULO VII

INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 18- Infracciones y sanciones a los Registros Centralizados

A. Incurrirán en infracciones graves:

a) Los Registros Centralizados que realicen actividades ajenas al objeto legal o reglamentariamente autorizado.

b) Los Registros Centralizados que no lleven contabilidad.

c) Los Registros Centralizados que lleven registros contables con retraso, inexactitud u otras irregularidades materiales o significativas.

d) Los Registros Centralizados que incumplan con la obligación de reserva.

e) Los Registros Centralizados que incumplan con los requisitos de autorización.

Las sanciones correspondientes a las infracciones graves serán:

i. Multa por un monto de cinco veces el beneficio patrimonial, obtenido como consecuencia directa de la infracción cometida.

ii. Multa del cinco por ciento (5%) del patrimonio de la sociedad.

iii. Multa entre veintiún y ciento cincuenta salarios base, según se define en la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993.

iv. Revocación de la autorización.

B. Incurrirán en infracciones leves:

a) Los Registros Centralizados que incumplan la normativa emitida por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), en supuestos que no estén contemplados como una falta grave.

Las sanciones correspondientes a las infracciones leves serán:

i. Amonestación privada que consiste en una comunicación escrita.

ii. Multa entre uno y veinte salarios base, según se define en la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993.

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